Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2013
 
 

Premio INAP 2013 para tesis doctorales

07/05/2013
Compartir: 

El Instituto Nacional de Administración Pública convoca el Premio INAP 2013 para tesis doctorales. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 5 de julio de 2013.

BASES

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, un premio para tesis doctorales cuyo contenido, desde la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas, aborde las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de este premio las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013 y hayan recibido la mención de cum laude, en cualquier universidad española.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las tesis doctorales deberán estar escritas en español y ser inéditas hasta el momento de la publicación del fallo del jurado. Se considerará incumplido este requisito cuando la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado. Los solicitantes deberán comunicar al INAP la publicación de la tesis o la concesión de un premio tan pronto como tengan conocimiento de ello.

Tercero. Contenido de los premios.

1. Dotación económica:

a) La cuantía del primer premio será de 3.000 euros y se podrán otorgar dos accésit de 1.500 euros cada uno. Su abono se realizará con cargo a la aplicación 15.102.921O.480 de los presupuestos del INAP para el año 2013.

b) El abono se efectuará mediante un pago único después de realizar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Además de la cuantía económica, se otorgará a las candidaturas ganadoras un diploma acreditativo firmado por el Director del INAP.

3. Las tesis premiadas podrán ser objeto de publicación por el INAP.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente y dirigidas al Director del INAP, podrán presentarse:

a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas. En todo caso, deberá remitirse en papel la documentación a la que se refiere el apartado quinto.b).

b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012, Madrid.

c) Dirigidas a dicho Registro General por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 5 de julio de 2013, ambos inclusive.

3. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono: 91.273. 92.42 / 91.62 / 92.43, en la dirección de correo electrónico [email protected] y a través de su página web y/o Sede Electrónica.

4. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y tal como se indica en el artículo 7.d) de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el INAP obtenga los certificados de hallarse al corriente en dicho cumplimiento, sin perjuicio de que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las referidas certificaciones.

Quinto. Documentación que se debe presentar.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El anexo I debidamente cumplimentado.

b) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de aquella, con una extensión máxima de cinco páginas, escritas en español. Estos documentos deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático, en formato electrónico (.pdf o.doc).

c) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido premiada por ninguna entidad pública o privada.

d) La acreditación de la lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la universidad.

Sexto. Obligaciones de los participantes.

1. Los autores de las tesis premiadas ceden al INAP los derechos de explotación de estas durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el “Boletín Oficial del Estado”. El INAP podrá proceder a la publicación y distribución de las tesis de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que la adquieran. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado.

2. En cualquier publicación de las tesis doctorales premiadas se hará constar la concesión del premio por parte del INAP.

3. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar, en cualquier momento, a la revocación del premio mediante una resolución motivada del Director del INAP.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de los premios corresponde al Departamento de Publicaciones, Estudios e Investigación del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al jurado.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

Octavo. Jurado.

1. El jurado constituido para la concesión de estos premios estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, nombrados entre personas con conocimiento y experiencia en relación con las Administraciones públicas, y un secretario designado entre los funcionarios del grupo A1 destinados en el INAP, que actuará con voz pero sin voto. Todos ellos serán nombrados por el Director del INAP, mediante una resolución que se publicará en la página web del Instituto.

2. El jurado evaluará los méritos de los solicitantes y formulará la propuesta de concesión de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Los miembros del jurado percibirán las retribuciones que se establecen en la Resolución de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas, así como de producción editorial.

Noveno. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2 de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta, de manera conjunta y ponderada, los siguientes aspectos y valoraciones:

a) El interés y el carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas, hasta un máximo de 30 puntos.

b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.

c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.

Décimo. Resolución.

1. Una vez concluido el proceso de selección, el jurado elevará su propuesta al Director del INAP que procederá, mediante una resolución, a realizar la adjudicación definitiva. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.

2. La resolución del Director del INAP por la que se adjudiquen los premios será dictada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderá que el premio ha quedado desierto.

3. La resolución dictada por el Director del INAP se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos de lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las tesis no premiadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución que adjudica el premio.

Undécimo. Recursos.

