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Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas

03/05/2013
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Decreto 15/2013, de 25 de abril, por el que se crea y regula la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas, en la provincia de León (BOCYL de 30 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 15/2013, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA JUNTA RECTORA Y ASESORA DEL MONUMENTO NATURAL Y DEL ESPACIO CULTURAL DE LAS MÉDULAS, EN LA PROVINCIA DE LEÓN.

Las Médulas es un ejemplo excepcional de la construcción diacrónica de un paisaje fuertemente marcado por la intervención humana a lo largo de dos milenios. La comprensión de este complejo paisaje pasa por la integración de los diversos registros que, han interactuado e interactúan, en la construcción de los elementos visibles e invisibles y de su percepción a lo largo de la historia, para sus habitantes y sus visitantes.

Esta singularidad, en cuanto que testigo presente de un verdadero proceso histórico, ha sido puesta de relieve por instituciones locales, nacionales e internacionales, y constituye la base de su reconocimiento por la Junta de Castilla y León como lugar relevante para la Comunidad.

De conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el patrimonio histórico, artístico y natural junto con la lengua castellana son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, por un lado, en el artículo 70.1.31.ºd) la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación y, por otro lado, en el artículo 71.1.7.º y 8.º, la competencia de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como en materia de espacios naturales protegidos.

En este sentido, la Junta de Castilla y León, por un lado, tiene encomendada la protección, conservación, investigación, difusión y acrecentamiento de los bienes culturales y manifestaciones artísticas de la actividad humana que sirven como testimonio y fuente de conocimiento de la historia en su territorio, y por otro, tiene encomendada la labor de protección de los numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental, que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los ecosistemas que sustentan.

Esta doble finalidad se materializa en la inclusión de Las Médulas en figuras de protección previstas tanto en la normativa en materia de patrimonio cultural como en la relativa al patrimonio natural.

Así, la singularidad y excepcionalidad de Las Médulas, desde la perspectiva cultural, fue reconocida ya en junio de 1931 cuando se procede a su declaración como Monumento Histórico Artístico, siendo avalada además con su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en diciembre de 1997. En 1998 se procedió a la adecuación de la declaración de Bien de Interés Cultural a la normativa vigente, con la declaración de Zona Arqueológica, y se amplió la zona protegida en 2007. Finalmente, por Acuerdo 128/2010, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, se declara Espacio Cultural el Bien de Interés Cultural denominado Las Médulas (León).

Por otra parte, y desde la perspectiva del patrimonio natural, la concurrencia de estas singulares características fue determinante para que la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, incluyese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con la denominación de Las Médulas, finalizando este proceso de singularización mediante la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto 101/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas, y su posterior declaración como Monumento Natural mediante Decreto 103/2002, de 1 de agosto. Por último, el Decreto 47/2003, de 24 de abril, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Monumento Natural de Las Médulas (León), establece la composición de la Junta Rectora del citado Monumento Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Este proceso legislativo ha ido acompañado de una creciente sensibilización y apreciación social por este amplio y complejo conjunto de bienes materiales e inmateriales, que vienen a reflejar determinados rasgos vinculados a la identidad de un pueblo o comunidad, distinguiéndola, diferenciándola y contribuyendo a generar un sentimiento de cohesión social, así como de arraigo a un determinado territorio.

Se ha superado por tanto, aunque la contiene, la dimensión meramente visual o contemplativa, estática, del concepto de monumento natural o cultural, para definir unidades patrimoniales más complejas y vinculadas con la realidad más cercana de las personas a las que pertenece, conllevando asimismo la necesidad de establecer nuevos marcos conceptuales e instrumentos metodológicos, y el establecimiento de estrategias de gestión integral de los recursos patrimoniales.

En consonancia con esta nueva perspectiva, este tipo de bienes precisa, tanto para su comprensión plena como para su conservación, una planificación y gestión integral, que se encuadre en el territorio en el que se ubican, lográndose una gestión sostenible de dichos valores naturales y culturales.

