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  • EDICIÓN DE 22/05/2013
 
 

Modificación parcial de las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

22/05/2013
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Decreto 25/2013, de 9 de mayo, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 25/2013, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Mediante el Decreto 98/2007, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se aprobó la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, que tenía como finalidad refundir en un solo texto las modificaciones introducidas en dicha estructura básica. Fue el anterior Decreto 86/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, el que supuso la adscripción de la Sección de Cartografía de la entonces denominada Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

En el marco de redistribución de competencias y racionalización y mayor eficiencia de los servicios, se considera conveniente que las competencias en materia de cartografía vuelvan a reunirse en la Dirección con competencias en materia de ordenación del territorio, de forma que se aglutinen datos, medios técnicos y humanos, y estrategias de producción, aplicabilidad y difusión de la información territorial.

Con tal fin, se adscribe nuevamente la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, y pasa a depender de dicha Unidad la Sección de Cartografía. Se aprovecha la redistribución competencial para adscribir a la mencionada Unidad distintos puestos de trabajo que vienen desempeñando funciones relacionadas con la cartografía, algunos de los cuales se vieron alterados por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tener el área funcional 19.

Por todo ello, resulta necesario modificar las estructuras básicas de las dos Consejerías afectadas.

Visto el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se modifican por Decreto del Gobierno y a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia y del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2013, DISPONGO

Artículo 1.

La Dirección General de Protección Civil ejercerá todas las competencias reguladas en el Decreto 98/2007, de 2 de agosto Vínculo a legislación, excepto la competencia relativa a la “Cartografía de la Comunidad Autónoma”.

Artículo 2.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, además de las competencias reguladas en el Decreto 31/2009, de 16 de abril Vínculo a legislación, asignadas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo por el Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, ejercerá las competencia en materia de “Cartografía de la Comunidad Autónoma” hasta ahora otorgadas a la Dirección General de Protección Civil.

2. Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, coordinadamente con los servicios de informática y comunicaciones del Gobierno de Cantabria, colaborará en el desarrollo de la infraestructura de Información Geográfica a que se refiere la Ley 14/2010, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, así como la infraestructura de uso interno de la cartografía e información geográfica dentro de la Administración regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica, actualmente dependiente de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

2. Se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la Sección de Cartografía de la Dirección General de Protección Civil, que pasa a depender orgánicamente de la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.

3. Se adscriben a la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística los puestos de trabajo 9617, “Jefe de la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica”; 9623, “Técnico Analista de Información Geográfica” y 9618 “Técnico de Cartografía”.

4. Se adscriben a la Sección de Cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística los puestos de trabajo 7941 “Jefe de Sección de Cartografía”; 9267 “Técnico Superior en Cartografía”; 9268 “Técnico Superior en Sistemas de Información Geográfica” y 7945 “Coordinador de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.

5. Se adscribe a la Sección de Cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística el puesto de trabajo 7824 “Técnico de Artes Gráficas- Preimpresión”, dependiente hasta el momento de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía (Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas, Sección de Boletín y Artes Gráficas).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. La competencia sobre el crédito presupuestario 02.04.134M.640 que financia las actuaciones en materia de cartografía corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2013, para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, y especialmente en materia de retribuciones del nuevo personal que pasa a depender de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. En tanto no se realicen las modificaciones presupuestarias señaladas en el apartado anterior, las retribuciones u otros gastos de personal de los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo que vean modificada su adscripción como consecuencia del presente Decreto que se generen hasta fecha 31 de diciembre de 2013 se imputarán a la Consejería a que se encontraran adscritos sus respectivos puestos de trabajo a fecha 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se procederá a la modificación parcial de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de los departamentos afectados para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

En ningún caso la adscripción de puestos que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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