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Reglamento sobre la elaboración y evaluación del trabajo de fin de grado de la Universidad de Valladolid

26/04/2013
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Resolución de 11 de abril de 2013, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del reglamento sobre la elaboración y evaluación del trabajo de fin de grado (aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 18 de enero de 2012, “B.O.C. y L.” n.º 32, de 15 de febrero, modificado el 27 de marzo de 2013) (BOCYL de 25 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO (APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, SESIÓN DE 18 DE ENERO DE 2012, “B.O.C. Y L.” N.º 32, DE 15 DE FEBRERO, MODIFICADO EL 27 DE MARZO DE 2013).

Preámbulo

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de grado concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Grado, que ha de formar parte del plan de estudios.

La singularidad y relevancia de esta materia hacen absolutamente necesario disponer de un reglamento que dé cuenta de los aspectos fundamentales a contemplar por todas las titulaciones de grado a la hora de planificar, tutelar y evaluar los múltiples trabajos que en esta modalidad hayan de ser elaborados y defendidos por los estudiantes, todo ello sin menoscabo de respetar un cierto margen de flexibilidad por parte de los Centros de cara a atender las peculiaridades de cada titulación que merecen tratamientos diferenciados.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.

1.1. Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos de Fin de Grado (en adelante TFG) que se establezcan en los planes de estudios de las distintas titulaciones oficiales de la Universidad de Valladolid que conduzcan a la obtención del Título de Graduado/a de acuerdo con la regulación del R.D. 1393/2007.

1.2. En el caso de titulaciones de grado interuniversitarias este reglamento será de aplicación únicamente para los estudiantes matriculados en la Universidad de Valladolid.

1.3. En el caso de Títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, este reglamento sólo será de aplicación en aquellas cuestiones que no contravengan sus correspondientes regulaciones ministeriales.

1.4. Las Juntas de Centro, oídos los Comités de Título correspondientes -o los Comités Intercentros en el caso de titulaciones impartidas en más de un Centro- podrán desarrollar la presente normativa atendiendo a las especificidades de cada una de las titulaciones de grado de las que el Centro sea responsable, remitiendo una copia de cuantos acuerdos o reglamentos complementarios se generen al respecto al Vicerrectorado con competencia en materia de Docencia, sin perjuicio de la correspondiente publicación en los tablones oficiales de anuncios de los Centros afectados.

CAPÍTULO II

Naturaleza del trabajo de Fin de Grado

Artículo 2. Autoría del trabajo.

2.1. El TFG ha de ser original e inédito y debe ser realizado por el estudiante bajo la supervisión y la orientación de su correspondiente tutor académico.

2.2. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde al estudiante que lo haya realizado y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia.

2.3. La titularidad de un TFG puede compartirse con los tutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 3. Finalidad y características del Trabajo de Fin de Grado.

3.1. El TFG es un trabajo de integración con cuya elaboración y defensa el estudiante deberá demostrar que ha adquirido el conjunto de competencias asociadas al Título.

3.2. El TFG deberá permitir evaluar los conocimientos y capacidades adquiridos por el estudiante teniendo en cuenta su carácter de prueba global.

3.3. El TFG forma parte del Plan de Estudios y, como tal, deberá disponer de una guía docente elaborada por el Comité del Título correspondiente en la que se especifiquen todos aquellos aspectos que orienten el trabajo del estudiante de acuerdo con lo contemplado en la memoria verificada del Título y en el Reglamento de Ordenación Académica.

3.4. El responsable de introducir en la aplicación informática habilitada a tal efecto la guía docente de los TFG será el coordinador de la titulación correspondiente.

CAPÍTULO III

La realización del trabajo de Fin de Grado

Artículo 4. Elaboración del Trabajo de Fin de Grado.

4.1. El TFG debe ser realizado bajo la dirección de uno o dos tutores y estará concebido de forma que pueda ser completado por el estudiante en un número de horas que se ajuste lo mejor posible a la carga de trabajo estimada, de acuerdo con el número de créditos ECTS que tenga asignado en el Plan de Estudios y con los requisitos contemplados en la memoria de verificación del Título. El trabajo será desarrollado y defendido individualmente sin perjuicio de que, excepcionalmente, y cuando el tema elegido así lo aconseje, pueda ser elaborado en colaboración con otros estudiantes, previa autorización del Comité de Título.

