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  • EDICIÓN DE 16/05/2013
 
 

Sentencia firme

El Supremo condena a UGT a indemnizar a un trabajador por despido improcedente

16/05/2013
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al sindicato UGT a indemnizar a un representante sindical de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Catalunya (Amic-UGT) por haberlo despedido de forma improcedente y sin cumplir los "requisitos formales" que el sindicato exige a las empresas.

BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por Amic que pedía la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del 27 de febrero de 2012 al considerar que "no hubo expediente contradictorio".

Para el Alto Tribunal, el trabajador era delegado de personal a la fecha del despido, por lo que lo amparaban las garantías establecidas en el convenio sindical y, si éstas no se cumplieron, "el despido debe declararse improcedente".

El demandante, que trabajaba para Amic desde abril de 2002 y era representante sindical desde hacía un año, recibió una carta de despido disciplinario en noviembre de 2010 que alegaba "transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza" por supuestas irregularidades en la compraventa de contratos.

El mismo día del despido la asamblea de trabajadores lo revocó de su cargo, lo que el trabajador denunció al considerar que aún era delegado sindical, y el juez ha valorado positivamente en sentencia firme.

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