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Relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación

08/05/2013
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Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, adscritos al Departamento de Educación (BON de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 35/2013, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECTOR DE EDUCACIÓN, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La Disposición Adicional Tercera (Provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector) del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación dispone que:

“1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.”

La falta en los últimos años de una OPE de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el agotamiento de las relaciones de aspirantes al desempeño temporal de estos puestos, constituidas al amparo de convocatorias específicas, junto con la necesidad de dotar, siquiera sea temporalmente, las vacantes existentes en el citado Cuerpo, han puesto de manifiesto la conveniencia de ordenar los diferentes sistemas de selección de personal temporal posibles, de modo que la provisión de estos puestos de trabajo se realice con la agilidad que requieren las necesidades del servicio.

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, adscritos al Departamento de Educación.

Artículo 2. Principios de la selección.

1. La selección se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente Orden Foral.

2. En todo caso, los procedimientos de selección deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 3. Régimen de desempeño de los puestos de trabajo.

El desempeño temporal de los puestos de trabajo de Inspector de Educación se realizará en comisión de servicios.

TÍTULO II

Procedimientos de selección de aspirantes

Artículo 4. Procedimientos de constitución de listas y orden de prioridad.

1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, en castellano y en vascuence, con el siguiente orden de prioridad entre las mismas:

a) Lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo de acceso. Esta lista se denominará, a los efectos de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, lista de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso, que han superado dos partes de la prueba de la fase de oposición.

c) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso, que han superado una parte de la prueba de la fase de oposición.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria específica.

2. En función de lo que determinen las convocatorias de procedimiento selectivo de acceso o específicas, por cada una de ellas se constituirá una lista de castellano y otra de vascuence.

3. Las diferentes listas serán aprobadas mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 5. Designaciones singulares.

Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia así lo exijan, y siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas especificadas en el artículo 4, las necesidades de provisión de puestos de trabajo de Inspector de Educacion podrán cubrirse con carácter temporal mediante designaciones singulares, con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.

Estas designaciones singulares tendrán una duración de un curso escolar, finalizando, en todo caso, el 31 de agosto del curso de que se trate.

Artículo 6. Listas de aprobados sin plaza.

La lista de aprobados sin plaza estará constituida por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, no hubieran obtenido plaza.

Estos aspirantes se ordenarán por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso, conforme determinen las bases de la convocatoria de acceso de que procedan.

Las listas de aprobados sin plaza estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas de aprobados sin plaza procedentes de convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 7. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso.

Estas listas estarán constituidas por los aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de acceso, no hubieran superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición.

Se constituirá una lista, que tendrá prioridad, con los aspirantes que hayan superado dos de las partes de la prueba y otra con los que hayan superado una de las partes.

Estos aspirantes se ordenarán, dentro de cada lista, según la puntuación que resulte de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las partes de la prueba de oposición que hayan superado.

Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas procedentes de convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 8. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria específica.

A propuesta del Servicio de Inspección Educativa, el Departamento de Educación podrá aprobar convocatorias específicas para la captación de nuevos aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación. Asimismo, con carácter general, estas convocatorias se aprobarán durante el curso académico para el que se efectúen las designaciones singulares a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Los aspirantes seleccionados en virtud de estas convocatorias se ordenarán por la puntuación total obtenida.

Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la constitución de una nueva lista procedente de una convocatoria específica para la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspectores de Educación.

Artículo 9. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que participen en las convocatorias específicas de pruebas selectivas, para ser admitidos a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.-Requisitos generales:

a) Ser funcionario docente adscrito orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o título equivalente.

d) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

e) No formar parte de otras relaciones prioritarias del mismo idioma, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

2.-Requisitos específicos para optar a las plazas de Inspector de Educación (Vascuence).

Además de reunir los requisitos generales, los aspirantes deberán poseer el título EGA (Euskara Gaitasun Agiria o títulos declarados equivalentes.

Artículo 10. Pruebas selectivas de las convocatorias específicas.

1. Las convocatorias de pruebas específicas preverán la valoración de una Memoria relacionada con las funciones del Servicio de Inspección Educativa que tendrá carácter eliminatorio y la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme al baremo que figura como anexo I de la presente Orden Foral.

2. Para la valoración de la Memoria, el órgano de selección tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada, así como su actualidad y adecuación al marco normativo vigente y la integración de la misma en la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

3. La Memoria será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el órgano de selección, y a continuación el aspirante deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee, en una comparecencia de una duración máxima de 30 minutos.

4. La valoración de la Memoria y de los méritos se ponderarán al 50%.

5. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la valoración de la Memoria.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados por el orden en el que aparecen en el baremo.

Artículo 11. Órganos de selección de las convocatorias específicas.

1. Los órganos de selección de las convocatorias específicas estarán compuestos por:

-El presidente, que será designado libremente por el órgano convocante.

-Los vocales, que serán funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, actuando uno de ellos como secretario.

El número de miembros será impar no inferior a tres.

2. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, la participación en los tribunales tiene carácter obligatorio.

