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Emisión de Deuda

06/05/2013
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Orden Foral 149/2013, de 25 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2013, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 149/2013, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 16 DE ENERO DE 2013, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 16 de enero, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 392.102.954 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo cuatro operaciones que consisten en la reapertura (retap) de la emisión realizada el 30 de septiembre de 2009, con vencimiento 30 de septiembre de 2019, con nominal de 75 millones de euros y cupones de 4,20% una por importe de 2.000.000 euros y otra por importe de 18.380.000; de la emisión realizada el 17 de febrero de 2010, con vencimiento 17 de febrero de 2020, con nominal de 184 millones de euros y cupones de 4,3% por un importe de 35.000.000 euros y de la emisión realizada el 23 de noviembre de 2006, con vencimiento 23 de noviembre de 2021, con nominal de 145,95 millones de euros y cupones de 4,0% por un importe de 10.240.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de las emisiones:

A) La reapertura, en 2.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 30 de septiembre de 2009, vencimiento 30 de septiembre de 2019, cupón 4,2%, ISIN ES0001353244 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 100,161%.

Cupón corrido: 50.400 euros.

Importe a desembolsar: 2.053.620 euros.

Fecha desembolso: 6 de mayo de 2013.

B) La reapertura, en 18.380.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 30 de septiembre de 2009, vencimiento 30 de septiembre de 2019, cupón 4,2%, ISIN ES0001353244 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 99,885%.

Cupón corrido: 463.176 euros.

Importe a desembolsar: 18.822.039 euros.

Fecha desembolso: 6 de mayo de 2013.

C) La reapertura, en 35.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 17 de febrero de 2010, vencimiento 17 de febrero de 2020, cupón 4,3%, ISIN ES0001353269 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 100,204%.

Cupón corrido: 330.263,89 euros.

Importe a desembolsar: 35.401.663,89 euros.

Fecha desembolso: 6 de mayo de 2013.

D) La reapertura, en 10.240.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 23 de noviembre de 2006, vencimiento 23 de noviembre de 2021, cupón 4,0%, ISIN ES0001353228 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 95,235%.

Cupón corrido: 185.457,78 euros.

Importe a desembolsar: 9.937.521,78 euros.

Fecha desembolso: 6 de mayo de 2013.

Artículo 2.º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de enero de 2013 y se aplicará a la partida presupuestaria 112003 11430 9000 000000 del presupuesto de ingresos de 2012 prorrogado para el ejercicio 2013.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2013, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 al 2021, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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