Así, en ambas normativas, la relativa a patrimonio cultural y la de patrimonio natural, subyace la idea de que la mejor forma de proteger es a través de una adecuada gestión planificada, ganando en eficacia y eficiencia. De ahí que, en ambos casos, la declaración de la figura de protección correspondiente conlleve aparejada la necesidad de aprobación de una planificación y de unos órganos gestores de los sitios.

Pero además, las políticas actuales de ordenación e intervención en el territorio se mueven en torno a una creciente colaboración y corresponsabilización en la gestión de los proyectos. Cada vez tiene menos sentido que una iniciativa de este tipo se sustente en una sola institución. La concurrencia competencial nos lleva necesariamente a una necesidad de colaboración y no de competencia entre los diferentes niveles de la administración territorial, por lo que los poderes públicos han de incrementar la colaboración mutua y establecer mecanismos de corresponsabilización, evitando duplicidades y ganando en eficacia.

En este sentido, la disposición adicional Séptima del Decreto 37/2007 de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León, establece que la declaración de Espacio Cultural será compatible con la declaración de Espacio Natural Protegido para un mismo ámbito territorial, coordinándose las actuaciones entre las Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Cultura para la planificación y gestión conjunta. Continua señalando que cuando en un mismo territorio coexistan o se pretendan crear las figuras de “Espacio Cultural” y de “Espacio Natural Protegido”, se promoverá la integración de los órganos de gestión y consultivos o de participación social de ambas figuras y la existencia de un único director o gerente.

En conclusión, dada la concurrencia de figuras de protección en el ámbito territorial de Las Médulas y en aras al principio de eficacia y eficiencia administrativa, desde las Consejerías proponentes se estima necesario crear un órgano de gestión común de ambas figuras de protección, evitando así la duplicidad de órganos con competencias en el mismo ámbito.

Este decreto se estructura en siete artículos en los que se determina el objeto de la norma y se crea la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas en la provincia de León.

En relación a sus funciones, previstas en el artículo 3, se hace una remisión expresa a las funciones que para los respectivos órganos establecían las leyes sectoriales reguladoras de los espacios naturales y de los espacios culturales, en concreto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y en el artículo 135 Vínculo a legislación del Decreto 37/2007 de 19 de abril.

En el mismo sentido, en relación con su composición, prevista en el artículo 4, se han dado cabida a todos los sectores afectados, respetado los criterios mínimos de representatividad establecidos en los artículos 40 y 135 citados anteriormente.

En los artículos 5, 6 y 7 se concretan las reglas sobre el mandato y la suplencia de sus miembros, y se prevé la posibilidad de que asistan personas expertas por razón de la materia a las reuniones del órgano.

En la parte final, las disposiciones adicionales determinan el plazo en el que deberá constituirse el nuevo órgano, la provisión de los medios personales y materiales que requerirá el órgano colegiado en su constitución y funcionamiento, la posibilidad de que pueda utilizar medios electrónicos para constituirse, así como para adoptar acuerdos. Finalmente, se regula el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. La disposición derogatoria, además de contener una cláusula genérica de derogación, deroga expresamente el Decreto 47/2003, de 24 de abril, por el que se regula la composición de la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural de Las Médulas. La disposición final primera establece la habilitación normativa para el desarrollo y ejecución de este decreto. Para concluir, la disposición final segunda, regula la entrada en vigor de esta norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de abril de 2013

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas, en la provincia de León, y regular sus funciones y composición.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas en la provincia de León, en adelante Junta Rectora y Asesora, con la finalidad de ser el órgano asesor previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y el órgano de gestión previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León.

2. La Junta Rectora y Asesora estará adscrita, de manera alternativa por periodos anuales, a las Secretarias Generales de las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural y en materia de espacios naturales.

Artículo 3. Funciones.

A la Junta Rectora y Asesora le corresponden las funciones establecidas en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 135.2 Vínculo a legislación del Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León.

