ORDEN AYG/306/2013, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/436/2011, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y MEJORA DE LOS PASTOS COMUNALES.
Con fecha 15 de abril de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 74 la Orden AYG/436/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de su modificación, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y de justificación de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 3, letra a) Nuevas construcciones ganaderas, debido a la situación excepcional por las lluvias persistentes que se han producido durante los últimos meses, lo cual ha impedido la realización y justificación de dichas inversiones.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/436/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, en los siguientes términos:
Uno.- El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los cuatro meses posteriores al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, salvo para las actividades subvencionables establecidas en el artículo 3, letra a) Nuevas construcciones ganaderas, cuyo plazo será el comprendido entre el día siguiente de presentación de la solicitud de ayuda y los siete meses posteriores al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de dicha resolución.
Dos.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto para el beneficiario al que se le haya concedido ayuda para las actividades subvencionables establecidas en el artículo 3, letra a) Nuevas construcciones ganaderas, cuyo plazo será de siete meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de Castilla y León, la justificación de la realización de las actividades subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.