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25 años de Sala Militar en el TS; por Ángel Calderón Cerezo, Presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

20/05/2013
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El día 20 de mayo de 2013, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ángel Calderón Cerezo, en el cual el autor efectúa algunas breves consideraciones sobre el origen y específica función de la Sala de lo Militar del TS en relación con la Jurisdicción Militar.

25 AÑOS DE SALA MILITAR EN EL TS

Un día de mayo del año 1988, se reunieron por primera vez en la sede del Tribunal Supremo los ocho magistrados de la novedosa Sala de lo Militar cuyos miembros acababan de ser nombrados por Su Majestad el Rey, todos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Cuatro de ellos entre jueces con más de veinte años de ejercicio, y los otros cuatro procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, todos éstos con el más alto empleo en su Cuerpo, quienes al adquirir la condición de Magistrados del Tribunal Supremo, pasaron a la situación de retiro sin posibilidad de reincorporarse en actividad a las Fuerzas Armadas.

Al cumplirse el 25 aniversario de la Sala parece ocasión oportuna para efectuar algunas breves consideraciones sobre su origen y específica función en relación con la Jurisdicción Militar ( J. M.).

Las fuerzas políticas que confluyeron en la elaboración de los Pactos de la Moncloa (año 1977), coincidieron en la inaplazable reforma de la J. M. conforme a unos principios que se plasmaron fielmente en el art. 117.5 de la Constitución, esto es, la unidad jurisdiccional como principio de organización de los Tribunales, la J. M. formando parte del único Poder Judicial del Estado, su delimitación competencial ceñida al “ámbito estrictamente castrense” y la actuación de sus órganos según los principios constitucionales. Así quedaron enmarcadas las reglas a cuya observancia quedaba sometido el reconocimiento constitucional de la J. M. de nuevo cuño, porque la antes existente resultaba incompatible con el Poder Judicial en que habría de integrarse.

Tras la Constitución surgieron las leyes de necesario desarrollo, sobre todo la de Organización y Competencia jurisdiccional (LO. 4/1987), que concretó como ámbito competencial la aplicación del derecho militar sancionador penal y disciplinario, se crearon los órganos judiciales predeterminados y se atribuyeron a sus miembros las notas específicas definidoras de la función judicial, esto es, independencia, inamovilidad, exclusividad, imparcialidad y responsabilidad. De donde estos órganos judiciales serían juez ordinario en su actuación competencial, otorgando la tutela efectiva que promete la Constitución.

Esta L. O. 4/1987 creó la Sala 5.ª, de lo Militar, del Tribunal Supremo, colocada en el vértice de la pirámide de la organización jurisdiccional castrense.

Sin desconocer influencias foráneas, la nueva Sala contaba con el precedente “mutatis mutandis” de la Sala de Justicia Militar (Sala 6.ª) que durante la II República asumió las competencias del extinto Consejo Supremo de Guerra y Marina, restablecido definitivamente como Consejo Supremo de Justicia Militar.

Tras la Constitución resultaba contraria a la misma la pervivencia de dicho Consejo Supremo, porque el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Era necesario, pues, establecer el acceso al Alto Tribunal como cierre del sistema en garantía de la tutela judicial dentro del ámbito castrense.

Así surgió esta Sala dentro de la Jurisdicción Ordinaria, con la función esencial de verificar en el último trance casacional la aplicación que del derecho militar realizan los Tribunales castrenses, creando con sus resoluciones reiteradas la jurisprudencia unificadora de la interpretación de esta parte del ordenamiento, para garantizar tanto la seguridad jurídica como la igualdad en la aplicación de la Ley. Mediante la jurisprudencia de la Sala se daría lugar la unidad de actuación jurídica de la J. M. en su conjunto.

Son 25 años de funcionamiento de la Sala más joven del Tribunal Supremo. A lo largo de este tiempo se ha creado y consolidado un cuerpo de doctrina legal ajustada a los principios y garantías constitucionales, que, salvaguardando los bienes jurídicos que protege la normativa propia de la organización militar, tiene como referencia la efectividad de los derechos fundamentales de que tampoco están privados los ciudadanos militares.

Se ha dado lugar al otorgamiento, también en la instancia, de una tutela judicial de calidad que no desmerece de la que proporciona el conjunto del sistema judicial español. A destacar, como datos objetivos, su gratuidad, la rapidez en la respuesta y que la totalidad de las sentencias de los Tribunales de instancia son recurribles ante el Tribunal Supremo.

En estas condiciones de afirmación de la J. M. constitucionalizada, esto es, garantista, no debería existir inconveniente para ampliar su restringido ámbito competencial en lo que atañe al control jurisdiccional de otros actos de la Administración Militar (en clara alusión a la materia de personal), sobre todo en lo que se refiere a la Sala 5.ª que forma parte de la Jurisdicción Ordinaria.

En tiempos de austeridad no se prevén celebraciones del aniversario. Obligado resulta el reconocimiento a los pioneros de la Sala que sentaron las bases que han marcado el camino de la doctrina vigente. De éstos formó parte el magistrado José Francisco Querol Lombardero, asesinado en el año 2000 por la barbarie terrorista, junto con otras tres personas, a cuyo recuerdo se dedican estas líneas.

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