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El TS ratifica la condena de 6 años de cárcel para el expresidente de Anesvad por apropiación indebida de tres millones

23/04/2013
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de seis años de prisión al expresidente de Anesvad, José Luis Gamarra, emitida por la Audiencia provincial de Vizcaya por apropiación indebida de tres millones de euros. En la resolución judicial, los magistrados de la Sala de lo Penal desestiman los siete motivos de casación que había interpuesto la defensa.

BILBAO, 22 (EUROPA PRESS)

Gamarra fue condenado el pasado 20 de abril de 2012 por un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de atenuante de reparación del daño parcial a seis años de cárcel, así como a indemnizar a la Fundación Anesvad con los 3.263.189 euros que habría sustraído entre 1996 y 2006 y a una multa económica de 600 euros.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han resuelto ahora ratificar la condena y desestimar, de este modo, el recurso de casación de la defensa de Gamarra, condenándole al pago de las costas causadas.

El Tribunal Supremo, que califica de "encomiable esfuerzo argumental" el llevado a cabo por la defensa, no considera que se haya vulnerado los derechos fundamentales del condenado "en la investigación de los hechos imputados", pese a que el origen de la investigación estuviera en una denuncia anónima.

En este sentido, advierte de que la "cualidad de anónima de una denuncia" no impide automática y radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta por más que deba ser "contemplada con recelo y desconfianza".

"No cabe reputar de actuación judicial clandestina e ilícita como infundadamente la califica el recurrente y generadora de la nulidad radical del proceso", advierten los magistrados.

Asimismo, tampoco valora el "retraso de la policía autonómica en poner en conocimiento del fiscal o juez instructor la investigación de los hechos", y lo contextualizan dentro de la "lógica" por tratarse de una denuncia anónima.

Por ello, rechazan que haya habido quebranto del derecho a un proceso debido y consideran "significativo" que no se concrete por el recurrente en "qué medida se le ocasionó indefensión", puesto que tuvo oportunidad de intervenir en el proceso penal.

EL TS tampoco admite la queja de la defensa al respecto sobre que, habiéndose tratado de un delito societario sancionado con la pena del delito de apropiación indebida, habría debido contarse para dictar condena con la "preceptiva interposición de denuncia del perjudicado".

Además, tampoco considera que hayan prescrito de los hechos, en tanto en cuanto "tratándose de delitos continuados", los términos de la prescripción se computan desde el día en que se realizó la última infracción.

"El examen del hecho probado revela la existencia de varias cuentas opacas manejadas con absoluta libertad por el acusado y por tanto sustraídas a toda fórmula posible de control por los órganos rectores. La característica común de las cuentas, que coexistían con otras que sí eran formalmente contabilizadas, era su carácter opaco a la contabilidad de la Fundación", señalan.

El Supremo ratifica, además, que Gamarra utilizaba "donativos" para fines "bien distintos de aquellos a los que fueron aplicados, y remarca que los ingresos en cuentas de titularidad del condenado, a través del consulado de Filipinas del que era cónsul honorario, no buscaban un "modelo de gestión bancario más cómodo y eficaz", como argumenta la defensa.

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