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Tarjeta de identificación de los funcionarios de la Intervención General

22/05/2013
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Orden 6/2013, de 9 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación de los funcionarios de la Intervención General (DOCV de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN 6/2013, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL.

El texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, establece en el capítulo III del título tercero, en relación con el artículo 47 del mismo texto legal, el objeto del control financiero y de la auditoría pública, así como el alcance de dicho control, tanto a órganos y entidades dependientes de la Generalitat, como a entidades colaboradoras y perceptores de ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos.

Asimismo, el artículo 55 Vínculo a legislación del citado cuerpo legal, desarrollado por el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat atribuye a la Intervención General, a través de las Viceintervenciones Generales de Control Financiero, Auditorías y Administración Sanitaria y sus Intervenciones Delegadas la competencia para ejercitar estos controles.

Debido a que el ejercicio de estos controles exige que los funcionarios adscritos a los distintos equipos de trabajo se desplacen a las oficinas, locales y dependencias de las personas o entidades auditadas, se hace preciso dotar al personal con funciones de control dependientes de la Intervención General de una tarjeta de identidad que acredite el desempeño de sus funciones.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se determina que los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los procedimientos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e) Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, disposición final primera del Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, y 12.1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, ORDENO

Artículo 1. Aprobación de la tarjeta de identificación de los funcionarios de la Intervención General

Se aprueba el modelo de tarjeta de identificación de los funcionarios dependientes de la Intervención General, que se incluye en anexo a la presente orden.

Artículo 2. Identificación de los agentes de control

1. Los funcionarios dependientes de la Intervención General a través de los servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas que desarrollen con carácter habitual funciones de control fuera de sus dependencias, actuarán debidamente identificados en el desarrollo de sus funciones.

2. La identificación consistirá en la presentación, cuando el funcionario lo estime conveniente o cuando sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de identidad.

Artículo 3. Modelo de tarjeta de identificación

El anverso de la tarjeta estará encabezado por el anagrama de la Conselleria competente en materia de Hacienda, y seguidamente figurarán los siguientes datos: Intervención General: puesto o cargo, nombre y apellidos del agente de control, DNI, el número de registro y una fotografía.

El reverso de la tarjeta estará encabezado por “Intervención General de la Generalitat Valenciana”, y a continuación, figurará el texto siguiente:

“La persona titular de este documento ejerce las labores de control encomendadas por la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55.bis.4 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

“... Los titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales”“.

Artículo 4. Uso de la tarjeta de identificación

La tarjeta de identificación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas por la legislación vigente.

Artículo 5. Expedición, devolución y sustitución de la tarjeta de identificación

1. La expedición de la tarjeta de identificación corresponde a la Conselleria competente en materia de Hacienda, siendo entregada a cada agente de control una vez que tome posesión de su puesto de trabajo.

El agente de control procederá a la inmediata devolución de la tarjeta en el momento de su cese en el puesto de trabajo y en el supuesto de suspensión de funciones, mientras dure esta.

2. En caso de sustracción, pérdida o destrucción de la tarjeta, su titular deberá comunicarlo por escrito a la Intervención General para tramitar la anulación y expedición de una nueva, en sustitución de aquella con un nuevo número de registro.

En caso de deterioro, se hará entrega de la tarjeta para su sustitución, manteniendo el mismo número de registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones de aplicación

Se faculta a la Intervención General de la Generalitat para dictar las instrucciones que sean necesarias en aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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