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Ayudas en especie destinadas a alumnos de educación primaria

06/05/2013
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Orden EDU/295/2013, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de educación primaria de centros públicos de Castilla y León para participar en el programa de “Cursos de Verano en Lengua Extranjera” (BOCYL de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/295/2013, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE DESTINADAS A ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE CENTROS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE “CURSOS DE VERANO EN LENGUA EXTRANJERA”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en su artículo 1 como uno de los fines del sistema educativo, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación, la capacitación el alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en una o más lenguas extranjeras.

Asimismo, establece la citada ley en su artículo 17 como uno de los objetivos de la educación primaria la adquisición, en al menos una lengua extranjera, de la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos en esa lengua y desenvolverse en situaciones cotidianas.

En cumplimiento de estos objetivos, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, han suscrito distintos convenios para articular los mecanismos de colaboración necesarios para mejorar la competencia de los alumnos en la utilización activa de, al menos, una lengua extranjera, mejorar sus métodos de enseñanza y reforzar el aprendizaje del alumnado en esta materia, incidiendo en la comprensión auditiva y oral.

Como principio básico de tales acuerdos ha estado presente el convencimiento de ambas administraciones de que el conocimiento de un idioma extranjero contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos, habiéndose convertido su aprendizaje en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por favorecer la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie destinadas a alumnos de educación primaria de centros públicos de Castilla y León, para participar en el programa de “Cursos de Verano en Lengua Extranjera”.

2.- El objeto del programa es la realización de cursos de apoyo y refuerzo del aprendizaje de la lengua o lenguas extranjeras que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su desarrollo tendrá lugar en período estival.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas en especie, los alumnos de educación primaria de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, que hayan superado totalmente el curso anterior y obtenido en el idioma correspondiente la calificación mínima que se establezca en cada convocatoria. Cumplidos estos requisitos, la selección final de beneficiarios y suplentes se realizará aplicando los criterios de priorización establecidos en el artículo 5.

Artículo 3. Determinación de la ayuda.

1.- La ayuda en especie para el alumnado beneficiario de esta convocatoria consistirá en la participación en uno de los cursos integrantes del programa “Cursos de verano en lengua extranjera” organizados por la consejería competente en materia de educación.

2.- Los cursos a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una duración de al menos 20 horas semanales, y se convocarán para el alumnado, las localidades y los centros docentes que se establezcan en la correspondiente orden.

3.- Los cursos serán impartidos por profesionales con capacidad de dinamizar las actividades didácticas a través de la participación activa del alumnado, y se organizarán con un mínimo de 8 y un máximo de 16 alumnos, para optimizar el aprovechamiento académico de las mismas. La capacitación profesional del profesorado se determinará a través de los requisitos de titulación que se determinen en cada convocatoria.

4.- El desplazamiento de ida y vuelta de los participantes desde sus lugares de residencia hasta el centro donde se imparta el curso, correrá a cargo de los beneficiarios de las ayudas.

5.- Durante la participación en los cursos, los alumnos y profesores estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1.- La concesión de las ayudas en especie, tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación, a través de la correspondiente orden que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En cada convocatoria se establecerá la forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes así como la documentación que en su caso sea necesario aportar.

Los solicitantes deberán declarar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

3.- Las solicitudes serán grabadas por las direcciones provinciales de educación y remitidas al centro directivo competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular de la Consejería de Educación que, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales que serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de dichas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que se subsanen la faltas o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las solicitudes serán valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Dos funcionarios de la dirección general anteriormente indicada, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

5.- Concluida la valoración, la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en cuanto órgano instructor, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de beneficiarios y de suplentes, a los efectos de sustitución en los supuestos de renuncia indicados en el artículo 6, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, indicando el motivo de la denegación.

6.- El procedimiento de concesión de las ayudas será resuelto por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta del órgano instructor. La resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, la relación de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes.

7.- Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es).

8.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

9.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes serán valoradas atendiendo a criterios económicos, concediéndose las ayudas en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros. A los efectos de estas ayudas se considera renta de la unidad familiar la suma de las rentas de todos los miembros de la misma, entendiendo por tales al padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres se considerará miembro computable aquel de ellos que conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona con análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

2.- La priorización de las solicitudes se aplicará por cada centro en que se impartan los cursos, bien entendido que el orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, otorgará al alumno prioridad para participar en el curso o cursos que se organicen en el centro que se haya seleccionado en la solicitud, pero no en un centro distinto, aunque radique en la misma localidad.

3.- En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 6. Renuncia a la ayuda concedida.

1.- El beneficiario de la ayuda podrá renunciar a ésta de forma voluntaria, en la forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido a la consejería competente en materia de educación.

2.- La renuncia dará lugar a la adjudicación de la ayuda de forma automática al correspondiente suplente según el orden de puntuación.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios, además de estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, en su caso, la renuncia de la ayuda en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Cumplir con las normas de seguridad y conducta durante el curso de verano. En el caso de graves conductas de indisciplina durante el curso, el beneficiario deberá abandonar la actividad.

Artículo 8. Justificación.

En el plazo máximo de un mes desde la terminación del curso, los profesores encargados de cada curso, remitirán a la dirección provincial correspondiente al centro en que se hubiera impartido, un certificado de asistencia de los alumnos participantes, así como un cuestionario de evaluación de las actividades docentes y de ocio que se han realizado, para su cumplimentación por los padres o tutores, para lo que les será entregado a través de los alumnos con la suficiente antelación.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo 9, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1.- En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad a reintegrar, un importe equivalente al precio unitario del curso. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Diplomas por asistencia y consecuencias de la inasistencia.

1.- Los alumnos que tomen parte en los cursos de verano en lengua extranjera recibirán, a la finalización de los mismos, un diploma que acredite su participación. Para recibir este diploma deberán asistir a más del 80% de las horas lectivas de que conste el curso.

2.- La falta de asistencia a una cantidad igual o superior al 20% de las horas lectivas del curso, sin mediar causa debidamente justificada, impedirá al alumno obtener el diploma de asistencia.

3.- Asimismo, la falta de asistencia al curso en la proporción mencionada en el apartado anterior, imposibilitará al alumno la obtención de ayudas similares a las reguladas en estas bases, que en el futuro convoque la consejería competente en materia de educación, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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