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Ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza

06/05/2013
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Orden de 18 de abril de 2013 por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad (DOE de 2 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE EXTREMADURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

El Decreto 83/2012, de 18 de mayo, (DOE n.º 99, de 24 de mayo), aprobó las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por la realización de actuaciones o giras, una mejor adaptación al nuevo marco normativo así como la introducción de modificaciones en materias de justificaciones económicas por los beneficiarios de las ayudas.

En el ejercicio de esta competencia, la Consejería de Educación y Cultura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2012.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 83/2012, de 18 de mayo (DOE n.º 99, de 24 de mayo) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por la presente Orden:

a) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2012.

b) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2011 y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

c) En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios expresados en los apartados a) y b) anteriores, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional de forma ininterrumpida durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).

- Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).

- Dietas y kilometraje de actores y técnicos.

- Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.

Artículo 5. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso normalizado que se acompaña como Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

10. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

d) Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio.

f) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.

g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura h) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

i) Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el Anexo I que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:

- Título y autor de la/s obra/s realizada/as.

- Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.

- Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas....).

j) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el 2011, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.

k) Autorización del/los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).

l) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.

m) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en la presente orden.

3. Para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria y el apartado 5 del artículo 9 de la presente convocatoria.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de los créditos totales destinados a la financiación será de cien mil seiscientos euros (100.600,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.470, superproyecto 200017039010, proyecto 200017003000013 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

2. El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2012, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario.

4. En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.

5. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):

a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.

b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.

2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.

Se tendrá en cuenta asimismo la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.

Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este apartado.

3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.

4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.

5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.

La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).

6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).

7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).

8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).

Artículo 11. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas, serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Titular de la Dirección General de Promoción Cultural o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: Titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Titular de la Jefatura de Servicio del Libro y Promoción Cultural o persona en quien delegue.

- Titulado/a Superior en música de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Titulado/a Superior en arte dramático de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Profesional en la materia designado por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Un empleado/a público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura que actuará como secretario/a.

La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de la abstención y recusación, regulados en los capítulos II y III, respectivamente, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Educación y Cultura y hecho efectivo por la Consejería Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en la presente orden.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada.

Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en la presente orden, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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