RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1914-2013, CONTRA EL ARTÍCULO 112 Y LAS PARTIDAS DE GASTOS CONCORDANTES; ARTÍCULOS 2 Y 6, EN CUANTO RECOGEN LOS CRÉDITOS DE LOS CAPÍTULOS VI Y VII RELATIVOS A LA INVERSIÓN DEL ESTADO; LA CUANTÍA FIJADA EN EL CONCEPTO 453 DEL ESTADO DE INGRESOS; Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA, DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1914-2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra el artículo 112 y las partidas de gastos concordantes; artículos 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Madrid, 23 de abril 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.