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Prórroga de los presupuestos

17/05/2013
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Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013 (DOGC de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 164/2013, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 170/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2012 MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2013.

De acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por este motivo, el 27 de diciembre del 2012 el Gobierno aprobó el Decreto 170/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013.

El artículo 11 del mencionado Decreto prevé la revisión y modificación de las limitaciones del crédito prorrogado, así como de su disposición durante el periodo de prórroga, y en su disposición adicional se regulan las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

El artículo 8 del mencionado Decreto establece medidas específicas en relación con los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

Dado que el Departamento de Economía y Conocimiento está en proceso de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013, de acuerdo con la Orden ECO/27/2013, de 19 de febrero, que modifica la Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013;

Visto que las limitaciones presupuestarias que se incorporaron en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, definidas a partir de un objetivo de déficit más restrictivo que la previsión actual, no facilitan el proceso de ejecución presupuestaria que debe permitir el funcionamiento de los servicios públicos básicos, ni tampoco facilita la tramitación de las convocatorias de subvenciones consideradas imprescindibles por parte de los departamentos;

Vistas las solicitudes de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, ante la nueva previsión del objetivo de déficit, en el sentido de modificar las limitaciones existentes en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se da una nueva redacción al artículo 2. b) del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Se prorrogan en su conjunto, por un máximo de un 86% del presupuesto inicial 2012."

Disposiciones adicionales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Conocimiento a realizar los ajustes y las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de distribuir el importe equivalente al incremento del crédito prorrogado autorizado en el artículo único de este Decreto, entre las diferentes secciones presupuestarias, de acuerdo con los términos y los importes de los escenarios presupuestarios para el 2013.

Segunda

Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento, mediante la Dirección General de Presupuestos, a realizar las retenciones de los créditos financiados con ingresos procedentes de la Administración General del Estado, de acuerdo con los importes efectivamente autorizados.

Disposición derogatoria

-1 Se deroga el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre.

-2 Se deroga el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, referente a las medidas en relación con los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

-3 Se deroga el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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