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Mercasantander

Condenada la exgerente de Mercasantander a más de cuatro años y cuatro meses de cárcel por apropiación indebida

23/04/2013
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Mercasantander, absuelto como responsable subsidiario y lucrativo, deberá ser indemnizado por la acusada con casi 840.000 euros

SANTANDER, 22 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a la exgerente de Mercasantander, Paloma González-Tarrío, a cuatro años y cuatro meses de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida agravado y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, mientras que ha absuelto a su marido, Andrés Fernández del Cotero, como responsable civil a título lucrativo.

Lo mismo hace con Mercansantander, que ha sido absuelto de las peticiones que formuló en su contra el BBVA, que pidió que fuera considerado responsable civil subsidiario y a título lucrativo.

En relación a la exgerente, la Audiencia, que ha admitido como atenuantes su ludopatía y la reparación del daño, le ha condenado también a indemnizar a Mercasantander en la suma de 839.435 euros y al BBVA con 346.626 euros, además de una multa de 1.920 euros y las costas procesales, incluidas las causadas a las acusaciones particulares.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se ha notificado este lunes a las partes, se considera probado que la exgerente acumuló una deuda con Mercasantander de 840.000 euros entre los años 2002 y 2007, a través de ingresos procedentes de las cuentas de la empresa pública que la acusada realizaba en cuentas propias con la finalidad de utilizarlas en el juego.

Se señala que para "camuflar" la deuda y no ser descubierta, realizó en unos casos operaciones para las que no estaba facultada por la sociedad, como la suscripción de pólizas de crédito personal, y en otros casos operaciones "inveraces" como una supuesta fianza de terrenos o supuestos pagos de dividendos al Ayuntamiento.

Para ello, la Sala se basa el "expreso, rotundo e íntegro reconocimiento" que de los hechos ha tenido la acusada, además de por la prueba practicada.

En el juicio, la Fiscalía, que inicialmente solicitaba ocho años de prisión, rebajó la pena de prisión de 8 a 6 años y tres meses.

Por su parte, Mercansantander solicitó 18 años de prisión para la exgerente y el BBVA, que al igual que la Fiscalía también rebajó la petición de cárcel durante el juicio, la dejó en dos.

ATENUANTES

La Sala en la imposición de la pena, la Sala ha considerado como atenuante analógica la ludopatía, que considera "indudable" y "grave", pero "exclusivamente" en lo que respecta a la "afectación de la voluntad".

Para ello, se ha basado en los testimonios y en los informes del médico forense y los dos psicólogos que han tratado a la acusada.

Otra atenuante aceptada ha sido la de reparación del daño, aunque considerada de "escasa entidad", por el "frustado intento" de la acusada de vender un porsche y el barco que tenían para paliar "parte" del perjuicio causado pero que, sin embargo, no fue aceptado por el juez instructor.

La Sala considera que la reparación parcial que había sido intentada por la exgerente "no llego a buen fin, no por voluntad de la acusada sino porque así lo frustró el instructor".

Por este intento, la Sala rebaja en un grado la pena estipulada en la ley para cada delito.

Las otros dos atenuantes solicitadas por la defensa --la de confesión y la de dilaciones indebidas-- han sido, sin embargo, rechazadas por la Sala.

EL MARIDO, SIN RESPONSABILIDAD

La Sala achaca su decisión respecto al marido, que trabajaba en Madrid y acudía al domicilio familiar sólo los fines de semana, a la "falta de prueba" de que éste haya obtenido beneficio económico por el delito cometido por su mujer y, según señala la sentencia, "no consta" que tuviera conocimiento de los movimientos de cuenta que realizava su esposa a la cuenta de gananciales ni que la controlara, a pesar de que ambos eran titulares

"No hay constancia de que se hubiera producido un aumento de su patrimonio cono consecuencia de los movimientos de dinero efectuados por la acusada ni que obtuviera beneficio económico ninguno derivado de ello", afirma la sentencia.

Ante este fallo de la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para lo que se da un plazo de cinco días a contar desde este lunes.

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