Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2013
 
 

Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación

10/05/2013
Compartir: 

Decreto 22/2013, de 30 de abril, de primera modificación del Decreto 237/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación (BOPA de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 22/2013, DE 30 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 237/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN O RECTIFICACIÓN.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucionales, regula la comunicación y publicidad institucional, extendiendo su ámbito de aplicación a toda comunicación institucional promovida o contratada como campaña o fuera de ella, para difundir sistemáticamente un mensaje común a una pluralidad de destinatarios, a través de un soporte publicitario pagado o cedido, o de cualquier otra forma, por órganos de los sujetos previstos en la misma.

Igualmente, esta Ley establece los principios a los que debe someterse la comunicación institucional y el marco jurídico en el que debe desarrollarse, teniendo en cuenta su doble vertiente: por un lado, como cauce de transmisión de los mensajes que los poderes públicos transmiten a los ciudadanos y ciudadanas con el fin de satisfacer sus necesidades e intereses, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes; por otro, como mecanismo de transmisión de los mensajes necesarios que coadyuven a la promoción de la libertad y la igualdad, así como a facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, tal como prevé el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Por otra parte, para velar por la adecuación de la comunicación institucional a la legalidad, dicha ley crea la Comisión de Comunicación Institucional, como órgano de asesoramiento y garantía de los principios y normas contenidos en ella y prevé, específicamente, la acción de cesación o de rectificación como medida de reacción frente a la publicidad institucional que vaya en contra de lo dispuesto por la misma.

Dicha Comisión es regulada en el Decreto 237/2007, de 31 de agosto Vínculo a legislación, que determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación, disponiendo en su artículo 4 que el Pleno estará compuesto además de por la Presidencia, Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría, por los siguientes vocales: una persona en representación de las entidades locales designada por la Federación Asturiana de Concejos, una en representación del Consejo Económico y Social, una en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios y una en representación de cada una de las Consejerías en que se estructura la Administración del Principado de Asturias.

No obstante, desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio Vínculo a legislación, y del Decreto 237/2007, de 31 de agosto Vínculo a legislación, dentro del marco de una política informativa que garantice una comunicación rigurosa, ágil, transparente, inmediata y veraz, al servicio de los intereses de la ciudadanía, se hace necesaria la incorporación de nuevos miembros a la Comisión de Publicidad Institucional reforzando así, su pluralidad.

De esta forma, se dota a este órgano de mayor participación, pluralidad y transparencia en aras de lograr una Comisión de Comunicación Institucional que tenga un carácter más abierto y dinámico, con la integración de entidades vinculadas a su ámbito competencial.

La Universidad de Oviedo, la Asociación de la Prensa de Oviedo, de alcance regional, y la Asociación de Agencias de Publicidad del Principado de Asturias, cumplen los requisitos establecidos, al ser entidades con estrechos vínculos en materia de comunicación y publicidad.

Se consideran relevantes las aportaciones de las tres debido a su trayectoria y experiencia en el ámbito de la comunicación.

Así, la Universidad de Oviedo, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación, como responsable de la política de comunicación interna y externa de la Universidad de Oviedo y de promover canales eficaces de información dentro de la comunidad universitaria, gestionando el servicio de Publicaciones de la Universidad.

La Asociación de la Prensa de Oviedo, cuya aportación será importante en el modo de llevar a cabo la actividad de la Comisión de Publicidad Institucional, dada su condición de asociación profesional aglutinadora de quienes desarrollan o han desarrollado la actividad de periodismo en Asturias, a quienes exige una actividad basada en la ética periodística y el secreto profesional.

La Asociación de Agencias de Publicidad del Principado de Asturias, por su experiencia en la publicidad desde la perspectiva de su efecto dinamizador de la economía, y del consumo, y generador de empleo y de riqueza, entendiendo que las comunicaciones institucionales se rigen por prácticas de buen gobierno, como la exigencia, la ética, la confidencialidad, la honestidad o la transparencia.

Por esta razón, el Pleno de la Comisión de Comunicación Institucional, en su sesión de 6 de noviembre de 2012, acuerda la incorporación a este órgano colegiado, de un representante de cada una de las entidades referidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 237/2007, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación.

El apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 237/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación, queda modificado en los términos siguientes:

“1.-El Pleno de la Comisión está compuesto por:

a) Presidencia: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de comunicación, que podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: Quien elija la Comisión de entre sus miembros.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquella le delegue.

c) Vocales:

- Una persona en representación de las entidades locales designada por la Federación Asturiana de Concejos.

- Una persona en representación del Consejo Económico y Social.

- Una persona en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios.

- Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación.

- Una persona en representación de la “Asociación de la Prensa de Oviedo”, de alcance regional.

- Una persona en representación de la Asociación de Agencias de Publicidad del Principado de Asturias.

- Una persona por cada una de las Consejerías en que se estructura la Administración del Principado de Asturias.

Los vocales designados por la Administración del Principado de Asturias representarán a la Consejería que proponga su designación, así como a los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas a ella adscritos. No obstante, podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de dichos organismos cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana