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Plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño

17/05/2013
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Orden Foral 530/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 530/2013, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS Y LA ORDENACIÓN DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de esas enseñanzas se encuentran los estudios superiores de diseño, referidos en su artículo 57.

Por otro lado, en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica, se dispone que corresponde al Gobierno definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.

En virtud de esta competencia, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Producto y Diseño de Moda, así como su ordenación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO I

Organización y plan de estudios

Artículo 2. Organización de los estudios superiores de diseño.

1. Los estudios superiores de diseño constan de las siguientes especialidades:

-Diseño Gráfico.

-Diseño de Interiores.

-Diseño de Moda.

-Diseño de Producto.

2. Los estudios superiores de diseño comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito, de las cuales el 40% serán de docencia directa.

3. Los estudios superiores de diseño podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

4. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3. Plan de estudios.

1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen los estudios superiores de diseño en sus diferentes especialidades, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa la tipología de la asignatura, los créditos ECTS asignados, las competencias y los descriptores. Por otro lado, distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

a) Materias y asignaturas de formación básica, mínimo 70 créditos ECTS.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, mínimo 108 créditos ECTS.

c) Asignaturas optativas, 24 créditos ECTS.

d) Prácticas externas, 12 créditos ECTS.

e) Trabajo de fin de estudios, 20 créditos ECTS.

3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte el Departamento de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

4. Los centros elaborarán y desarrollarán un programa de prácticas externas. Previamente, el Departamento de Educación establecerá el procedimiento para su regulación.

5. Para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo contenido y procedimiento será regulado por el Departamento de Educación.

CAPÍTULO II

Acceso, matriculación y permanencia

Artículo 4. Acceso a los estudios superiores de diseño.

1. Para acceder a los estudios superiores de diseño será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Las personas mayores de 19 años, o que cumplan esa edad en el año natural en el que se va a formalizar la matrícula, y que no reúnan los requisitos académicos establecidos en el apartado 1 del presente artículo podrán acceder también mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación, en la que el aspirante o la aspirante acredite que posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. Tanto para el caso del apartado 1 como del apartado 2 será necesario superar además una prueba específica de acceso para cada una de las especialidades implantadas que facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. El Departamento de Educación aprobará y publicará las convocatorias de la prueba específica para cada una de las especialidades implantadas. La convocatoria se hará anualmente y con anterioridad al inicio de cada curso académico, pudiendo realizarse una segunda convocatoria en el caso de que se estime pertinente. La superación de esta prueba facultará para acceder a cualquier centro del Estado donde se cursen estas enseñanzas.

5. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de diseño, sin realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 5. Matrícula.

1. Para quien inicie los estudios superiores de diseño en un centro público se establece la obligatoriedad de formalizar matrícula de curso completo.

2. En los sucesivos años académicos el alumnado se deberá matricular de un mínimo de 30 créditos ECTS.

3. Excepcionalmente, en el último curso podrá matricularse de un número de créditos menor que 30 ECTS, cuando ello suponga matricular todos los créditos que le resten por superar para finalizar los estudios.

4. Quien no haya superado una asignatura optativa podrá elegir otra diferente de entre las ofertadas por el centro, al hacer la matrícula el curso siguiente, todo ello sin perjuicio de que se le contabilicen como consumidas las convocatorias ya utilizadas en dicha asignatura optativa.

Artículo 6. Matriculación de estudiantes procedentes de otros centros.

Para aquellos estudiantes que se incorporen desde otros centros, la dirección podrá excepcionalmente autorizar la matriculación en condiciones específicas diferentes de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. Se podrá anular la matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño. Para ello, en el caso de los centros públicos, el alumnado deberá presentar una solicitud por escrito a la dirección del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.

2. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio de la dirección del centro, concurran alguna de las siguientes circunstancias y éstas sean debidamente documentadas:

-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

-Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

-Obligaciones de tipo familiar, que impidan la normal asistencia a clase.

3. Las resoluciones de la dirección del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

4. En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno o alumna las correspondientes convocatorias de las asignaturas anuladas.

5. La anulación de matrícula de una asignatura sólo podrá efectuarse una única vez. El alumnado deberá matricularse en el siguiente curso académico de las asignaturas anuladas para mantener su condición de alumno oficial.

6. La anulación de matrícula de todas las asignaturas de un curso académico sólo podrá realizarse una vez. El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente, en el curso académico siguiente al de la anulación.

7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Artículo 8. Permanencia.

1. En el caso de los centros públicos, para proseguir los estudios superiores de diseño, el alumnado deberá superar 18 créditos al finalizar cada curso académico.

2. Los estudiantes dispondrán de un máximo de siete cursos académicos para completar los estudios superiores de diseño, sin perjuicio del cumplimiento del límite de convocatorias establecido para cada una de las asignaturas.

En el caso de traslado de expediente desde otras Comunidades Autónomas, se contabilizarán los cursos académicos cursados previamente a efectos del límite máximo de permanencia en estos estudios.

CAPÍTULO III

Evaluación y titulación

Artículo 9. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de diseño.

2. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. 4. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias serán los criterios de evaluación de las asignaturas, que deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables.

5. La programación didáctica de las diferentes asignaturas recogerá los criterios y procedimientos de evaluación y calificación de cada asignatura.

6. No se podrá evaluar al alumno o alumna en una asignatura si previamente no ha superado aquella con la que tenga establecida prelación, según lo recogido en el Anexo III.

7. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado previamente la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

8. El centro podrá organizar sesiones de evaluación para recoger las calificaciones de las diferentes asignaturas, valorar el proceso de aprendizaje y analizar los resultados académicos de forma conjunta. Su calendario deberá publicarse a comienzo de curso.

Artículo 10. Proceso de evaluación.

