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Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica

23/04/2013
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Resolución de 5 de abril de 2013, de la Secretaría General de Calidad e Innovación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2013 (BOJA de 22 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2013.

La Orden de 22 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 116, de 14 de junio de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 22 de mayo de 2012, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 22 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

1. Línea de Proyectos de Investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud:

a) Modalidad de Proyectos de investigación en salud: temática de investigación general.

b) Modalidad de Proyectos de investigación en tecnologías sanitarias y de colaboración público-privada: temática de innovación organizativa, asistencial y tecnológica.

2. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud:

a) Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES).

b) Estancias formativas de investigación.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2012.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería Salud y Bienestar Social correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 4.904.835,92 euros:

0.01.00.481.04.41K 1.470.915,85 €

0.01.00.481.03.41K 195.972,00 €

0.01.00.481.06.41K 140.787,00 €

0.01.00.481.09.41K 626.848,00 €

0.01.00.481.04.41K.2014 784.896,73 €

0.01.00.481.04.41K.2015 852.083,00 €

0.01.00.443.04.41K 500.000,00 €

0.01.00.443.04.41K.2014 166.666,67 €

0.01.00.443.04.41K.2015 166.666,67 €

2. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2012, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y los compromisos de gasto de carácter plurianual para las anualidades futuras se establecerá en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

3. Igualmente, y según dispone el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2012, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos y evaluadas de forma favorable, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 22 de mayo de 2012, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2012, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados para cada línea de subvención, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2012, enumerados en el apartado 12.a) de los cuadros resumen.

2. La Comisión de Evaluación podrá establecer una puntuación mínima obtenida en cada criterio de evaluación necesaria para pasar a la evaluación del resto de criterios.

3. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de 22 de mayo de 2012, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 22 de mayo de 2012.

Octavo. Objeto de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y de los Centros e Institutos de Investigación dependientes de la Consejería Salud y Bienestar Social.

Noveno. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social para la convocatoria Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Proyectos cuyos grupos de investigación cuenten con los siguientes criterios de calidad, eficacia y dedicación al proyecto:

a) Que el investigador principal desarrolle su actividad investigadora en centros sanitarios del SSPA y que estén vinculadas contractualmente al SSPA, a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA o con plaza de profesor vinculado de una universidad pública de Andalucía.

b) Que el investigador principal desarrolle su actividad investigadora en centros no sanitarios del SSPA y en centros e institutos de investigación participados por la Consejería Salud y Bienestar Social y su relación contractual esté vinculada al SSPA o a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

c) Que el investigador principal sea un profesional de las universidades públicas de Andalucía no vinculado o que desarrolle su actividad investigadora en centros e institutos de investigación participados por la Consejería de Salud y Bienestar Social y nodos CIBER en centros dependientes de esta, y su relación contractual no esté vinculada al SSPA. Es este caso al menos el 50% del total de horas de dedicación al proyecto deberá recaer en personal de las letras anteriores.

d) Que el investigador principal no se encuentre en periodo de formación especializada de centros asistenciales en el momento de presentación de la solicitud ni sea personal becario.

e) Que el investigador principal solo participe en un proyecto de investigación presentado en la presente convocatoria, y que no tenga ningún proyecto activo para 2014 como investigador principal financiado en convocatorias de concurrencia competitiva.

f) Que el investigador solo figure como colaborador en dos proyectos de investigación en la presente convocatoria.

g) Que los investigadores principales o colaboradores, cuenten con titulación universitaria.

2. Proyectos dirigidos por investigadores emergentes:

a) Nacidos en 1974 o fecha posterior, que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años, que permita considerar que poseen potencial para convertirse en investigadores altamente competitivos.

b) Que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 y máxima de 10 publicaciones como primeros autores, como últimos autores o autores de correspondencia, indexadas en el JCR, en los últimos 5 años. Esta estrategia solo será valorable a los proyectos solicitados por investigadores principales pertenecientes a Hospitales comarcales, Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

c) En la contabilización del plazo indicado en los párrafos anteriores, se excluirán las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina).

4. La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención.

5. La investigación que tenga como meta explícita del proyecto obtener resultados con el fin de solicitar el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial de los mismos.

6. La investigación conjunta con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos. Serán calificados así aquellos proyectos que por su aportación de conocimientos permitan facilitar y construir relaciones relevantes con las empresas. Las empresas deberán estar incluidas en la planificación del proyecto, en la realización de actividades y en la consecución de hitos.

7. La participación de equipos en los que la persona investigadora principal haya obtenido, en anteriores ayudas financiadas por la Consejería Salud y Bienestar Social, una valoración positiva en las evaluaciones ex -post de resultados o de fin de proyecto.

8. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales, si la media de participación de mujeres como investigadoras principales de su área es inferior al 45%.

9. Los grupos multidisciplinares, entendiendo como tales los formados por profesionales sanitarios y no sanitarios.

10. La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Décimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Undécimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación.

1. Según el artículo 1 de la Orden 22 de mayo de 2012 y el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, se convoca:

a) Modalidad de proyectos de investigación en Salud: Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general. Tendrán una duración máxima de 3 años. La cuantía máxima a conceder será de 60.000 €.

b) Modalidad de Proyectos de investigación en tecnologías sanitarias y proyectos de colaboración público privada: Proyectos de innovación biomédica, cuyo objetivo es la aplicación del conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud, y temática relacionada con la innovación organizativa, asistencial y/o tecnológica. Tendrán una duración máxima de 3 años. La cuantía máxima a conceder será de 60.000 €.

2. En el caso de proyectos que se desarrollen en los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, solo serán subvencionables aquellos que estén dentro de las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o área integrada de gestión, en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

3. La solicitud de las dos modalidades son excluyentes entre sí, debiendo optar a una u otra modalidad de forma irrenunciable en el momento de la solicitud.

Duodécimo. Datos sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto.

2. Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial deberá certificar que el proyecto de investigación se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimotercero. Gastos subvencionables para la Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Bienes y servicios:

a) Material científico de investigación: cuando se requiera su dedicación completa o al menos en un 80% al proyecto o no esté disponible en el entorno de la propia Institución.

b) Material fungible.

c) Contratación de servicios externos.

d) Gastos de difusión de resultados.

2. Gastos de Personal.

3. Desplazamientos, alojamientos y manutención, según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas por la Junta de Andalucía y exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. En proyectos de 3 años, la asistencia a congresos se podrá solicitar a partir del segundo año.

4. Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.

Decimocuarto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de proyectos de investigación de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Valoración de la calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto.

a) Novedad y relevancia de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica: se valorará la novedad y relevancia de la hipótesis y objetivos de la propuesta (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Valoración de la calidad científico-técnica y de la viabilidad de la propuesta (hasta 44 puntos): se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación. El grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta. Metodología y plan de trabajo.

2. Valoración del equipo investigador (hasta 20 puntos):

a) Si se trata de un grupo liderado por un/a investigador/a emergente (según las definiciones de los puntos 1.a) y 1.b) del apartado noveno se valorará: la formación contrastada en investigación de la persona investigadora principal, la actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años, teniendo en cuenta que se trata de un grupo liderado por un investigador o investigadora emergente, que las horas de dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación, y la capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

b) Si se trata de un grupo no liderado por un investigador o investigadora emergente se valorará: que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto, la actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años, que las horas de dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación, y la capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

3. Aplicabilidad de los resultados (hasta 10 puntos): Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud.

4. Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el apartado noveno de la presente convocatoria. (hasta 25 puntos).

a) Proyectos cuyos grupos de investigación reúnan los criterios de calidad, eficacia y dedicación al proyecto definidos en el punto 1 del apartado noveno (1 punto). Para pasar a la evaluación de los criterios científicos y estratégicos es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Proyectos dirigidos por investigadores emergentes definidos en el punto 2 del apartado noveno de la presente Resolución (hasta 8 puntos).

c) La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina) (hasta 3 puntos).

d) La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención (hasta 2 puntos).

e) La investigación que tenga como meta explícita del proyecto obtener resultados con el fin de solicitar el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial de los mismos (hasta 2 puntos).

f) La investigación conjunta con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos. Serán calificados así aquellos proyectos que por su aportación de conocimientos estratégicos permitan facilitar y construir relaciones relevantes con las empresas. Tendrán como requisito que las empresas estén incluidas en la planificación del proyecto, en la realización de actividades y/o en la consecución de hitos (hasta 2 puntos).

g) La participación de equipos en los que la persona investigadora principal haya obtenido, en anteriores ayudas financiadas por la Consejería Salud y Bienestar Social, una valoración positiva en las evaluaciones expost (hasta 2 puntos).

h) La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales (hasta 1,5 puntos).

i) Los grupos multidisciplinares, entendiendo como tales los formados por profesionales sanitarios y no sanitarios (hasta 1,5 puntos).

j) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía (hasta 2 puntos).

Decimoquinto. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Decimosexto. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de las actividades. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Según el artículo 1 de la Orden 22 de mayo de 2012 y el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, se realiza la convocatoria para los siguientes conceptos:

a) Intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS): ayudas destinadas al refuerzo de la actividad investigadora de las AIGs y servicios equivalentes, a través de la contratación de personal que sustituya a los profesionales con dedicación asistencial exclusiva que desarrollan actividad investigadora. La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses, con una liberación de la actividad asistencial del 50%, y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2014. La cuantía máxima a conceder será de 30.000 € para personal facultativo y 15.000 para personal de enfermería.

b) Estancias formativas de investigación: actividades o estancias formativas de los profesionales del SSPA con dedicación exclusiva, destinadas al fomento y desarrollo de competencias en I+D+I en biomedicina. La ausencia del profesional durante el desarrollo de la actividad o estancia formativa podrá reemplazarse con la contratación de un profesional que desarrolle la labor asistencial que éste deja de realizar. La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2014. La cuantía máxima a conceder será de 20.000 € para las estancias y 30.000 o 15.000, para la contratación del personal sustituto facultativo o de enfermería, respectivamente.

2. Para ser subvencionables las anteriores acciones, en caso de referirse a centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán estar en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual se produzca la acción.

Decimoséptimo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social para la convocatoria de la Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Intensificación de las áreas integradas de gestión de las agencias públicas empresariales sanitarias y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias:

a) Agencias Públicas Empresariales y Empresas Públicas cuyas Áreas Integrales de Gestión (AIG) o servicios equivalentes que no tengan concedida ninguna ayuda para intensificación para el año 2014, en el momento de la resolución provisional.

b) AIG o servicios equivalentes que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Haber incluido objetivos de investigación en su acuerdo de gestión como mínimo en los dos últimos años, con un peso medio interanual igual o superior a cinco puntos.

2.º Haber alcanzado al menos un promedio del 75% de los objetivos totales fijados en los acuerdos de gestión de las mismas en los últimos 5 años, antes del ajuste condicionado a la consecución de los objetivos del contrato programa del centro sanitario. Con carácter excepcional, en aquellas Unidades de Gestión Clínica con un tiempo de creación inferior a cinco años, el promedio que se considerará será el de los años de funcionamiento de la misma.

3.º Estar acreditada por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o haber iniciado el proceso de acreditación.

c) Personas candidatas propuestas por las Áreas Integradas de Gestión y servicios equivalentes que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Tener actividad asistencial con dedicación exclusiva en las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias públicas empresariales sanitarias o servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias.

2.º Ser investigadora principal en, al menos, un proyecto de investigación financiado en convocatorias de concurrencia competitiva por un organismo público o privado que se encuentre activo durante el periodo para el que se solicita la intensificación, y que esté gestionado a través de las Agencias públicas empresariales sanitarias o empresas públicas sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación.

Investigadores que desarrollen su actividad investigadora en las siguientes condiciones:

1.º Que realicen actividad asistencial en centros sanitarios del SSPA y que estén vinculadas contractualmente al SSPA, a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA o con plaza de profesor vinculado de una universidad pública de Andalucía.

2.º Investigadores que desarrollen su actividad investigadora en centros no sanitarios del SSPA y en centros, institutos de investigación y CIBER participados por la Consejería Salud y Bienestar Social y que estén vinculadas contractualmente al SSPA o a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

3.º Investigadores que no se encuentren en periodo de formación especializada de centros asistenciales en el momento de presentación de solicitud ni sea personal becario.

4.º Investigadores que no hayan obtenido ayudas para estancias formativas en convocatorias de concurrencia competitiva en los cuatro años anteriores.

Decimoctavo. Datos sobre las actividades de la línea de recursos humanos para la I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud para los que se solicita la subvención.

1. Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

Las solicitudes serán formuladas por la Dirección Gerencia del Centro, tras la propuesta por los Directores de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación:

a) Datos completos sobre la actividad.

b) Currículum científico del Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

c) Currículum vitae de cada una de las personas propuestas por el Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación.

Las solicitudes serán formuladas por la entidad beneficiaria. El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación.

a) Datos completos sobre la actividad.

b) Memoria de la estancia formativa.

c) Currículum vitae de la persona/UGC que va a realizar la actividad.

d) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro de investigación participado por la Consejería Salud y Bienestar Social, a los que pertenezca la persona que va a realizar la estancia formativa en investigación.

e) Declaración responsable manifestando que la actividad a desarrollar está en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión o Unidad funcional a la que pertenezca la persona para la cual se produzca la acción.

Decimonoveno. Gastos subvencionables.

1. Modalidad de Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias: contratación de personal durante un año a media jornada o durante seis meses a jornada completa.

2. Modalidad de estancias formativas de investigación:

a) Desplazamiento, matrícula, estancia (alojamiento y manutención) y otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización de la actividad, con un máximo de 4 investigadores por centro asistencial y 3 en centro no asistencial.

b) Contratación de personal sustituto para el desarrollo de actividad asistencial, durante el tiempo de la estancia formativa en investigación.

Vigésimo. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

a) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el punto 1 del apartado decimoséptimo de la presente convocatoria (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Valoración de los méritos curriculares de la Unidad de Gestión Clínica (hasta 50 puntos). Se valorarán los méritos científicos de las AIG de las APES y servicios equivalentes de la EPS en los últimos 5 años, de acuerdo a los indicadores establecidos para el Contrato Programa de los Centros en sus distintas formulaciones.

c) Valoración de los méritos curriculares del candidato que se propone para la intensificación, en los últimos 5 años (hasta 35 puntos).

d) Aplicabilidad de los resultados de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que será evaluado por la Comisión mediante un informe razonado (hasta 14 puntos).

2. Estancias formativas de investigación.

a) Evaluación científico-técnica.

b) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el punto 2 del apartado decimoséptimo de la presente convocatoria (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

c) Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto (hasta 50 puntos): se valorará la adecuada definición del objetivo de la actividad de la estancia formativa y de las características generales del programa de la actividad formativa (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.), así como la viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

d) Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata en los últimos 5 años (hasta 35 puntos): se valorará la contribución científico-técnica de la persona candidata a su campo de investigación, la pertinencia del CV con el plan de trabajo propuesto y que la persona candidata sea profesional investigador en activo.

e) Aplicabilidad de los resultados (hasta 14 puntos): Se valorarán las expectativas de mejoras en la práctica clínica habitual, expectativas de generación de manuscritos, documentos de consenso y guías de práctica clínica publicadas, expectativas de patentes/modelos de utilidad/registros productos en investigación e innovaciones tecnológicas, expectativas de documentos de alto impacto en la práctica clínica y expectativas de cambios en la organización y gestión.

Vigésimo primero. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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