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El Supremo reprocha a Interior que deniegue de plano el asilo a saharauis y ordena tramitar sus solicitudes

06/05/2013
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El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio del Interior a admitir a trámite la solicitud de asilo presentada en enero de 2011 por un ciudadano saharaui en el centro de internamiento de extranjeros (CIE) El Matorral-Puertodel Rosario.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Recientemente dictó una sentencia similar respecto a una mujer en la que reprochaba al Gobierno que utilice la vía de la denegación de plano de las peticiones para despachar solicitudes aunque no resulten obviamente inverosímiles.

El hombre dijo ser de etnia saharaui y proceder del antiguo Sahara español, habiendo llegado al territorio nacional, concretamente a la isla de Fuerteventura, el 5 de enero de 2011. Adujo igualmente ser víctima de persecución por la policía marroquí, que le golpeó cuando se encontraba con sus familiares en el campamento de Gdeim Izig y tener pesadillas por lo que ocurrió.

La resolución anula dos resoluciones del Ministerio del Interior que le denegaron el asilo: la primera por formularse un relato "contradictorio, genérico, vago e impreciso" y la segunda desestimando la petición de reexamen pese a que ACNUR aportó documentación acreditativa de su origen saharaui y de los problemas acaecidos en el campamento de de Gdeim Izik.

Según la resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, "no resulta de recibo" que Interior amplíe la "restringida vía procedimental" con que le faculta la ley para denegar las peticiones de plano "utilizádola para despachar apresuradamente una solicitud de asilo cuya inverosimilitud, inchorencia o carencia de fundamento no se revele obvia y patente ya en un primer examen".

Del mismo modo, el Supremo recuerda al Gobierno que tanto el estudio detenido del relato del solicitante como el juicio sobre su respaldo probatorio son cuestiones que trascienden de la limitada funcionalidad de ese trámite del artículo 21.2.b) de la Ley de Asilo -que fue el que se aplicó- y sólo pueden ser abordadas tras admitir a trámite la solicitud y en el curso del expediente de asilo correspondiente".

En este caso concreto, no consta que la Administración" prestaran la menor atención a lo apuntado por ACNUR en sus dos informes", por lo que las resoluciones del Ministerio del Interior son anuladas y se orodena "que se proceda a la admisión atrámite y estudio de su solicitud de protección internacional, continuando la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente en los términos previstos legalmente".

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