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Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en la miel

21/05/2013
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Orden de 22 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en la miel (BOA de 20 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA “C´ALIAL” EN LA MIEL.

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos. En virtud de dicha facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca de garantía denominada “C´alial”.

La Orden de 25 de julio Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece el sistema de gestión, uso y control de la marca “C´alial” en alimentos de calidad diferenciada. Su artículo 4 dispone que cada uno de los productos que vayan a ser identificados con la marca “C´alial” requerirá el cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo contenido y procedimiento de aprobación también regula el mismo artículo.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración, en el que ha participado de forma relevante el Comité de Calidad Alimentaria, procede aprobar el reglamento técnico que permita la utilización de la marca “C´alial” en la miel. Considerando que los productos acogidos a esta marca deben diferenciarse del resto de productos de la misma naturaleza por poseer una calidad adicional y superior, el nuevo reglamento técnico para este producto agroalimentario eleva los parámetros de calidad establecidos en la Norma de calidad relativa a la miel, aprobada por el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto Vínculo a legislación. Aun cuando resulta directamente aplicable la Norma de calidad, algunos de sus preceptos se transcriben en el nuevo reglamento técnico para facilitar su aplicación.

Con la aprobación del nuevo reglamento técnico se deroga el Reglamento de utilización de la Marca “Aragón Calidad Alimentaria” para la miel, aprobado por la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que también venía aplicándose de modo transitorio a la marca “C´alial”, hasta que fuera aprobado el presente reglamento técnico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la orden de 25 de julio de 2007, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la competencia para aprobar los reglamentos técnicos de los productos susceptibles de beneficiarse de la utilización de la marca “C´alial”.

En su virtud, y de acuerdo con el informe del Comité de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en la miel, que se publica como anexo.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para la miel.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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