Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2013
 
 

Modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales

09/05/2013
Compartir: 

Orden 1/2013, de 26 de abril, conjunta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de presentación de la misma y se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas (DOCV de 8 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 26 DE ABRIL, CONJUNTA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, SE DETERMINA EL LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE LAS CITADAS TASAS.

El artículo 10, apartado uno, de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, en su redacción dada por el artículo 26 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, establece que la liquidación e ingreso de las citadas tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Mediante la Orden de 15 de abril de 2009, conjunta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consellería de Sanidad, se aprobó el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y se determinó el lugar y plazos de presentación de la misma, estableciéndose, además, en dicha disposición el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas.

Por su parte, el artículo 9 bis de la citada Ley 10/1997, establece un sistema de deducciones porcentuales en las cuotas de las mencionadas tasas, que se aplican a las correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se configuran en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental. La aplicación de dichas deducciones exige su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del citado artículo 9 bis.

Por otro lado, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat modificó el citado artículo 9 bis de la citada Ley 10/1997, introduciendo una nueva deducción del 20 por ciento en la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/ équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina, deducción que resulta compatible con las relativas a las operaciones de sacrificio, y que tiene en cuenta la necesaria colaboración y autocontrol por parte de las empresas del sector en este ámbito sanitario específico.

En virtud de lo expuesto, con el objeto de adaptar el modelo de autoliquidación a la citada modificación normativa, en uso de las autorizaciones de desarrollo normativo contenidas en los artículos mencionados anteriormente, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en materia de hacienda, y a la Consellería de Sanidad, en materia de sanidad y salud pública, por los artículos 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.

ORDENAMOS

Artículo 1. Obligación de autoliquidación

Por los hechos imponibles que recoge el artículo 2 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, los sujetos pasivos deberán determinar, por sí mismos, la deuda tributaria, mediante declaración tributaria que contenga la autoliquidación ajustada al modelo que se aprueba en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 2. Aprobación del modelo de autoliquidación de las Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos

Se aprueba el modelo 046 9688, de autoliquidación de las Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, que figura como anexo I de la presente orden.

Dicho modelo consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y otro para la entidad colaboradora.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

Uno. La presentación de la autoliquidación se realizará, a través del modelo oficial preimpreso o generado a través de la aplicación SARA de la Generalitat, en las direcciones territoriales de Sanidad.

Dos. La autoliquidación se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente.

Tres. La autoliquidación por cada periodo será única por cada sujeto pasivo.

Artículo 4. Período de liquidación

El período de realización de hechos imponibles al que ha de referirse la autoliquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los casos de altas y bajas de actividad, en los que tales circunstancias determinarán el inicio y el final, respectivamente, del periodo de liquidación.

Artículo 5. Deducciones en la cuota

Uno. La aplicación de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, previo su reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, en los términos establecidos en el apartado cinco del citado artículo, se podrá efectuar a partir del periodo de liquidación siguiente al de tal reconocimiento y en relación con las operaciones sometidas a inspección y control veterinario efectuadas dentro del periodo de vigencia de tal reconocimiento administrativo.

Dos. La solicitud del reconocimiento se efectuará en el modelo establecido en el anexo II de la presente orden y se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.

Tres. Un vez presentada la solicitud, esta será examinada por los servicios veterinarios oficiales de la Consellería de Sanidad, quienes emitirán el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante, de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción.

Cuatro. A la vista del informe técnico, el conseller de Sanidad resolverá, mediante resolución motivada, concediendo o denegando el reconocimiento solicitado. En caso de que la resolución sea estimatoria, la misma deberá fijar expresamente el porcentaje de deducción aplicable.

Cinco. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada.

Seis. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.

Siete. La comprobación por los servicios veterinarios, durante la vigencia del reconocimiento de las deducciones, del incumplimiento por parte del interesado de los requisitos a los que se encuentran condicionadas las respectivas deducciones, llevará aparejada la revocación, de oficio, de dicho reconocimiento, aunque no se haya cumplido el plazo de vigencia para el que fue aprobado.

Artículo 6. Liquidación de oficio por la Administración

Cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar las tasas, la Dirección Territorial de Sanidad competente practicará, de oficio, las liquidaciones que procedan, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El conseller de Sanidad delega en el director general de Salud Pública la facultad de resolver las solicitudes de reconocimiento de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el apartado cinco del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, así como sobre la revocación de las mismas, en el caso de incumplimiento de los requisitos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 15 de abril de 2009, conjunta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y se determina el lugar y plazos de presentación de la misma, y por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana