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Residencias universitarias

20/05/2013
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Orden de 15 de abril de 2013 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2013/2014 (DOE de 17 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma asumidas por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, apuesta claramente por la diversificación, especialización y calidad del servicio que la Universidad de Extremadura ha de prestar a la sociedad extremeña.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Todas estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.26, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado superior y a la Universidad, se adoptan, entre otras, medidas que faciliten el alojamiento de los estudiantes en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Anualmente la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido realizando la convocatoria de plazas para las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente. Este año, con el fin de optimizar los recursos residenciales existentes, se incluye como destinatarios potenciales de la presente convocatoria a los estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Universidad.

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden convoca y regula la oferta de plazas para estudiantes universitarios y de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en régimen de residentes internos durante el Curso 2013/2014 en las siguientes Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz. Teléfonos: 924 012890. Fax: 924 012909.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”. Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres. Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890. Fax: 927 006892.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”. Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres. Teléfonos: 927 006898 - 006899 - 006900. Fax: 927 006902.

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 - Plasencia. Teléfonos: 927 017003. Fax: 927 017002.

Toda la información referente a las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc...) se encuentra disponible en la página web:

residencias.gobex.es.

Artículo 2. Plazas de residentes universitarios.

1. Para estudiantes universitarios, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se oferta el siguiente número de plazas:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 79 plazas en habitaciones individuales.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 166 plazas en habitaciones dobles.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 185 plazas en apartamentos de 13 personas (en habitaciones dobles).

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 71 plazas en habitaciones dobles.

2. Dentro de esta convocatoria, y dirigido a alumnos que realicen un Máster en la Universidad de Extremadura, se podrá disponer de 3 plazas en la Residencia “Juan XXIII”, 6 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero”, 6 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia. Estos alumnos deberán presentar solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general, y las solicitudes serán ordenadas por la nota media de la carrera cursada en cada caso. Estas plazas se encuentran incluidas dentro del total de las plazas ofertadas, por tanto, si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

3. En esta convocatoria se reservarán 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes deportistas extremeños, de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas debidamente acreditadas estas condiciones por el órgano correspondiente, si lo solicitaran. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

4. En esta convocatoria se reservarán 3 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Salud y Política Social acompañadas de un informe de la propia Dirección General. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

5. De la misma forma, se reservarán en esta convocatoria 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes discapacitados que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

6. Así mismo, y para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, se podrá disponer de plazas en todas las Residencias Universitarias siempre y cuando existan plazas libres en las mismas después del proceso de adjudicación general resultante de la resolución de la presente convocatoria. La cobertura de estas plazas se realizará a través de la Universidad de Extremadura (Servicio de Relaciones Internacionales).

7. Las plazas que no se cubran en el momento del comienzo del curso en los anteriores apartados se acumularán, en su caso, a las plazas ofertadas para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

8. A fin de desarrollar programas específicos de colaboración con la Universidad de Extre - madura, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá disponer de 1 plaza en la Residencia “Juan XXIII” y 6 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero”, que no se encuentran incluidas en el total de las plazas ofertadas.

Artículo 3. Plazas de residentes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

1. Para estudiantes que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se reservarán en cada Residencia:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 5 plazas en habitaciones individuales.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 10 plazas en habitaciones dobles.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 10 plazas en apartamentos de 13 personas (en habitaciones dobles).

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 5 plazas en habitaciones dobles.

2. De estas plazas se reservará el 20 % de las mismas para los alumnos procedentes de pruebas de acceso directo y el 80 % restante para los alumnos procedentes de bachillerato.

3. Las plazas que no se cubran en el momento del comienzo del curso en el turno de pruebas de acceso directo se acumularán a las plazas ofertadas para alumnos procedentes de bachillerato.

4. Las plazas que no se cubran en el momento del comienzo del curso de las establecidas en este artículo 3 se acumularán a las plazas ofertadas para estudiantes universitarios descritas en el artículo 2.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrá concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2013/2014 en las titulaciones vigentes (con un mínimo de 42 créditos).

2. También podrá concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2013/2014 (con matrícula de curso completo).

3. No obtendrán plaza aquellos solicitantes que hubieran sido expulsados de cualquiera de las Residencias Universitarias cuyas plazas se convocan por esta orden.

Artículo 5. Características de las plazas.

1. Para los alumnos universitarios, el periodo de estancia en las Residencias será desde el día de comienzo oficial del curso académico 2013/2014 hasta la finalización del periodo de exámenes ordinarios, todo ello según el Calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura; exceptuándose los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

Durante los primeros días del mes de junio, en el que estos Centros prestarán el total de sus servicios, el importe de los precios públicos podrá fraccionarse según los días de utilización, en función de los exámenes oficiales ordinarios.

2. Para los estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, el periodo de estancia en las Residencias será desde el día de comienzo oficial del curso 2013/2014 hasta la finalización del mismo, todo ello según el Calendario escolar establecido por la Consejería de Educación y Cultura; exceptuándose los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

Durante los primeros días del mes de junio, en el que estos Centros prestarán el total de sus servicios, el importe de los precios públicos podrá fraccionarse según los días de utilización.

Artículo 6. Precios Públicos.

1. Los precios públicos, de acuerdo con el Decreto 10/2013, de 19 de febrero de 2013 (DOE n.º 38, de 25 de febrero), se fijan en 378 euros mensuales (comprende estancia y alimentación) para todas las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Durante los sábados, domingos y festivos de todo el curso académico no se proporcionará alimentación en ninguna de las Residencias Universitarias citadas en el artículo 1, excepto en la Residencia Universitaria del Complejo Educativo de Plasencia.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del día 10 de agosto de 2013 en concepto de reserva de plaza y cuota del mes de septiembre, y tendrá una cuantía de 252 euros. El resto de las cuotas mensuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, entregándose el original del Modelo 50 en cada Residencia dentro de dicho periodo.

Si pasado este plazo no se hubiera abonado la primera cuota mensual, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según la lista de espera. No se devolverá cantidad alguna, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener plaza en la Facultad, Escuela Universitaria o Instituto de Educación Secundaria donde pretendiera matricularse el solicitante y se viera obligado a seguir estudios en Centros de localidades distintas a la ubicación de la Residencia solicitada. En este supuesto, se reintegrará únicamente la totalidad del importe correspondiente a la cuota abonada en concepto de reserva de plaza y cuota del mes de septiembre (252 euros), previa acreditación de aquellos extremos.

3. El precio público mensual se abonará completo, sin descuento por ausencia de las Residencias los fines de semana, vacaciones, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

4. Con carácter excepcional, los residentes que como alumnos en prácticas establecidas en el plan de estudios respectivo se ausentaran durante un mes natural, podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio público mensual establecido.

Si la duración de las prácticas fuera de una quincena o de dos quincenas correspondientes a meses naturales diferentes, se abonará el 50 % del precio público mensual establecido por la quincena que se ha permanecido en el centro y se podrá mantener el derecho a la plaza abonando el 25 % del precio público mensual establecido durante la quincena en que se produzca la ausencia.

Si las prácticas tuvieran una duración superior a un mes, se podrá mantener el derecho a la plaza abonando cada mes que estuviera en esa situación el 10 % del precio público mensual en concepto de reserva.

5. Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración Autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres.

El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en Residencias Universitarias.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de plaza serán cumplimentadas en el modelo oficial, según Anexo I, presentando una solicitud por centro, por el interesado o por los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad e irán dirigidas a la titular de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (Edificio Mérida III Milenio, Avenida Valhondo, s/n., 06800 Mérida) y en las propias Residencias Universitarias dependientes de ésta. Asimismo las solicitudes podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán cumplimentarse a través de Internet en la página siguiente:

http://ayudaspri.gobex.es/residencias/. Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, se imprimirá la solicitud (Anexo I) y el Anexo III junto con una hoja informativa y se presentarán para su Registro en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

2. El beneficiario deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

A) Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de 18 años y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal 2011, expedido por la Administración Tributaria competente. No obstante, se acompaña como Anexo III un modelo de Autorización expresa al órgano gestor (Consejería de Educación y Cultura) para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la citada certificación. Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.

B) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.

C) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia especificando el número de miembros de la unidad familiar que conviven en ese domicilio.

D) Para los alumnos que inician estudios universitarios y para los que procedan de otras Universidades, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso realizado.

Para el resto de alumnos, las certificaciones académicas referidas al último curso serán recabadas directamente de la Universidad de Extremadura por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

E) Para los alumnos que inician ciclos formativos de grado superior, certificado académico de haber finalizado el bachillerato, expedido por la autoridad académica correspondiente.

En el caso de alumnos que accedan a estos estudios mediante la superación de la prueba de acceso directo, presentarán certificación académica acreditativa de la misma, expedida por la autoridad académica correspondiente.

3. Cuando se presenten solicitudes para más de una Residencia, la documentación que debe aportarse con éstas sólo se acompañará a una de ellas. Posteriormente, esa Residencia hará llegar la documentación a las demás Residencias solicitadas.

4. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas con letra clara y en mayúsculas.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 25 de junio de 2013.

Artículo 8. Antiguos residentes.

1. Quienes ostenten la condición de residentes durante el curso académico 2012/2013 podrán conservar su plaza en la Residencia para el curso académico 2013/2014, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que hayan superado al menos el 75 % de las asignaturas/créditos del curso en la convocatoria de junio.

- Que la renta per cápita de todos los miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio no supere la media aritmética de las rentas per cápita de los peticionarios de plaza en el centro solicitado para el mismo curso académico.

2. Los antiguos residentes que no hayan obtenido el acceso directo, según lo establecido en el apartado anterior, podrán añadir a los puntos obtenidos en la baremación general hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo que recoge el porcentaje de asignaturas/ créditos superadas en la convocatoria de junio y que valora el rendimiento académico:

Tabla omitida.

3. La solicitud y la documentación a aportar por estos residentes será la misma que para el resto de los solicitantes.

4. Para poder acogerse a la condición de antiguo residente es imprescindible haber permanecido en la Residencia solicitada durante todo el mes de junio del curso académico anterior.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La selección de todos los residentes, salvo lo dispuesto para los antiguos residentes en el artículo 8, se hará de acuerdo con el baremo del Anexo II de la presente orden que contemplará necesariamente los siguientes aspectos:

1. Nivel de renta familiar.

2. Rendimiento académico.

3. Condición de que el solicitante sea hermano de antiguo residente durante todo el curso 2012/2013, y que, a tenor de lo establecido en esta convocatoria, le sea concedida de nuevo plaza.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales (A + B + C + D) establecidas en los baremos señalados en el Anexo II.

En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los siguientes criterios de desempate: como primer criterio la puntuación académica, como segundo la renta per capita de la unidad familiar y como tercero la fecha de registro de entrada administrativa de la solicitud.

Artículo 10. Revocación.

La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que en la solicitud, en esta o anteriores convocatorias, concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

Artículo 11. Comisión de Selección.

Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, los Directores de las Residencias Universitarias ofertadas y la Jefa de Sección de Gestión Académica de la Dirección General, que actuará, además, como Secretaria.

Artículo 12. Resolución.

1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en los tablones de anuncios de las distintas Residencias, en la Dirección General de Formación Profesional y Universidad en Mérida y a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es/residencias/, antes del día 25 de julio de 2013. También se podrá consultar en la página web de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura: residencias.gobex.es.

2. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 13. Requisitos posteriores a la adjudicación.

Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:

A. Presentarán en la Administración de la Residencia correspondiente el resguardo de ingreso (modelo 50) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre), en el plazo establecido en el artículo 6.2.

B. Firmarán una declaración en la que manifiesten conocer lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (DOE n.º 114, de 16 de junio de 2009).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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