4.2. El TFG sólo podrá ser defendido una vez que se tenga constancia de que el estudiante ha superado todos los créditos necesarios para la obtención del Título de Graduado/a, salvo los correspondientes al propio trabajo, si bien puede ser elaborado con anterioridad a este momento.

Artículo 5. Obligaciones del estudiante.

El estudiante deberá:

a) Elaborar el trabajo respetando el formato y extensión establecidos por el Centro responsable de la titulación.

b) Informar regularmente a su tutor del desarrollo del trabajo.

c) Estructurar el trabajo teniendo en cuenta los objetivos establecidos.

d) Presentar adecuadamente y en plazo el trabajo realizado, para su evaluación, usando los medios que estime más convenientes y que resulten compatibles con las normas de evaluación aprobadas y publicadas por el Comité de Título correspondiente.

CAPÍTULO IV

Tutores y temas

Artículo 6. El Tutor.

6.1. Cada TFG tendrá asignado un profesor tutor que, como norma general, pertenecerá al colectivo de profesores que imparten docencia en la titulación correspondiente o centro al que pertenece dicha titulación. La elección del tutor podrá partir del mutuo acuerdo entre estudiante y profesor o bien vendrá determinado por el Comité de Título correspondiente de acuerdo con el procedimiento que establezca el Centro responsable de la titulación. En todo caso, será este Comité el que habrá de aprobar finalmente la asignación de tutores.

6.2. Serán obligaciones del tutor del TFG las siguientes:

a) Proporcionar guía, consejo y apoyo al estudiante durante la realización del trabajo.

b) Preparar conjuntamente con el estudiante el plan de trabajo de cada reunión.

c) Supervisar el trabajo, proporcionando cuantas indicaciones considere oportunas para favorecer que el estudiante alcance los objetivos fijados inicialmente, dentro del plazo temporal marcado.

d) Autorizar la presentación del TFG.

6.3. El Comité de Título podrá autorizar, de manera motivada, la cotutela de un TFG por parte de un segundo profesor. En este caso uno de los cotutores podría no pertenecer al colectivo de profesores con docencia en la titulación correspondiente.

6.4. En el caso de que, por causas justificadas, un profesor tutor no pueda continuar con su labor de tutela, el Comité de Título deberá nombrar en un plazo máximo de una semana un nuevo tutor para el TFG, sin que esto suponga modificación en el tema asignado o elegido inicialmente, salvo en situaciones excepcionales acordadas por el Comité de Título, por causas debidamente justificadas o cuando exista acuerdo entre el estudiante y su nuevo tutor.

6.5. En los casos en los que sea recomendable que el TFG se desarrolle fundamentalmente en una institución externa será necesario firmar el correspondiente convenio así como establecer el régimen de tutela compartida entre el tutor académico y un tutor de la correspondiente institución u organismo.

6.6. Los estudiantes que se encuentren realizando estancias en una universidad distinta en el marco de un programa oficial de intercambio podrán realizar el TFG bajo la tutela de un profesor de la universidad de destino previa autorización del Comité de Título correspondiente.

Artículo 7. Los temas objeto del Trabajo de Fin de Grado.

7.1. El Comité de Título realizará una estimación del número de trabajos que habrán de tutelarse e informará a cada Departamento del número de temas que deberá proponer, el cual deberá asignarse de acuerdo con el nivel de participación en la titulación de las unidades docentes del Departamento y sus correspondientes áreas de conocimiento.

7.2. Los Departamentos, una vez conocido el número contemplado en el apartado anterior elevarán al Comité de Título una relación de temas susceptibles de ser desarrollados por los estudiantes como TFG, cada uno de los cuales deberá ir acompañado de su eventual tutor (o tutores). Esta relación deberá ser aprobada y publicada por el Comité de Título en los veinte días posteriores al cierre de la matrícula del primer cuatrimestre.

7.3. La relación de temas y tutores previa podrá ser ampliada una vez finalizado el plazo de matrícula del segundo cuatrimestre.

7.4. El TFG podrá ser elaborado sobre un tema propuesto por el propio estudiante, previa autorización del Comité de Título.

Artículo 8. Organización del trabajo.

El trabajo deberá abordar, independientemente de la estructura que se establezca para la memoria final, con carácter general, los siguientes aspectos:

• Justificación: Deben establecerse tanto la relevancia de la temática elegida como la fundamentación teórica y los antecedentes, así como su vinculación de la propuesta con las competencias propias del Título.

