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  • EDICIÓN DE 17/05/2013
 
 

Compensación a las víctimas del incendio de Riba de Saelices

17/05/2013
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Ley 3/2013, de 9 de mayo, de compensación a las víctimas del incendio de Riba de Saelices de 2005 (DOCM de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

LEY 3/2013, DE 9 DE MAYO, DE COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL INCENDIO DE RIBA DE SAELICES DE 2005.

Exposición de Motivos

I El 16 de julio de 2005, en el paraje conocido como “Cueva de los Casares”, término municipal de Riba de Saelices, se inició un incendio forestal que quemó aproximadamente 13.000 hectáreas, la mitad de ellas en las primeras horas, y acabó con la vida de 11 personas, trabajadores del Servicio contra Incendios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: D. Jesús Ángel Jubrías Navarro, D. Alberto Cemillán Jadraque, D. Julio Ramos Ballano, D. Manuel Manteca Hernández, D. Jorge Martínez Villaverde, D. Sergio Casado Iritia, D. Luis Solano Montesinos, D.ª Mercedes Vives Parra, D. José Rodenas Parra, D. Pedro Almansilla Fuero y D. Marcos Martínez García. En el mismo incendio resultó gravemente herido un bombero procedente de Arcos de Jalón que colaboraba en las labores de extinción, D. Jesús Abad Aparicio.

La necesidad de intentar averiguar todo lo sucedido determinó la creación de una Comisión de Investigación en las Cortes de Castilla-La Mancha. La gravedad de los hechos así lo demandaba: jamás se había dado una catástrofe humana y ecológica de tal magnitud. Pero el devenir de los hechos previos y posteriores a su constitución, el 1 de agosto de 2005, fue fiel reflejo de las limitaciones que durante la misma existieron (de documentación, de comparecientes, de tiempos...) para conocer lo único que se pretendía con su creación: la verdad de lo sucedido para evitar que volviera a repetirse.

Sirva de ejemplo de lo sucedido con respecto a las limitaciones, el hecho de que no se permitió la comparecencia de los familiares de las víctimas en la misma, que fueron escuchados por vez primera en audiencia pública en el Parlamento Europeo.

La Comisión de Investigación finalizó sus trabajos el 25 de agosto, las conclusiones se presentaron el día 30 del mismo mes, y el Dictamen se debatió en Pleno celebrado el día 5 de septiembre, sin concluir la depuración de responsabilidad política alguna.

La disconformidad con las conclusiones de la Comisión de Investigación y el Dictamen aprobado, tanto por parte del grupo minoritario entonces en las Cortes de Castilla-La Mancha, el Grupo Popular, como por parte de la mayoría de familiares de las víctimas, inicia una nueva etapa para tratar de averiguar, al margen de la vía parlamentaria, la realidad de lo que sucedió. Comienza la andadura en vía judicial, primero en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, finalmente en la Audiencia Provincial de Guadalajara, concluyendo esta última, el 21 de julio de 2010, la no existencia de responsabilidades penales en los hechos analizados.

Bajo esta perspectiva concluye un proceso largo en el que queda acreditado que unos hechos no tienen relevancia penal, lo cual no significa que carezcan de relevancia, tanto social, por el insólito y elevado número de fallecidos, como por el impacto mediático que el suceso supuso ante la opinión pública española; de tal modo que no sólo los ciudadanos tomaron conciencia de la gravedad de los hechos, sino también las autoridades. Todo ello a la vista de los dramáticos hechos acaecidos en el incendio, entre los que cabe destacar los siguientes:

En la barbacoa donde se inicia el fuego estaba permitido el uso del fuego “en barbacoas y cocinas portátiles”, como se indicaba expresamente en un cartel informativo, pese a las adversas circunstancias climatológicas conocidas con anterioridad, ser el año 2005 un año hidrológico extremadamente seco y cálido, la sequía de ese año la más severa desde hace cerca de 60 años y estar en época de peligro alto de incendio forestal.

Desencadenado el incendio se incorporan una serie de medios que se muestran ineficaces para su control. En un incendio normal los medios de “despacho automático” que se pusieron en marcha inicialmente hubiesen sido suficientes para controlarlo. Pero se trataba de un “señor incendio”, tal y como lo define el Laboratorio de Teledetección de la Universi-dad de Valladolid, emitiendo una potencia de 166 Mw, lo que determinó la imposibilidad de hacer frente al mismo con el “pronto ataque”. Y durante las primeras 28 horas, hasta el momento en que se produjeron los fallecimientos, el proceso de extinción del incendio hubiese precisado de mayor atención en lo que respecta a la coordinación de medios humanos y materiales.

Evidencia de lo antedicho es el intento que los anteriores responsables del Gobierno Regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizaron para tratar de llegar a un acuerdo con las familias afectadas en el que trataban de pedir expresamente perdón a los familiares de las víctimas por los errores y/u omisiones que se hubiesen podido cometer en el proceso de extinción del incendio. Igualmente, trataban de pedir expresamente perdón por todas aquellas actitudes mantenidas desde el día de los hechos y que hayan podido agravar el dolor de los familiares de las víctimas.

El conocimiento de estas circunstancias no previstas por las autoridades implicadas dieron lugar a que los legisladores y los ejecutivos, tanto nacionales como autonómicos, reforzaran y extremaran las precauciones ante el peligro del fuego; pero estas medidas no pudieron evitar, por ser posteriores, la tragedia acontecida en el incendio de Guadalajara. Así, ya han transcurrido más de 7 años desde que un 17 de julio del año 2005, 11 personas perdieran su vida haciendo su trabajo con profesionalidad, defendiendo los valores medioambientales de nuestra región. Una realidad, por desgracia, irreversible.

A partir de entonces, la Asociación de familiares de los fallecidos en el incendio de la Riba de Saelices inicia un camino de lucha incansable y admirable con el que contribuyen a que se haya producido un giro de 180 grados en nuestro país en el modo de afrontar la extinción de incendios forestales, con una ampliación de medios francamente importante y un cumplimiento de los protocolos con mayor profesionalidad que hace 7 años, y eso hemos de agradecérselo toda la sociedad castellano-manchega y española y las Cortes Regionales, en representación de la soberanía popular.

Como reconocimiento a todos ellos y a su labor de lucha incansable y admirable, y en el ánimo de honrar la memoria de quienes nos dejaron y paliar las consecuencias prácticas sobre quienes quedaron en situación de orfandad, viudedad y de los padres que vieron a sus hijos morir, aunque su pérdida sea irreparable en lo sentimental, se aprueba esta ley singular y excepcional que no pretende sentar un precedente ni incurrir en una desigualdad respecto de víctimas de otras catástrofes posteriores, sino atender a las necesidades de un caso inusitado y sin precedentes.

II La presente ley consta de tres artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones finales y dos anexos.

Se configura como una ley de las llamadas singulares o de caso único, en atención a la excepcionalidad y singularidad de las circunstancias concurrentes, que no pueden ser paliadas por la administración en el ejercicio de sus potestades ejecutivas mediante los instrumentos ordinarios con los que cuenta esta y que requieren una atención del legislador, pero atención individualizada al fin y al cabo.

Algunos, por suerte no numerosos, son los precedentes de este tipo de normas, como por ejemplo, la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

Con estos precedentes, cabe recordar que las leyes de caso único o singulares gozan de reconocimiento en la doctrina constitucional siempre que se respete el criterio de la excepcionalidad, la razonabilidad, proporcionalidad y finalidad de ser una forma de arbitrio de una situación singular y única.

Por otra parte, las cuantías consideradas en el Anexo II coinciden con el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Recogido como Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aplicándose los valores fijados por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de febrero de 2005, fecha en que se produjeron los daños.

Considerando la concurrencia de tales factores, las Cortes de Castilla-La Mancha proponen la presente ley de ayuda y reconocimiento a las víctimas del incendio de la Riba de Saelices.

Artículo 1. Titularidad del derecho.

A los efectos de la presente ley, se consideran beneficiarios de las indemnizaciones sociales que se determinan en el artículo 2, los herederos forzosos de conformidad con el artículo 807 del Código Civil de las personas relacionadas en el Anexo I.

Artículo 2. Indemnizaciónes sociales.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una indemnización económica, por una sola vez, a tanto alzado, según los importes que se relacionan en el Anexo II.

2. La percepción de esta indemnización será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

Artículo 3. Solicitud y tramitación de las ayudas.

1. Corresponderá a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la tramitación, resolución y el pago de las indemnizaciones que se establecen en el artículo 2 de esta ley.

2. Los beneficiarios, conforme al artículo 1, podrán solicitar, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la concesión de las cantidades que les correspondan.

3. La Consejería de Agricultura verificará la condición de beneficiarios de los solicitantes y, una vez verificada, elevará al titular de la Consejería la propuesta de resolución.

4. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo legalmente previsto, se entenderán estimadas las solicitudes.

5. La resolución que recaiga en el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo.

6. Para acceder a la indemnización económica será necesaria la renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones derivadas del incendio de la Riba de Saelices contra la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda exceptuado de lo anterior el ejercicio de acciones ante los juzgados y tribunales.

Disposición adicional primera. Recursos financieros.

Por la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se habilitarán los recursos necesarios para la ejecución de esta ley.

Disposición adicional segunda. Interpretación normativa.

La determinación de los herederos forzosos se hará de conformidad a lo dispuesto en la Sección V del Capítulo II del Título III del Código Civil.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se autoriza al Gobierno y a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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