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Puntos de atención de Cantabria Emprendedora

14/05/2013
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Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo de 2013, por la que se regulan los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación (BOCA de 13 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/19/2013, DE 2 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE REGULAN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN DE CANTABRIA EMPRENDEDORA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACREDITACIÓN.

El Decreto 9/2013, de 28 de febrero, regula las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El nuevo marco regulatorio, que a través de dicha norma se introduce, está presidido por los principios de racionalización de medidas, simplificación de requisitos para el acceso a las ayudas, menor carga burocrática y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En efecto, las políticas de fomento del autoempleo y la creación de empresas precisan de un marco coordinado en su diseño e implementación para que sean realmente eficaces. Por ello, el Gobierno de Cantabria se ha marcado como una de las principales líneas de actuación en el ámbito del empleo potenciar, de forma conjunta junto a otras entidades de la Región, el papel de las personas emprendedoras en el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

Como resultado del esfuerzo realizado hasta la fecha por diversos actores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con el liderazgo del Gobierno de Cantabria se ha puesto en marcha el proyecto denominado Cantabria Emprendedora, como sistema que ordena y coordina la actuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en nuestra Región.

Cantabria Emprendedora ha establecido un ámbito integrado de trabajo, basado en una metodología común y el funcionamiento en red, que vincula a todas las entidades relacionadas con el emprendimiento en Cantabria, dotándose de visibilidad para facilitar su identificación, y generando acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

El principal objetivo de este marco coordinado es posicionar a las personas emprendedoras y a sus verdaderas necesidades en el centro de Cantabria Emprendedora, creando un ecosistema en el que las personas emprendedoras se desarrollen en su hábitat natural. Consecuencia de ello, se ha regulado una forma propia de trabajo en red, que liderada por el Servicio Cántabro de Empleo, evite las duplicidades y los solapamientos, que potencie las especializaciones y las sinergias de funcionamiento, que cubra todas las fases y todos los lugares del territorio, que busque la eficiencia y la mayor y mejor atención posible, y que basada en la acreditación de servicios y proveedores de Cantabria Emprendedora, coordine mediante hojas de ruta y un sistema de derivación cualificado el trabajo de todas las entidades, prescribiendo la utilización de metodologías unificadas y protocolos de actuación estandarizados.

Por todo lo anterior, el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, establece como requisito que las personas interesadas en solicitar las subvenciones que regula se integren en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema, con el fin de obtener un informe de viabilidad favorable sobre el modelo de negocio y el plan de empresa resultante.

De esta manera, sobre la base del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se ha reformado la regulación del requisito de viabilidad de los proyectos, que debían de serlo y deberán seguir siendo, viables desde un punto de vista técnico, económico y financiero. Así, en las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo se otorga a dicho informe carácter determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.

En el marco de Cantabria Emprendedora se ha previsto la posibilidad de que dicho informe pueda ser emitido, además de por el personal técnico del Servicio Cántabro de Empleo, por cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con capacidad técnica suficiente, así como por los agentes de emprendimiento de los puntos de atención adheridos y acreditados mediante resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo a través del procedimiento que a tal efecto se establezca mediante orden la Consejería competente en materia de empleo.

En este sentido, la disposición final segunda del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, faculta a la consejera de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho decreto. En concreto, queda facultada para regular, mediante orden, los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación.

Por otro lado, la disposición final segunda del Decreto 73/2008, de 24 julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, faculta a la consejera de Empleo y Bienestar Social, actualmente consejera de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho decreto. A la vista de las actuaciones de referencia que deben incluirse en las memoria-proyectos que sirven de base para la concesión de esas subvenciones, se considera necesario explicitar, a través de una disposición adicional, que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Decreto 73/2008, de 24 de julio Vínculo a legislación, deberán mantener un punto de atención como actuación dirigida a la iniciación, consolidación y mantenimiento de empresas mediante acciones de información y asesoramiento a las mismas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad la regulación de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Emprendimiento: periodo de potenciación de la persona, a partir de procesos de formación y motivación, que conlleva a la generación de valor en su proyecto de vida, permitiéndole la oportunidad de identificar iniciativas de negocios, pensando en la conformación de nuevas empresas.

b) Persona emprendedora: persona que acomete un proyecto, interpretando las características reales del entorno y viendo en ellas la oportunidad para la realización de un negocio.

c) Cantabria Emprendedora: sistema, no dotado de personalidad jurídica, que ordena y coordina la actuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Comunidad Regional de talento emprendedor: reunión de entidades implicadas en Cantabria Emprendedora, con el fin de cooperar entre sí, participando y colaborando en el desarrollo de esta iniciativa promovida por el Gobierno de Cantabria y coordinada por el Servicio Cántabro de Empleo.

e) Sistema de Emprendimiento Regional: red de puntos de atención acreditados e infraestructuras de apoyo de Cantabria Emprendedora, que prestan un servicio público y coordinado a empresas y personas emprendedoras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Punto de atención: oficina pública o privada localizada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en donde se gestionan y atienden consultas planteadas y relacionadas con el emprendimiento, prestando servicios a las personas emprendedoras en todas o algunas de las siguientes seis fases:

1.º Pre Emprendimiento.