La resolución del Director del INAP pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación, y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuación Límite máximo
Sistemas de video-vigilancia 2.600,00 € por hectárea bruta
Paneles directorios (Metálicos, con una superficie aproximada de 9 m²) 6.000,00 € por directorio
Creación de entidades de conservación en áreas de menos de 10 hectáreas brutas 1.000,00 € por entidad
Creación de entidades de conservación en áreas de 10 hectáreas brutas o más 3.000,00 € por entidad
Diseño de logotipo 150 €/logotipo
Diseño de plano guía 100 €/plano
Web dinámica de entidad de conservación (incluyendo presentación, plano guía, gestión de publicidad, calendario de eventos, galerías de fotos, newsletter...) 700,00 € por web
Asesoramiento externo (jurídico, técnico, consultoría...) 45 €/hora

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios y baremos:

1. Apoyo explícito de las empresas del área (hasta 30 puntos)

El baremo para su puntuación será el siguiente, en función del número de empresas adheridas:

- Se aporta hoja de firmas (según modelo) con la adhesión de más de 50 empresas (o, en polígonos con menos de 100 empresas, más del 50% de las empresas del polígono): 30 puntos.

- Se aporta hoja de firmas (según modelo) con la adhesión de entre 50 y 25 empresas (o, en polígonos con menos de 100 empresas, entre el 50% y el 25% de las empresas del polígono): 20 puntos.

- Se aporta documento escrito donde consta el apoyo de la asociación de empresarios y propietarios del polígono: 10 puntos

- No se aporta documento que acredite el apoyo explícito de las empresas: 0 puntos.

2. Recepción del polígono y prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos (hasta 30 puntos)

- Actuación orientada inequívocamente a la recepción del polígono (lo que se justificará aportando un informe de la Secretaría Municipal que incluya un calendario detallado de acciones a realizar y fecha prevista para formalizar la recepción del polígono): 30 puntos.

- Área empresarial ya recibida en la que el Ayuntamiento y/o la Entidad de Conservación presta con regularidad los servicios urbanísticos (lo que se acreditará mediante informe de la Secretaría Municipal): 20 puntos.

- Área empresarial que disfruta de servicios municipales aunque con alguna carencia (lo que se acreditará mediante informe de la Secretaría Municipal): 10 puntos.

- No se aporta informe municipal o no se prestan servicios municipales en el área: 0 puntos.

3. Grado de definición y avance de la actuación (hasta 25 puntos)

El baremo será el siguiente:

- Actuación ya iniciada: 25 puntos.

- Actuación no iniciada que se encuentra adecuadamente definida por la documentación que acompaña a la solicitud y cuenta con las autorizaciones y licencias necesarias concedidas, por lo que podría iniciarse de inmediato: 15 puntos.

- Actuación adecuadamente definida por la documentación que acompaña a la solicitud pero con autorizaciones y licencias solicitadas, a cuya concesión deberá esperar para iniciar su ejecución: 5 puntos.

- Actuación insuficientemente definida: 0 puntos.

4. Mejora de la eficiencia en la gestión o prestación de servicios (hasta 15 puntos)

El baremo será el siguiente:

- Actuación que supone una mejora en la eficiencia cuantificable, cuyo cálculo se justifica en la solicitud: 15 puntos.

- Actuación que supone una mejora en la eficiencia cualitativa, pero no cuantificable, por los motivos que se detallan en la solicitud: 10 puntos.

- Actuación que, a priori, no afecta a la eficiencia o cuya mejora no se justifica suficientemente en la solicitud: 5 puntos.

- Actuación que, dadas sus características, supone una disminución de eficiencia: 0 puntos.

En cualquier caso, se priorizarán las actuaciones de la Línea 1 frente a las comprendidas en la Línea 2, quedando supeditada la obtención de subvención por la Línea 2 al crédito disponible una vez asignados los fondos que proceda a la Línea 1.

Undécimo.-Resolución del procedimiento.

1. La Resolución que resuelva el procedimiento de cada convocatoria de ayudas, será dictada por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente convocatoria, estableciendo en el caso de concesión, el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación., párrafo b), de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web, del IDEPA, www.idepa.es

4. Desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se remitirá a los interesados información relativa al contenido de la misma que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se podrá incluir además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana