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Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

10/05/2013
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Decreto 204/2013, de 16 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 204/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO.

El artículo 16, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución Vínculo a legislación, es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció, como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, relativos a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, establecen la necesidad de garantizar la calidad de la misma de manera homologable como un pilar fundamental de la construcción de este Espacio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades determinó que en España las funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a través de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante, la Agencia) fue creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo, habiéndose configurado bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, y teniendo como objeto la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.

El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus Estatutos, que fueron publicados como el Decreto 138/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Las ministras y ministros de educación europeos signatarios de la Declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003, invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar “un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad” y “a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad o para las Agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)”.

Fruto de esa invitación fue la elaboración de los “Criterios y Directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior”, aprobados en el año 2005.

En el mencionado documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas para las Agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier Agencia de garantía externa de calidad para su homologación en el ámbito europeo.

La Agencia consideró necesario realizar la modificación de sus Estatutos, anteriormente citados, para profundizar en su objetivo de equipararse a sus homólogas europeas reconocidas en la Red europea para la garantía de la calidad en la educación superior, profundizando en el cumplimiento de los “Criterios y Directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior”.

Por ello, el día 21 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y en el artículo 9.i) Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó la modificación de los Estatutos, que fueron publicados mediante Decreto 349/2010, de 28 de diciembre.

Una vez llevada a cabo dicha aprobación, y continuando con el proceso de equiparación a las Agencias homólogas europeas reconocidas por ENQA, dado que la Agencia debe rendir cuentas de su labor tanto ante el Gobierno Vasco como ante la sociedad, se debe definir con claridad y de manera autónoma la misión de la Agencia, y se debe disponer de recursos humanos y materiales suficientes para llevarla a cabo, desarrollándose esta labor de manera independiente de las autoridades gubernamentales y universitarias, y ello de acuerdo a procedimientos y criterios objetivos, públicos y homologables internacionalmente.

En tal sentido, con la finalidad de adaptar la Agencia a los criterios y directrices europeos, resultaba indispensable modificar su regulación legal mediante una ley específica. Es por ello que el Parlamento Vasco aprobó la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

En la disposición final primera de la citada Ley se establece que, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley, el Gobierno Vasco dictará cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, incluida la adaptación de los estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a esta Ley. Por ello, el Consejo de Gobierno de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en sesión de 20 de septiembre de 2012, aprobó la propuesta de Estatutos, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley referenciada.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, emitidos informes favorables por el Consejo Vasco de Universidades, por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, por la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, por la Oficina de Control Económico y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

a) El Decreto 349/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco Vínculo a legislación.

b) El Decreto 138/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 204/2013, DE 16 DE ABRIL

ESTATUTOS DE UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1.- Naturaleza.

1.- La Agencia desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

2.- La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

Artículo 2.- Domicilio.

1.- La Agencia tiene la sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Gobierno de la misma.

2.- El domicilio social de la Agencia se establece en la calle San Prudencio, número 8.

3.- Los traslados del domicilio social de la Agencia serán acordados por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

OBJETO, FINES, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES

Artículo 3.- Objeto.

1.- La Agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.

2.- La Agencia podrá actuar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de educación superior, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras Agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- La Agencia también podrá participar en la evaluación de otras actividades y agentes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como colaborar con otros agentes externos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de investigación, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras Agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La Agencia podrá establecer relaciones de cooperación, colaboración, reconocimiento de procesos e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras, que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en la educación superior.

Artículo 4.- Fines.

El desarrollo de las funciones de la Agencia tiene como finalidad:

a) Promocionar y garantizar la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.

b) Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco.

c) Proporcionar información a la sociedad sobre el resultado de las actividades de la Agencia.

d) Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas, a las universidades, así como a otros agentes educativos, o científico-tecnológicos, en sus procesos de toma de decisiones relativas a las funciones que tiene encomendadas la Agencia.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1.- La Agencia garantizará el uso del castellano y el euskera en todas sus relaciones. Se garantizará el derecho a ser atendido en euskera o castellano a las personas físicas o jurídicas, tanto por escrito como en las comunicaciones orales, en sus relaciones con la Agencia. Asimismo, arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas cualquiera que sea la lengua oficial de su redacción.

2.- La Agencia actuará en todo momento con observancia de los principios de independencia, transparencia, equidad y eficiencia, garantizando el rigor y la objetividad de los procesos y decisiones que le competen.

3.- La Agencia suscribe un contrato-programa plurianual con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades de acuerdo con el plan estratégico de la Agencia en el que se establece la financiación, ligada ésta al cumplimiento de los objetivos.

4.- La Agencia debe mantener sus criterios y procedimientos en concordancia con los utilizados internacionalmente.

5.- La Agencia debe dar a conocer, con anterioridad a los procesos, los protocolos de evaluación, los criterios a utilizar y la composición de los comités de evaluación.

6.- Los procesos de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la Agencia deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos permanentes de calidad de la actividad universitaria y a la mejora continua de la educación superior, en el marco del espacio europeo correspondiente.

7.- Los Comités de Evaluación deben actuar con total independencia y los resultados de sus evaluaciones no pueden ser modificados por ningún otro órgano de la Agencia.

8.- La Agencia debe hacer públicos los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación, dentro del respeto a la normativa sobre protección de datos.

9.- Los órganos de gobierno de la Agencia deberán ser informados, por los órganos técnicos, de los resultados y evolución de los procesos y trabajos desarrollados, utilizando, en todo caso, la disociación de datos de carácter personal.

10.- La Agencia facilitará el acceso a la información de acuerdo con los artículos 35 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.- La Agencia debe someterse a un proceso de evaluación externa con participación de especialistas internacionales, cada cinco años.

12.- La Agencia debe elaborar y publicar una memoria anual que incluya el plan de gestión y el resultado del análisis de su cumplimiento.

13.- Anualmente las cuentas deben someterse a un proceso de auditoría externa, cuyos resultados se harán públicos.

14.- La Agencia debe establecer un código ético que tendrá carácter público.

Artículo 6.- Funciones.

1.- Las funciones de la Agencia se podrán desarrollar de acuerdo con las competencias que le encomienda la legislación vigente, dentro del respeto a las competencias del Gobierno Vasco, a las de otras Agencias de evaluación y a la autonomía universitaria.

2.- Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) La evaluación de las enseñanzas universitarias.

b) La evaluación institucional y su certificación.

c) La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.

d) La evaluación y acreditación del personal docente e investigador.

e) La evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos y para la acreditación de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos que establezca el Gobierno Vasco para la actividad investigadora.

f) La evaluación de las actividades de la investigación.

g) La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.

h) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

i) El asesoramiento sobre cuestiones relativas a la calidad del sistema universitario vasco en el ámbito de sus funciones.

j) Cualquier otra función en relación con su objeto y su ámbito de actuación que se le encomiende por parte del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA AGENCIA

Artículo 7.- Estructura.

1.- La Agencia está formada por órganos de gobierno y órganos técnicos.

2.- La permanencia en los órganos de gobierno y en los órganos técnicos es incompatible con el desempeño de cargos de gestión unipersonal en todas las instituciones potencialmente evaluables a excepción de los tres rectores o rectoras de las universidades del sistema universitario vasco.

SECCIÓN 1.ª

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia son:

1.- El Consejo de Gobierno.

2.- El Director o la Directora.

Artículo 9.- Composición del Consejo de Gobierno.

1.- El Consejo de Gobierno es el órgano superior de gobierno de la Agencia y está constituido por las siguientes personas:

a) El Presidente o Presidenta, que es el Consejero o Consejera del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

c) El Director o Directora de la Agencia.

d) Los Rectores o Rectoras de las Universidades del sistema universitario vasco.

e) Una persona con méritos académicos reconocidos, nombrada por el rector o rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

f) Seis personas nombradas por el Consejo Vasco de Universidades, por mayoría de tres quintos de sus miembros. Entre las personas nombradas se debe tener en cuenta que:

- Tres de las seis personas nombradas deben desempeñar su labor fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de ellas tres, al menos una, de debe desempeñarla fuera de España.

- Dos de las seis personas nombradas deben desarrollar su labor fuera del ámbito universitario.

g) Una o un estudiante elegido por el órgano específico de participación de los estudiantes universitarios de Euskadi.

2.- Las personas componentes del Consejo de Gobierno de la Agencia son nombradas por un periodo de tres años, pudiendo permanecer dos periodos consecutivos, salvo que su nombramiento haya sido por razón del cargo que ocupan. No podrán ser destituidas discrecionalmente.

3.- En la composición del Consejo de Gobierno se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres que garantice un mínimo de presencia del 40% de cada sexo.

4.- Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán formar parte ni de la Comisión Asesora ni de los Comités de Evaluación ni llevar a cabo actividad alguna de evaluación, acreditación o certificación en esta Agencia.