2.º Idea de negocio.

3.º Modelo de negocio.

4.º Plan de empresa.

5.º Constitución y puesta en marcha.

6.º Consolidación empresarial.

g) Entidad promotora de un punto de atención: entidad pública o privada sin ánimo de lucro, titular de un punto de atención.

h) Agente de emprendimiento: persona que gestiona, desde un punto de atención, las consultas planteadas por las personas emprendedoras para desarrollar una idea de negocio, y las acompaña antes, durante y después de su itinerario emprendedor.

i) Itinerario emprendedor: proceso de atención a la persona emprendedora, que partiendo del compromiso de ésta con el Sistema de Emprendimiento Regional, finaliza con la puesta en marcha de su proyecto emprendedor, desarrollándose a lo largo de las siguientes cuatro fases:

1.º Idea de negocio.

2.º Modelo de negocio.

3.º Plan de empresa.

4.º Constitución y puesta en marcha.

Artículo 3. Objetivos de Cantabria Emprendedora.

1. El objetivo general de Cantabria Emprendedora es el de establecer un ámbito integrado de trabajo que vincule a todas las entidades relacionadas con el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotando de visibilidad al Sistema de Emprendimiento Regional facilitando su identificación y generando acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

2. Los objetivos específicos de Cantabria Emprendedora son los siguientes:

a) Ofrecer un servicio de orientación de calidad a personas emprendedoras y empresas, a través de un proceso de derivación coherente entre instituciones y agentes, con una metodología común y una gestión informatizada única, que garantice a la persona emprendedora la calidad de la información y orientación recibida independientemente del punto por el que acceda al sistema.

b) Ofrecer un programa de formación entorno al emprendimiento y la empresa, disponible tanto para las personas emprendedoras, como para los agentes que trabajan con ellas.

c) Ofrecer una agenda coherente y organizada de cursos, jornadas y acciones de interés para personas emprendedoras.

Artículo 4. Personas usuarias.

1. Podrán ser usuarias de los servicios que se presten a través de Cantabria Emprendedora las personas emprendedoras que pretendan realizar o realicen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que vayan a desarrollar o desarrollen principalmente dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las personas emprendedoras que quieran beneficiarse de las subvenciones reguladas en el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, deberán, además, cumplir el resto de requisitos regulados en el mismo.

Aquellas personas que deseen optar por otras subvenciones de política activa de empleo deberán, además, cumplir con el resto de requisitos que exijan las correspondientes bases reguladoras.

3. A los efectos establecidos en el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, las personas interesadas en optar a las subvenciones previstas en el mismo deberán dirigirse a cualquiera de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora con la finalidad de iniciar su itinerario emprendedor.

En caso de que la actividad emprendedora se desarrolle a través de una sociedad, civil o mercantil, preexistente, deberán reexaminar en un punto de atención las tres primeras fases del itinerario emprendedor a efectos de determinar la viabilidad real de la nueva situación de dicha sociedad preexistente.

En caso de que ya hubieran iniciado su actividad, deberán reexaminar en un punto de atención las tres primeras fases del itinerario emprendedor a efectos de determinar la viabilidad real de su proyecto de actividad o negocio.

Artículo 5. Puntos de atención.

1. Son puntos de atención los siguientes:

a) Los puntos de atención que promuevan los órganos, organismos, entidades y empresas públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que así lo comuniquen a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden.

La simple comunicación será suficiente para el desarrollo de la actividad como punto de atención de Cantabria Emprendedora.

b) Los puntos de atención acreditados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo a través del procedimiento establecido en esta Orden que promuevan otras Administraciones Públicas y sus entidades vinculadas o dependientes, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines y actividades esté el fomentar el espíritu emprendedor y empresarial, el desarrollar la educación emprendedora y el impulsar la actividad emprendedora en Cantabria.

2. Todos los puntos de atención deberán de reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Instalaciones: un local debidamente equipado, con despacho para la atención individual, con acceso a sala de reuniones y/o servicios anexos necesarios para la actividad que se lleve a cabo.

b) Personal: una persona asesora especializada en trabajo de asesoría y orientación a las personas emprendedoras (agente de emprendimiento) con una experiencia mínima de dos años.

3. La coordinación de los puntos de atención corresponderá al Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades que promuevan puntos de atención.

Las entidades que pretendan dotarse de un punto de atención de Cantabria Emprendedora deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Prestar sus servicios de asesoría y orientación a las personas emprendedoras con la diligencia debida, respetando la metodología establecida y los niveles de calidad que garanticen la eficiencia del sistema de Cantabria Emprendedora, bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Prestar el servicio de realización de los informes de viabilidad de los proyectos de actividad o negocio presentados por las personas emprendedoras que participan en las políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

c) Poner a disposición de las personas usuarias de Cantabria Emprendedora las infraestructuras físicas de apoyo al emprendimiento (centros de empresas, viveros, naves nido, locales, centros de coworking,...) con las que cuente la entidad, respetando siempre las normas establecidas para el funcionamiento de cada uno de ellos.

d) Registrar los datos de las personas emprendedoras, de sus proyectos, de las empresas creadas y de los servicios prestados a cada uno de ellos en cada punto de atención, para que formen parte de la plataforma de gestión de Cantabria Emprendedora, con respeto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Prestar de una manera totalmente gratuita sus servicios y actividades a las personas emprendedoras.

f) Visibilizar en la página Web de Cantabria Emprendedora (www.cantabriaemprendedora.es), los medios humanos y materiales de que dispone.

g) Incorporar en sus instalaciones y en sus comunicaciones publicitarias relacionadas con el emprendimiento (señalética, webs, folletos, etc.) la marca Cantabria Emprendedora.

h) Mantener su compromiso activo con la Comunidad Regional de talento emprendedor.

Artículo 7. Procedimiento de acreditación de puntos de atención.

1. Las solicitudes de acreditación de puntos de atención se formularán en modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo a través de la página www.cantabriaemprendedora.

es, y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas:

a) De forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías:

1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.

2.º En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).

3.º En las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A.

antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

3. La solicitud contendrá la declaración responsable de la entidad interesada, expresada a través de su representante legal, de cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación ter.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, las declaraciones responsables serán suficientes para la justificación de los requisitos exigidos para la acreditación de puntos de atención y permitirán, con carácter general, el inicio de la actividad de los puntos de atención, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la consejería competente en materia de empleo a través del Servicio Cántabro de Empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación ter.5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, la presentación de la declaración responsable faculta a la consejería competente en materia de empleo a través del Servicio Cántabro de Empleo para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y el cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, que dota de presunción de veracidad los hechos constatados por empleados públicos encargados de realizar actuaciones de seguimiento, control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante el Servicio Cántabro de Empleo de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como punto de atención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad como punto de atención, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de acreditación durante un periodo de tiempo de hasta dos años.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o presentara deficiencias, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Examinada la solicitud presentada, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá sobre la acreditación o no acreditación del punto de atención.

6. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

7. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 8. Procedimiento de revocación de la acreditación de puntos de atención.

1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la acreditación de un punto de atención cuando existan indicios de que la entidad que lo promueve hubiera incumplido alguna de las obligaciones establecidas en esta orden.

Alternativamente al inicio del procedimiento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá dirigir requerimiento de cumplimiento de obligaciones con el fin de que la actuación de la entidad promotora del punto de atención se adecue a lo establecido en esta norma.

2. El acuerdo de inicio será motivado y notificado a la entidad interesada para que en el plazo de diez días alegue cuanto estime oportuno y aporte documentos u otros elementos de juicio.

3. Superado el trámite de alegaciones y realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del incumplimiento de la obligación u obligaciones que pueda motivar la revocación de la acreditación, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo adoptará la correspondiente resolución.

4. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

6. El procedimiento regulado en este artículo podrá iniciarse también a solicitud de la entidad interesada, en cuyo caso dirigirá la misma a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, explicitando los motivos que la justifican.

La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá la solicitud en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Listado actualizado de puntos de atención

El Servicio Cántabro de Empleo mantendrá actualizado el listado de puntos de atención disponibles a través del Portal de Cantabria Emprendedora (www.cantabriaemprendedora.es).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Entidades beneficiarias de las subvenciones por la prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación e) del Decreto 73/2008, de de 24 julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en dicha norma deberán mantener un punto de atención como actuación dirigida a la iniciación, consolidación y mantenimiento de empresas mediante acciones de información y asesoramiento a las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Las declaraciones responsables que las entidades promotoras de puntos de atención hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden surtirán los efectos previstos en el artículo 7.3 desde el mismo día de su presentación en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo, siempre y cuando la resolución adoptada por la Dirección de dicho organismo sea favorable, en cuyo caso la resolución de acreditación otorgará eficacia retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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