• Diseño: Se establecerá un plan de trabajo que de cuenta del proceso a seguir para el estudio, análisis y desarrollo de la situación del tema elegido.

• Contexto: Se analizará el alcance del trabajo y las oportunidades o limitaciones del contexto en el que ha de desarrollarse.

• Conclusiones e implicaciones: Se establecerán mecanismos para la reflexión sobre la situación analizada procurando conectar con la fundamentación teórica y los antecedentes.

Artículo 9. La adjudicación de trabajos.

9.1. Tendrán derecho a solicitar la asignación de un TFG los estudiantes matriculados en la totalidad de los créditos restantes para finalizar la titulación correspondiente.

9.2. El Comité de Título realizará la adjudicación de temas a cada uno de los estudiantes matriculados en el TFG, como norma general, en los 20 días inmediatamente posteriores a la publicación de los temas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de este reglamento. Excepcionalmente, en el supuesto contemplado en el artículo 7.3, la adjudicación del TFG para tales estudiantes se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de matrícula de segundo cuatrimestre. En todas las adjudicaciones se incluirá el nombre del estudiante, título del TFG, profesor tutor y colaborador externo en su caso. Los criterios que se aplicarán en la adjudicación de los TFG serán los que establezca el Comité de Título correspondiente y deberán ser publicados con la suficiente antelación.

9.3. Cualquier estudiante que, cumpliendo todos los requisitos de adjudicación, no viese atendido su derecho a la adjudicación de un tutor y de un trabajo concreto, podrá dirigirse al Comité de Título, el cual deberá resolver la situación en un plazo no superior a 15 días y procederá a la asignación de un tema o tutor.

9.4. El estudiante que quiera cambiar de TFG o de tutor deberá renunciar primero a la adjudicación que tenga mediante escrito motivado y dirigido al Comité de Título, el cual, oído el tutor, resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor o línea de trabajo en el plazo máximo de 15 días.

9.4. La adjudicación del TFG y tutor tendrá una validez máxima de dos cursos académicos, pasados los cuales deberá procederse a una nueva adjudicación.

CAPÍTULO V

La evaluación del Trabajo de Fin de Grado

Artículo 10. Admisión y presentación del Trabajo de Fin de Grado.

10.1. La matrícula del TFG se formalizará a través de la Secretaría Administrativa del Centro correspondiente de acuerdo con los plazos que se fijen en el calendario académico de la universidad.

10.2. La matrícula dará derecho al estudiante a presentarse a dos convocatorias de defensa del Trabajo correspondiente al curso en el que se haya realizado dicha matrícula, siempre y cuando haya convocatorias abiertas en la fecha en que se solicite la defensa y siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa de permanencias de la Universidad de Valladolid y en el artículo 4.2 de este Reglamento.

10.3. Los estudiantes deberán remitir a la Secretaría del Centro al que esté adscrito el Título la solicitud de defensa y evaluación del TFG de acuerdo con los plazos establecidos por el Comité de Título correspondiente. Esta solicitud deberá incluir el título del trabajo, así como los datos básicos del estudiante y del tutor o tutores. Junto con la solicitud deberán entregarse en formato electrónico, de acuerdo con los requisitos fijados en este sentido por el Comité de Título correspondiente, tanto la memoria del trabajo como cualquier otro material relevante realizado en el marco del TFG y necesario para su correcta evaluación.

10.4. Será requisito para la presentación del TFG que los datos contenidos en la solicitud de defensa y evaluación, así como los documentos que le acompañan, cuenten con el V.º B.º del tutor o tutores del mismo junto con un breve informe de éste o éstos.

10.5. El Comité de Título establecerá al inicio del curso académico los plazos de defensa de los TFG en las diversas convocatorias, incluida la extraordinaria de fin de carrera, que en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al período de presentación de actas establecido para este tipo de trabajos en el calendario académico de la Universidad de Valladolid, y hará público el calendario completo de defensas.

Artículo 11. La Normativa de Evaluación del Trabajo de Fin de Grado.

11.1. Los Centros aprobarán, a propuesta de los Comités de Título correspondientes, una normativa de evaluación del TFG que concuerde con las condiciones académicas, organizativas y disciplinares particulares de la Titulación y del Centro pero respetando siempre los siguientes principios generales:

a) Deberá incluir alguna forma de exposición pública del trabajo que permita su revisión por la comunidad universitaria.

b) Si bien el tutor podrá participar activamente en el proceso de calificación, no podrá asignar el 100% de la calificación total del trabajo.

c) Deberá garantizarse la publicidad tanto de la normativa como del desarrollo de las diferentes fases del proceso en cada convocatoria, siempre con la antelación suficiente para garantizar la difusión de la misma entre estudiantes y profesores.