5.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, sin perjuicio de la delegación prevista en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. El voto es personal e intransferible y por tanto no podrá ser delegado.

6.- Los miembros del Consejo de Gobierno perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato. Cuando se produzca la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno por esa causa, los miembros continuarán en funciones hasta que se proceda a la elección de los nuevos cargos.

b) Renuncia.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de las funciones y deberes.

Artículo 10.- Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno de la Agencia las siguientes funciones:

a) La elaboración y aprobación de la propuesta de los estatutos de la Agencia para su aprobación definitiva.

b) El nombramiento del Director o Directora de la Agencia así como su destitución por su mala gestión o el incumplimiento de sus obligaciones.

c) Podrá nombrar, a propuesta del Director o Directora de la Agencia, un adjunto o adjunta de Dirección, que se encargará de la coordinación del personal de la Agencia y de las funciones que le asigne el Director o Directora de la Agencia.

d) El gobierno de la Agencia y la aprobación del Plan estratégico, el Plan de gestión anual y la memoria anual de actividades de la Agencia.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y estados financieros provisionales, y elevarlos al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades para su tramitación, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas de la Agencia.

f) La propuesta al Director o Directora, del nombramiento y en su caso destitución de los miembros de la Comisión Asesora.

g) Aprobar los criterios y líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las propuestas de la administración educativa y de las respectivas universidades y de la Comisión Asesora.

h) Evaluar periódicamente la actuación de la Agencia.

i) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

j) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.

k) Proponer al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de endeudamiento, si procede, las operaciones de endeudamiento y la prestación de avales, para que se eleven al Consejo de Gobierno.

l) Aprobar aquellos contratos y convenios que la Agencia tenga que suscribir, con organismos públicos y privados, para la consecución de los objetivos marcados por los Estatutos.

m) Fijar las retribuciones del Director o de la Directora de la Agencia, dentro de los límites establecidos por la Ley 14/1988, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de Retribuciones de Altos Cargos, y el Decreto 130/1999, de 23 de enero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas, así como del resto del personal contratado en régimen laboral por la propia Agencia.

n) Aprobar y modificar el código ético de la Agencia con el objetivo de garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, y que tendrá carácter público.

o) Aprobar el establecimiento de relaciones de cooperación, colaboración e intercambio de información con otras Agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación, así como autorizar la firma de convenios con las citadas entidades.

p) Informar a las Universidades que integran el sistema universitario vasco de los acuerdos y convenios que puedan surgir de las relaciones e intercambios mencionados.

q) Aprobar y modificar el Convenio previsto en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para el desarrollo de la evaluación del profesorado de universidades no públicas.

r) Aprobar el contrato-programa con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, así como sus modificaciones y adendas si las hubiera, y autorizar su firma por parte del Director o Directora de la Agencia.

s) Cualquier otra función que le atribuya la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o normativa de desarrollo, y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y que tengan que ver con las líneas estratégicas de gobierno de la misma.

Artículo 11.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1.- El Consejo de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año. En cualquier momento, el Consejo de Gobierno de la Agencia puede reunirse con carácter extraordinario por decisión de su Presidente o Presidenta, a petición de una cuarta parte de sus miembros o a petición del Director o Directora.

2.- Corresponde al Presidente o Presidenta de la Agencia convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Gobierno y decidir los empates con su voto de calidad.

3.- El Consejo de Gobierno nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente o una Vicepresidenta, que sustituirá al Presidente o a la Presidenta en caso de su ausencia, vacante o enfermedad, y a un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las reuniones del Consejo de Gobierno y firmará con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, emitirá las certificaciones pertinentes y desarrollará el resto de funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados.

4.- Podrá asistir al Consejo de Gobierno un letrado asesor o letrada asesora con voz pero sin voto. Igualmente, a propuesta del Presidente o Presidenta, del Director o Directora o por petición presentada por cuatro miembros del Consejo de Gobierno, podrán asistir otras personas en calidad de invitados para informar, o asesorar en asuntos concretos.

5.- Las reuniones del Consejo de Gobierno quedarán válidamente constituidas cuando, además de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria o quienes les suplan, estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo la modificación de los Estatutos, que requerirá el acuerdo expreso de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Gobierno.

7.- No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, o en la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- La Presidenta o Presidente del Consejo de Gobierno.

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos, fines y funciones de la Agencia.

b) Informar al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco sobre la actividad de la Agencia.

c) Asumir cuantas funciones le delegue el Consejo de Gobierno.

Artículo 13.- El Director o la Directora.

1.- El Director o la Directora es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Agencia, a propuesta de su Presidente o Presidenta, atendiendo a criterios de competencia y experiencia, por un periodo de cuatro años, prorrogable por otro periodo a propuesta del Presidente o Presidenta y con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Agencia.

2.- El Director o la Directora no podrá ser removido de su cargo, discrecionalmente, por el Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno mientras se encuentre vigente su mandato.

3.- El Director o la Directora perderá su condición de tal por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de las funciones y deberes.

4.- El cargo de Director o Directora de la Agencia se corresponde con el cargo del personal directivo de un ente público de derecho privado, por lo que conllevará responsabilidades directivas y requerirá una dedicación absoluta y exclusiva, siéndole de aplicación lo establecido en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

5.- Corresponden al Director o Directora las siguientes funciones:

a) Dirección de la Agencia en todos los ámbitos.

b) Representación de la Agencia.

c) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.

d) Ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno, seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Asesora e implementación de las decisiones de los comités de evaluación.

e) Nombramiento y destitución de las personas que integran la Comisión Asesora, oído el Consejo de Gobierno, así como el nombramiento y destitución de los miembros de los comités de evaluación, a propuesta de la Comisión Asesora.

f) Fijar las dietas de asistencia de los miembros de la Comisión Asesora y de los diferentes Comités de Evaluación.

g) Elaborar la propuesta del programa de actividades y del catálogo de servicios de la Agencia, y presentarla al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede.

h) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y ejercer las funciones de dirección, gestión y supervisión del personal propio y adscrito de la Agencia.

i) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen, y, si procede, su aprobación por el Consejo de Gobierno.

j) Dirigir la gestión económica de la Agencia conforme al presupuesto aprobado.

k) Administrar el patrimonio de la Agencia de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo de Gobierno y según establece el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento de la Agencia.

l) Autorizar las operaciones de crédito y de tesorería durante el ejercicio correspondiente.

m) Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites marcados por el Consejo de Gobierno. Suscribir, en nombre de la Agencia, los contratos y convenios de colaboración a los que hacen mención estos Estatutos y la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

n) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas.

o) Informar al Consejo de Gobierno y a las comisiones constituidas en su seno de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que el Director considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Agencia.

p) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de contrato-programa, modificaciones, adendas y convenios complementarios con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades.

q) Cualquiera otra función que le atribuya la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o normativa de desarrollo y aquellas funciones que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y que tengan que ver con la dirección de la misma.

Artículo 14.- Suplencia de la Directora o Director de la Agencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Directora o Director, el adjunto a la Dirección asumirá todas sus funciones.

SECCIÓN 2.ª

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 15.- Órganos técnicos.

Los órganos técnicos de la Agencia son:

1.- La Comisión Asesora.

2.- Los Comités de Evaluación.

Artículo 16.- Composición de la Comisión Asesora.

1.- La Comisión Asesora está compuesta por el Director o Directora de la Agencia, que la preside, y diez personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario o de evaluación, nombradas por el Director o Directora de la Agencia. La mayoría de los miembros de esta comisión tienen que ser ajenos al sistema universitario vasco, la Comisión debe incluir al menos un alumno o alumna, tres de sus miembros tienen que desarrollar su labor fuera de España, y en su elección se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la legalidad vigente.

2.- Las personas pertenecientes a la Comisión Asesora son nombradas por un periodo máximo de tres años. La renovación se realizará en un cincuenta por ciento cada dos años. Perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato. Cuando se produzca la pérdida de la condición de miembro de la Comisión Asesora por la causa prevista en este apartado, los miembros continuarán en funciones hasta que se proceda a la elección de los nuevos cargos.

b) Renuncia.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de las funciones y deberes.

Artículo 17.- Funciones de la Comisión Asesora.

1.- La Comisión Asesora es un órgano colegiado de carácter técnico cuya función es garantizar la calidad y la credibilidad de las actividades de la Agencia.

2.- La Comisión Asesora, para garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, se ajustará a lo establecido en el código ético aprobado por la Agencia.

3.- La Comisión Asesora ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al Consejo de Gobierno y al Director o Directora de la Agencia en el desarrollo de sus funciones.

b) Aprobación de los protocolos y criterios de evaluación a emplear por la Agencia. Dichos criterios deben ser objetivos, públicos y homologables a los utilizados en el espacio europeo de educación superior.

c) Presentación de propuestas al Director o Directora de la Agencia para el nombramiento y, en su caso, la destitución de las y los miembros de los comités de evaluación.

d) Asesoramiento al Director o Directora de la Agencia y al Consejo de Gobierno en la elaboración del plan estratégico y del contrato-programa, y de cuantos asuntos se sometan a su consideración.

e) Velar por el mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.

f) Cualquiera otra que le atribuya la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, o normativa de desarrollo, y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y que tengan que ver con los procesos de evaluación.

Artículo 18.- Funcionamiento de la Comisión Asesora.

1.- Las reuniones de la Comisión Asesora estarán presididas por el Director o la Directora de la Agencia, quien designará un Secretario o Secretaria de entre sus miembros, y quedarán válidamente constituidas cuando, además de los cargos mencionados, estén presentes la mitad más uno de sus componentes.

2.- Los acuerdos de la Comisión Asesora se adoptarán por mayoría de votos, excepto el nombramiento y cese de los integrantes de los Comités de Evaluación, que requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión.

3.- El Director o Directora de la Agencia, observadas las necesidades de agilización de los procedimientos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrá adoptar el acuerdo de utilizar un sistema de reunión y adopción de acuerdos sin necesidad de intervención física de los miembros de la Comisión, utilizándose, en esos supuestos, la firma electrónica basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

Artículo 19.- Composición de los Comités de Evaluación.

1.- Para el ejercicio de las funciones de evaluación, acreditación y certificación, la Agencia recabará la colaboración de la comunidad científica, a través de los Comités de Evaluación que se crearán por campos de conocimiento o especialidades o en función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar.

2.- Cada Comité de Evaluación estará integrado por el número de miembros que se consideren necesarios en función de la labor a realizar, debiendo promoverse una presencia equilibrada de mujeres y hombres que garantice un mínimo de presencia del 40% de cada sexo, y asegurándose que al menos dos de los miembros de cada comité conozcan el idioma del usuario o programa evaluado.

3.- Los Comités de Evaluación estarán compuestos por:

a) Académicos o académicas de reconocido prestigio. En cada comité serán mayoría los académicos o académicas ajenos a las universidades del sistema universitario vasco.

b) Estudiantes de las áreas a evaluar, en los programas y actividades que tengan un impacto directo sobre el alumnado, designados por el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi. Dichos estudiantes participarán en la evaluación institucional y de las enseñanzas y no podrán participar en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

c) Profesionales de reconocido prestigio de las áreas a evaluar, en los programas de evaluación de las titulaciones.

4.- Las y los integrantes de los Comités de Evaluación serán nombrados por el Director o la Directora de la Agencia, a propuesta de la Comisión Asesora por un periodo de tres años, sin posibilidad de ser nuevamente elegidos hasta transcurridos tres años desde su cese.

5.- Las personas integrantes de los Comités de Evaluación, tras su nombramiento, y en caso de solicitarlo, recibirán por parte de la Agencia una formación mínima específica para realizar la función de evaluación.

6.- Los miembros de los Comités de Evaluación perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de las funciones y deberes.

Artículo 20.- Funcionamiento de los Comités de Evaluación.

1.- Los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se formalizarán, una vez emitido el informe por el Comité de Evaluación que corresponda, a través de resoluciones del Director o la Directora de la Agencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y para tomar acuerdos válidos respecto a nuevos asuntos no incluidos en el orden del día, deberán estar presentes todos los miembros del Comité de Evaluación y se deberá declarar la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Director o Directora de la Agencia, observadas las necesidades de agilización de los procedimientos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrá adoptar el acuerdo de utilizar un sistema de reunión y adopción de acuerdos sin necesidad de intervención física de los miembros de los Comités, fijando día y hora para la toma de decisiones de los temas previamente estudiados y recogidos en el orden del día.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre los procesos de evaluación, acreditación y certificación será de seis meses. La falta de resolución expresa en plazo se rige por lo previsto en los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos de acreditación, complementos retributivos y evaluación de la actividad investigadora.

CAPÍTULO IV

PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL, JURÍDICO Y LABORAL

Artículo 21.- Personal de la Agencia.

1.- De acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación, de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, el personal de la Agencia está formado por:

a) Personal propio, contratado en régimen de Derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

b) Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las universidades públicas españolas que les sea adscrito.

2.- Todo el personal de la Agencia, cualquiera que sea su naturaleza u origen, estará bajo la dependencia funcional de la Directora o del Director.

3.- El personal de la Agencia se regirá por las normas aplicables al personal de los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la naturaleza jurídica de su relación de empleo.

Artículo 22.- Régimen patrimonial.

1.- La gestión de los bienes y derechos adscritos a la Agencia será objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, la Agencia prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda.

2.- En cualquier caso, la Agencia tiene que elaborar y mantener actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los de carácter consumible. El inventario se realizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Artículo 23.- Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se establecerán mediante un contrato-programa plurianual.

b) Los productos y las rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Artículo 24.- Contrato-programa.

1.- Las relaciones de la Agencia con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades se articulan para la mayoría de las actividades por medio de contratos-programa plurianuales.

2.- El objetivo del contrato-programa es establecer los objetivos operativos de la Agencia durante el periodo correspondiente; las actividades y servicios que ha de llevar a cabo, y los indicadores de seguimiento para cada objetivo, detallados de modo plurianual.

3.- Las finalidades del contrato-programa son:

a) Articular las relaciones entre la Agencia y el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades. Esta relación se basa en la adquisición de compromisos por ambas partes y en la rendición periódica de cuentas al Gobierno Vasco por parte de la Agencia.

b) Establecer de mutuo acuerdo los objetivos generales de la Agencia en el sentido de garantizar la calidad del sistema universitario vasco y todo ello asegurando la independencia de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.

c) Dotar a la Agencia de los medios necesarios para desarrollar su labor y garantizar su independencia asegurando su financiación plurianual.

4.- El contrato-programa debe incluir las previsiones económicas y financieras básicas de todo el periodo, especificadas de modo plurianual, a fin de garantizar la suficiencia financiera de la Agencia. Estas previsiones podrán ser modificadas por variaciones en los objetivos o actuaciones extraordinarias.

5.- El contrato-programa ha de establecer una comisión de seguimiento para evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos, y proponer las modificaciones que se consideren precisas durante su vigencia y de cara al futuro contrato-programa una vez concluya el vigente.

Artículo 25.- Régimen presupuestario, financiero y contable.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, son aplicables a la Agencia las normas correspondientes a los Entes Públicos de Derecho Privado, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

2.- La Agencia llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado.

Artículo 26.- Régimen de la contratación.

1.- El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de la Agencia será el establecido en la legislación vigente, así como en las disposiciones normativas que en el ejercicio de sus competencias dicte la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El Director o la Directora de la Agencia será el órgano de contratación de la Agencia.

Artículo 27.- Régimen jurídico.

1.- El régimen jurídico aplicable a la Agencia comprende las normas que establece la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, los presentes Estatutos y cuantas Leyes y Disposiciones de carácter general resulten aplicables a los Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La Agencia ejercerá las potestades administrativas que le atribuye directamente la Ley 13/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, y las que le atribuya, en su caso, la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

3.- Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos, poniendo fin a la vía administrativa y contra los que cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición o bien interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.

4.- Los actos administrativos que se dicten en la Agencia serán objeto de notificación a los interesados y de publicación, en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme determine la legislación general al efecto.

5.- Las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil y laboral se dirigirán al Director o Directora de la Agencia, a quien corresponderá resolverlas.

6.- El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia será el establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo de la misma. El Director o Directora de la Agencia será el órgano competente para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas contra la misma.

7.- La Agencia contará con asesoramiento jurídico que velará por la legalidad de todos sus actos.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 28.- Protección de datos.

1.- La Agencia, en el ejercicio de sus funciones, queda sometida a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2.- La Agencia, para la creación, el mantenimiento, la gestión y la modificación o supresión de ficheros y bases de datos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones y que contengan datos de carácter personal, debe actuar de conformidad con los requisitos y las obligaciones que establece la normativa vigente en esta materia.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 29.- Modificación de los Estatutos.

El Consejo de Gobierno de la Agencia podrá elaborar y aprobar cuantas propuestas de modificaciones de estos Estatutos considere necesarias para adaptarse a los cambios legislativos que la afecten o para mejorar el funcionamiento de la misma. La aprobación de tales propuestas modificatorias requerirá el acuerdo expreso de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Las propuestas así aprobadas serán elevadas a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades quien propondrá la definitiva aprobación de la modificación estatutaria al Gobierno que se formalizará mediante Decreto.

Artículo 30.- Extinción.

La extinción de la Agencia así como el oportuno proceso de liquidación, se hará en los términos legalmente establecidos.

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