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Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana

21/05/2013
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Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

El Real Decreto 354/2013 aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

El Real Decreto establece que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

REAL DECRETO 354/2013, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA.

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 10/2001 de 5 de julio Vínculo a legislación ; la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación ; el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación ; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y este se complementa con la gestión de las inundaciones, referida a los planes de inundación, a nivel estatal por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, ha delimitado en su artículo 3.5 la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, lo que quiere decir que el ámbito territorial del presente Plan comprende, “el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste el límite entre el mar territorial de Portugal y España, y como límite este la línea con orientación 177.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe”.

A su vez la disposición final primera del Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre Vínculo a legislación, dispone, modificando el Real Decreto 650/1987 Vínculo a legislación, que esta Confederación “comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana”.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación de los anteriores Planes Hidrológicos I y II de la cuenca del Guadiana aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de estos Planes que fueron objeto de publicación por la Orden, de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: Una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un Programa de Trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las Fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas, incorporándose a dicho documento aquéllas que consideró adecuadas conformando así el documento de Esquemas de Temas Importantes en materia de gestión de aguas.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el citado documento de Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas fue sometido a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. El Consejo del Agua de la cuenca en su reunión de 6 de octubre de 2010, informó el Documento favorablemente. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana dio su conformidad en su reunión de 13 de octubre de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La elaboración del plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige el mismo.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 4 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responsable de la elaboración del plan hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley, en donde se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del plan hidrológico. Dicho documento es la base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental por el órgano promotor.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente Plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan.

Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres, y mesas de expertos, en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general, así como la edición y difusión de folletos informativos y encuestas.

Más tarde, la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses (BOE n.º 184, de 25 de mayo de 2011), finalizando el 25 de noviembre de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Guadiana realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas sobre la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, incorporando aquéllas que consideró adecuadas. Posteriormente el 22 de noviembre de 2012, el Organismo de cuenca sometió la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida en noviembre de 2012, y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 29 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 19 de noviembre de 2012, la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico fue remitido el 22 de noviembre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con catorce anejos, en donde se desarrolla: La descripción general de la Demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; el listado de autoridades competentes de la Demarcación, los puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas y un atlas de mapas.

En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de catorce anejos y, por otro lado, la Normativa, que junto con sus once apéndices, comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la memoria y sus anejos, en particular al programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada “Normativa”, pero no por ello deja de tener el resto del Programa de medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad de plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en la que se estructura, se materializa a través de: La publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el “Boletín Oficial del Estado”; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El real decreto consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, por la que se derogan los Planes Hidrológicos de la cuenca del Guadiana I y del Guadiana II de 1998, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan hidrológico.

La nueva Normativa que se aprueba, consta de 59 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (capítulo I), los objetivos medioambientales (capítulo II), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo III), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo IV), la asignación y reserva de recursos (capítulo V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo VIII) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo IX).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, es la siguiente:

a) Una Memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua de naturaleza muy modificada y artificial (anejo 1); caracterización adicional de masas subterráneas en riesgo de no cumplir los objetivos ambientales (anejo 2); inventario recursos (anejo 3); usos y demandas (anejo 4); inventario de presiones (anejo 5); caudales ecológicos (anejo 6); asignación y reserva de recursos (anejo 7); zonas protegidas (anejo 8); valoración del estado de las masas de agua (anejo 9); recuperación de costes (anejo 10); programa de medidas (anejo 11); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 12); participación pública (anejo 13) y cartografía (anejo 14).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once apéndices con los siguientes títulos: Identificación y caracterización de masas de agua (apéndice 1); condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial ecológico de los elementos de calidad (apéndice 2); objetivos medioambientales de las masas de agua (apéndice 3); régimen de caudales ecológicos (apéndice 4); programa de medidas (apéndice 5); sistemas de explotación de recursos (apéndice 6); distribución de recursos hídricos. Cuantificación de asignaciones de recursos hídricos a unidades de demanda. Situación a 2015 (apéndice 7); dotaciones de demanda de agua por uso (apéndice 8); condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas (apéndice 9); inventario de reservas naturales fluviales (apéndice 10); objetivos medioambientales del plan hidrológico e indicadores de seguimiento (apéndice 11).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la demarcación es el definido en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Masas de agua subterránea compartidas.

De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la Normativa como relacionadas con otras demarcaciones limítrofes y la asignación de recursos disponibles entre ellas, en el supuesto que difieran de la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional, servirán de propuesta para su modificación.

Disposición adicional segunda. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.

La designación de las masas de agua fronterizas y transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, sus tipologías, condiciones de referencia y estado, así como los objetivos medioambientales definidos en la Normativa de este Plan Hidrológico, podrán verse modificados de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 abril de 2008.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Proyecto de Plan Hidrológico de la demarcación, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de aguas superficiales del Plan.

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente esta información estará disponible en la página web de esta Confederación (www.chguadiana.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas en él contempladas, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional sexta. Programa de medidas.

Dentro del Programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación de los Planes Hidrológicos del Guadiana I y Guadiana II.

Quedan derogados el artículo 1.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos Guadiana I y Guadiana II, y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos I y II de cuenca del Guadiana aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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