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Subvenciones a Asociaciones y Federaciones de mujeres

06/05/2013
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Orden de 24 de abril de 2013, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para el año 2013 (BOJA de 2 de mayo de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO, PARA EL AÑO 2013

En fecha 26 de octubre de 2011, BOJA número 210, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva. La citada Orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación. El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en su artículo 3, el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer a la misma.

La disposición adicional primera de la Orden reguladora establece que se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Por la presente Orden, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013 a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Segundo. Proyectos preferentes.

Conforme a la previsión contenida en el último párrafo del apartado 2.a) del Cuadro Resumen al que remite el artículo 1 de las Bases Reguladoras, quedan establecidos como proyectos considerados preferentes para el ejercicio 2013, los que en el marco de uno o varios de los tipos descritos en los subapartados 1 al 4, sean iniciativas dirigidas a:

1. La prevención integral de la violencia de género.

2. Promover proyectos innovadores para el empoderamiento, capacitación y liderazgo de las mujeres en el ámbito económico, social, político, cultural y deportivo.

Se priorizarán aquellos programas que estén dentro de las líneas de actuación establecidas y que complementen los servicios que presta el Instituto Andaluz de la Mujer.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio, se concederán con cargo a la aplicación 01.31.01.00.480.32G, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.280.000 euros.

Quinto. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica como Anexo II el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y la presentación de documentos, aprobado por Orden de 10 de octubre de 2011.

Sexto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2014.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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