TÍTULO III

Gestión del proceso de desempeño temporal

de puestos de trabajo

Artículo 12. Llamamiento de los aspirantes.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas establece el artículo 4, de acuerdo con el orden en que figuren en la correspondiente lista.

Respetando la prioridad entre las listas, establecida en el artículo 4, el llamamiento se realizará acudiendo a la lista que se corresponda con el requisito lingüístico del puesto de trabajo a proveer.

Artículo 13. Renuncia a una oferta y exclusión.

1. Los aspirantes que renuncien a un puesto de trabajo en el momento de la oferta serán excluidos de todas las relaciones de que formen parte, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, que el aspirante se encuentre en situación de excedencia especial, excedencia voluntaria durante el primer año, incapacidad temporal, licencia por maternidad, adopción o acogimiento, formar parte de un equipo directivo de centro docente o estar desempeñando un puesto de Jefatura o libre designación en la Administración, en el momento del nombramiento. En estos casos, los aspirantes podrán renunciar al puesto de trabajo ofertado pasando a figurar como no disponibles en las correspondientes listas de aspirantes hasta que justifiquen que ha finalizado la situación que ha dado lugar a la renuncia.

Artículo 14. Fin de la comisión de servicios.

1. La comisión de servicios finalizará por las siguientes causas:

a) Por renuncia del interesado, comunicándolo a la Administración por escrito y previa aceptación por la Administración de renuncia.

b) Por decisión del órgano competente, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron la comisión de servicios, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios Inspectores accidentales quien es la persona afectada por la circunstancia que determina la finalización de la comisión de servicios, si ninguna de ellas opta voluntariamente por la finalización, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

1.-Menor tiempo de servicios prestados como Inspector accidental.

2.-Menor tiempo ininterrumpido de servicios como Inspector accidental en la plaza que ocupe en ese momento.

3.-Menor antigüedad en el Cuerpo de procedencia.

c) Por la cobertura reglamentaria de la plaza, por la reincorporación del titular o por amortización.

d) Por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, a propuesta motivada del Servicio de Inspección Educativa y previa audiencia del interesado.

La finalización de la comisión de servicios por esta causa supondrá la exclusión de todas las relaciones de aspirantes de la que forme parte, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

e) Por pasar el interesado a una situación administrativa distinta de servicio activo.

La finalización de la comisión de servicios por esta causa no supondrá la exclusión de las relaciones de aspirantes de la que forme parte.

Disposición adicional única.-Adscripción provisional, en comisión de servicios, a plazas de plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal docente que a la entrada en vigor de la presente Orden Foral ocupa temporalmente puestos de trabajo de Inspector de Educación por haber sido seleccionado como consecuencia de la Resoluciones 354/2008, de 18 de febrero y 1721/2009, de 27 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, quedará adscrito a plazas de plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación, en situación de comisión de servicios.

Este personal elegirá plazas con el perfil lingüístico que se corresponda con la lista en la que figuran incluidos.

La elección de las plazas se efectuará siguiendo el orden de prioridad de listas establecido en la presente Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Listas actualmente existentes.

Se declara la vigencia de la lista de aprobados sin plaza existente a la entrada en vigor de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, que procede de la Resolución 354/2008, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y de las listas de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, procedentes de la convocatoria aprobada por Resolución 1721/2009, de 27 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos de la convocatoria para la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector de educación

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.-Trayectoria profesional (hasta un máximo de 3 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente, que sobrepase los seis exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

1.2. Por pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos: 2,000 puntos.

II.-Ejercicio de otros puestos en la Administración educativa (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior, jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

III.-Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 3 puntos).

3.1. Por cada año como Director o Director Adjunto de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0625 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor o figuras análogas: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0083 puntos.

IV.-Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,700).

4.1.1. Titulaciones.

4.1.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

a) Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación ), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación o el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación o el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación ), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,350 puntos.

b) Por poseer el título de Doctor: 0,500 puntos.

c) Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,350 puntos.

4.1.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o grado correspondiente o titulación declarada equivalente distinto del alegado para la convocatoria: 0,350 puntos.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,500).

Se considerarán las actividades de formación homologadas, específicamente relacionadas con la función inspectora, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada curso de hasta 20 horas: 0,100 puntos.

Por cada curso de más de 20 horas: 0,200 puntos.

4.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,300).

4.3.1. Por cada titulación universitaria oficial de idiomas distinta de la alegada para la convocatoria: 0,200 puntos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel C1, por el título EGA o equivalente: 0,150 puntos.

4.3.3. Por cada certificado de nivel B2: 0,100 puntos.

Notas al apartado 4.3: 1) En este apartado únicamente se valorarán las titulaciones y certificaciones recogidas en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación; 2) por este apartado no se valorarán las titulaciones universitarias oficiales de idiomas que hayan sido valoradas en el apartado 4.1.1; 3) no será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas de Inspector accidental en vascuence; 4) Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, únicamente será valorado el que otorgue mayor puntuación.

4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: 0,500 puntos.

4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección: 0,100 puntos.

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