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TS

El Supremo anula parte de los servicios mínimos fijados por Comunidad de Madrid para la huelga general del 29S de 2010

22/04/2013
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de parte de los servicios mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid para la huelga general convocada por los sindicatos del día 29 de septiembre de 2010.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso presentado por el Gobierno regional sobre la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena la anulación de parte del decreto del Ejecutivo madrileño que fijaba los servicios mínimos para dicha huelga, imponiendo también el pago de las costas del proceso.

El Supremo entiende que el decreto establece consideraciones como "servicios mínimos similares" a los establecidos en anteriores convocatorias de huelga y que ello "encierra una imprecisión que aviene mal con la certeza que debe presidir cualquier limitación que se establezca para un derecho fundamental".

Además, entiende que el TSJM fundamenta de forma pormenorizada los servicios mínimos anulados en ese caso consignando las razones concretas, pues a juicio del TS el recurso de la Comunidad no realiza particular "análisis o crítica" de los mismos.

Por otro lado, considera que el recurso del Gobierno regional califica "en términos abstractos" la calificación de "insuficiencia o desproporción" de la sentencia recurrida aplica a los servicios mínimos que anula, pero tampoco "se analizan y rebaten" las razones concretas que se desarrollan en el fallo del TSJM.

PARA CC.OO., ES UN NUEVO "VARAPALO" A LA COMUNIDAD

Por su parte, el sindicato CC.OO ha manifestado que este fallo del Supremo supone un "nuevo varapalo" judicial al Ejecutivo regional ante lo que considera "una imposición más" de servicios mínimos. Al respecto, recuerda que tanto CC.OO como UGT recurrieron en su momento el decreto de servicios mínimos al entender que se vulneró el derecho fundamental de la huelga.

CC.OO señala que el fallo del TSJM anuló "gran parte" del decreto de servicios mínimos puesto que el Gobierno regional "no motivaba la fijación de los servicios mínimos" al establecer actividades o prestaciones "que no tienen el carácter de esenciales" y lo hizo con "falta de proporcionalidad".

El sindicato manifiesta su satisfacción ante la decisión del TS que, a pesar de que ya no tiene efectos prácticos, culmina "una batalla jurídica contra la Comunidad por imposición abusiva y sistemática de servicios mínimos en los conflictos laborales", ha agregado el secretario de Política Institucional de CC.OO. de Madrid, Manuel Rodríguez.

A su juicio, estas sentencias han posibilitado que en las dos últimas huelgas generales se hayan pactado los servicios mínimos con el Gobierno regional.

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