Artículo 4. Composición.

1. La Junta Rectora y Asesora estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

b) Vicepresidencia 1.ª: El titular del servicio territorial con competencias en materia de cultura de León.

c) Vicepresidencia 2.ª: El titular del servicio territorial con competencias en materia de medio ambiente de León.

d) Vocalías:

1.º. El Gerente del Espacio Cultural.

2.º El Director Conservador del Monumento Natural.

3.º Tres personas funcionarias, que desarrollen sus funciones en el ámbito de fomento, agricultura, industria y economía, que serán designados por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

4.º Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de espacios naturales, designada por su titular.

5.º Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, designada por su titular.

6.º Una persona en representación de la Administración General del Estado, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

7.º La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de León o Diputado en quien delegue.

8.º Una persona en representación del Consejo Comarcal del Bierzo, designada por dicho Consejo.

9.º Las personas titulares de las Alcaldías de los municipios de Borrenes, Carucedo y Puente de Domingo Flórez.

10.º Nueve personas en representación de las Juntas Vecinales que conforman el ámbito territorial del Espacio Natural y el Espacio Cultural elegidas entre ellos mismos.

11.º Una persona en representación de la Universidad de León, designada por ella misma.

12.º Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.

13.º Un representante designado por la Organización Profesional Agraria más representativa a nivel provincial, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de Castilla y León.

14.º Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, designadas por éstas.

15.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, designadas por éstas.

16.º Una persona en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y el patrimonio cultural y su ámbito de actuación sea la provincia de León, elegida entre ellas mismas.

17.º Una persona en representación de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACyL), designada por dicha organización.

18.º Una persona en representación de los propietarios particulares de terrenos incluidos dentro del ámbito territorial Espacio Natural y del Espacio Cultural, elegida entre ellos mismos.

19.º Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa de Las Médulas, nombrada por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

2. Secretaría: La persona titular de la Secretaría de la Junta Rectora y Asesora, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha delegación territorial.

Artículo 5. Mandato de los miembros.

1. Los miembros de la Junta Rectora y Asesora relacionados en los apartados a), b) c) y párrafos 1.º a 9.º del apartado d), conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo o condición por el que fueron nombrados.

2. El mandato del resto de los miembros tendrá una duración de cuatro años.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron la designación.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría de la Junta Rectora y Asesora.

d) Decisión del órgano que efectúa la designación.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del periodo de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.

Artículo 6. Suplencia de los miembros de la Junta Rectora y Asesora.

1. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia 1.ª.

2. Cada uno de los titulares de las vocalías tendrá un suplente designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, a excepción de los previstos en los párrafos 7.º y 9.º de la letra d) que serán designadas por su vocal titular.

Artículo 7. Asistencia de personas expertas a las reuniones.

1. La Junta Rectora y Asesora podrá contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.

2. La incorporación de estas personas colaboradoras será acordada por la presidencia de la Junta Rectora y Asesora, de oficio o a instancia de la mayoría de sus miembros.

3. La intervención de las personas expertas se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución de la Junta Rectora y Asesora.

La Junta Rectora y Asesora se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

A tales efectos, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos, organizaciones, asociaciones y demás entidades a las que se refiere el artículo 4 comunicarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León la designación de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías.

Segunda. Utilización de medios electrónicos.

La Junta Rectora y Asesora utilizará preferentemente medios electrónicos para la comunicación de la convocatoria de sesiones, orden del día y documentación sobre los asuntos a tratar en aquéllas.

Tercera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Junta Rectora y Asesora no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Cuarta. Indemnizaciones por razón de servicio.

La asistencia a las sesiones de la Junta Rectora y Asesora no dará derecho a recibir indemnizaciones por razón del servicio a sus miembros, ni a las personas expertas a las que se refiere el artículo 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 47/2003, de 24 de abril, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Monumento Natural de Las Médulas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías con competencias en espacios naturales y en patrimonio cultural a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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