1. El profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumnado en cada una de las asignaturas mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en función de las características propias de cada asignatura.

2. Con carácter general, el profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones, a excepción del trabajo fin de estudios, que será valorado por un tribunal designado al efecto. No obstante, el centro podrá establecer también la exigencia de realización de pruebas de evaluación con tribunal en aquellas asignaturas y cursos que se determine.

3. El tribunal, designado por la dirección del centro, estará formado por un número impar de miembros con un mínimo de tres, y adecuando en lo posible la afinidad del profesorado con la especialidad que se valora.

4. A la finalización de cada semestre se organizará una evaluación final ordinaria.

5. Al finalizar el curso académico se organizará una evaluación final extraordinaria para cada una de las asignaturas.

Artículo 11. Resultados de la evaluación. Sistema de calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán mediante calificaciones numéricas en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se podrá añadir su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9: Suspenso (SS).

5,0-6,9: Aprobado (AP).

7,0-8,9: Notable (NT).

9,0-10: Sobresaliente (SB).

Estas calificaciones se reflejarán en los documentos de evaluación del estudiante.

2. La mención de “Matrícula de Honor (MH)” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. En los centros públicos que impartan los estudios superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la obtención de la “Matrícula de Honor” eximirá al alumno o alumna del pago, en la matrícula del siguiente curso académico, del mismo número de créditos que tuviera la asignatura por la que obtuvo “Matrícula de Honor”.

3. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra, la expresión de la evaluación de la asignatura será “Pendiente de superar por contenido progresivo” (PSP) y no computará a efectos de consumo de convocatoria.

4. Las prácticas externas se calificarán con los términos “Apto” o “No Apto”, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

5. Cuando un alumno no participe en las actividades formativas o no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan a alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión “No Presentado” (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

6. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el plan de estudios se consignarán en los documentos de evaluación.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en los estudios superiores de diseño al menos los siguientes:

-Expediente académico.

-Actas de evaluación.

3. Los documentos de evaluación deberán indicar la norma que regula las enseñanzas. Asimismo llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado, y el nombre y los apellidos del firmante.

4. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Artículo 13. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

El centro será el responsable de la custodia de los documentos de evaluación de los alumnos. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 14. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título Superior de Diseño, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación regulará el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos.

3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 15. Convocatorias.

1. En el caso de los centros públicos, el número máximo de convocatorias para la superación de las asignaturas de formación básica, obligatorias de especialidad y optativas será cuatro, entre ordinarias y extraordinarias.

2. El número máximo de convocatorias de las prácticas externas y del trabajo fin de estudios será dos, entre ordinarias y extraordinarias.

3. La dirección del centro podrá conceder una convocatoria adicional o de gracia previa solicitud razonada presentada por el o la estudiante e informada por el departamento de coordinación didáctica responsable de la docencia de las asignaturas de que se trate y con el visto bueno de la Jefatura de estudios.

4. Las convocatorias se computarán sucesivamente aun en el caso de que el alumno no se presente a las pruebas de evaluación. No obstante, la dirección del centro, en las condiciones descritas en el apartado anterior, podrá conceder la dispensa de una determinada convocatoria, con la consiguiente suspensión del cómputo de la misma, en los casos de enfermedad, de participación en programas internacionales de enseñanza superior o de circunstancias extraordinarias libremente apreciadas. La dispensa de convocatoria no se concederá en ningún caso por falta de rendimiento académico.

5. En los casos de traslado de expediente, las convocatorias agotadas en el centro de origen serán computadas igualmente en el de destino.

Artículo 16. Traslado de expediente.

1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar sus estudios superiores de diseño en un centro diferente de aquel en el que iniciaron dichos estudios.

2. Con carácter general, el traslado de expediente se realizará previamente al inicio del curso académico siguiente.

3. El centro de origen enviará al centro de destino, a petición de éste, una certificación académica completa con la información disponible en el centro, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que obran en el centro. Asimismo, procederá a anotar en el expediente académico una diligencia específica indicando la fecha de traslado al centro de destino que corresponda.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico e incorporará al mismo los datos de la certificación académica completa recibida desde el centro de origen.

Artículo 17. Nota media del expediente académico.

La nota media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor numérico de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

Artículo 18. Titulación.

1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño dará lugar a la obtención del Título Superior de Diseño, en el que se especificará la especialidad correspondiente.

2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la siguiente información:

-Datos del estudiante.

-Información de la titulación (incluyendo especialidad y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).

-Información sobre el nivel de la titulación.

-Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

-Información sobre la función de la titulación.

-Información adicional.

-Certificación del suplemento.

-Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.

3. En el caso de los alumnos que hayan cursado sólo parte de los estudios conducentes a un título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.

4. El Título Superior de Diseño permitirá el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster y de Doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera.-Alumnado con discapacidad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios superiores de diseño.

Disposición Adicional Segunda.-Supervisión del plan de estudios.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del plan de estudios y propiciar que el centro adopte las oportunas medidas de mejora.

Disposición Adicional Tercera.-Tratamiento electrónico de los datos de evaluación.

Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de diseño archivarán en formato electrónico los datos contenidos en los documentos de evaluación señalados en la presente Orden Foral, de manera que se garantice la recogida y constancia de dichos datos y se permita su tratamiento posterior.

Disposición Adicional Cuarta.-Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición Adicional Quinta.-Investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. El Departamento de Educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica.

Disposición Adicional Sexta.-Oferta educativa.

Los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan las enseñanzas artísticas superiores de diseño podrán ofertar las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño y de Máster, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Séptima.-Reconocimiento de estudios.

El Departamento de educación establecerá los oportunos mecanismos que garanticen que los alumnos que hubieran comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación se puedan incorporar a estas enseñanzas.

Disposición Adicional Octava.-Calidad y evaluación.

El Departamento de Educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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