11.2. La normativa de evaluación deberá respetar en su integridad la regulación contenida en el presente reglamento con especial atención a los artículos que hacen referencia a los criterios de evaluación (Art. 12), calificación final del trabajo (Art. 13) y procesos de reclamación por los estudiantes (Art. 14).

11.3. Antes de entrar en vigor, la normativa de evaluación del TFG aprobada por el Centro deberá contar con el informe favorable de la comisión del Consejo de Gobierno con competencia en materia de Docencia, aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior publicación en el correspondiente Tablón Oficial de Anuncios del Centro. Dicho informe deberá ser motivado y tendrá carácter vinculante.

Artículo 12. Los criterios de evaluación.

El TFG será evaluado atendiendo a los criterios contenidos en la correspondiente guía docente que contemplarán, al menos, los siguientes: presentación y estructura, claridad y pertinencia de los contenidos, originalidad y carácter innovador, integración de competencias y contenidos trabajados en el Título, carácter reflexivo y argumentación interna, manejo de bibliografía especializada, calidad de la exposición y, en su caso, defensa del trabajo.

Artículo 13. La calificación final de trabajo.

13.1. La calificación final se otorgará en función de lo recogido en el Real Decreto 1125/2003.

13.2. Los responsables de la evaluación del trabajo firmarán por duplicado el correspondiente documento de valoración, en el que se hará constar el resultado de la evaluación y la fecha para la revisión de la calificación. Una de las copias deberá hacerse pública en el tablón oficial del Centro correspondiente y otra se remitirá para su archivo al Coordinador del Título.

13.3. Si el resultado de la calificación fuera suspenso, se, facilitará al estudiante, con anterioridad a la fecha fijada para la revisión de la calificación, un documento que contenga los motivos de tal decisión junto con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo de cara a una nueva convocatoria, remitiendo, en su caso, una copia del mismo al tutor.

13.4. Las calificaciones del trabajo serán trasladadas al acta de calificación de la asignatura TFG que corresponda, que podrá ser única por cada estudiante, la cual irá firmada por el tutor o el responsable académico que determine el Comité de Título en su normativa de evaluación del trabajo.

13.5. Los responsables de la evaluación del TFG podrán proponer la concesión motivada de la mención de “Matrícula de Honor” al TFG que haya obtenido una calificación igual o superior a 9. El Comité de Título, oídos los responsables de la evaluación, decidirá sobre la asignación de estas menciones y el coordinador de cada Título trasladará dichas menciones a un acta complementaria procediendo a continuación a su firma y a su publicación en el tablón de anuncios del Centro. El número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en la correspondiente asignatura TFG, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

Artículo 14. La reclamación de las calificaciones.

14.1. Los estudiantes podrán recurrir su calificación ante el Comité de Título correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de la misma. Este Comité resolverá previo informe motivado de los responsables de la evaluación del TFG correspondiente.

14.2. En los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución anterior se podrá reclamar ante el Decano o Director del Centro, que dará traslado de la reclamación a la Comisión de Garantías del Centro para que emita el informe correspondiente y ordene, en su caso, una nueva defensa ante una Comisión Evaluadora en la que no podrán participar los profesores que hayan realizado la primera evaluación. El Decano o Director del Centro resolverá de acuerdo con el dictamen de la mencionada comisión de Garantías, resolución que podrá ser recurrida en alzada ante el Rector de la Universidad de Valladolid.

Artículo 15. La segunda convocatoria.

En caso de que fuese necesaria una segunda convocatoria ésta tendrá lugar después de la realización de la convocatoria ordinaria y siempre de acuerdo con los plazos que fije la universidad para este propósito en su calendario académico.

CAPÍTULO VI

Depósito del trabajo

Artículo 16. El depósito.

Una copia de los TFG aprobados será incorporada en formato electrónico al repositorio documental UVADoc con acceso abierto salvaguardándose siempre los derechos de propiedad intelectual del autor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

Se faculta a la Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Ordenación Académica para resolver cuantas cuestiones no previstas surjan de la aplicación de este Reglamento.

Disposición Adicional Segunda.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogada cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor en el curso 2013/14 una vez publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” sin perjuicio de su publicación en los Tablones de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

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