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La España chismosa; por Enrique López, Magistrado

22/04/2013
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El día 22 de abril de 2013, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que una sociedad democrática tiene que garantizar el honor de sus ciudadanos de forma especial, porque el honor y la intimidad conforma la personalidad del ser humano.

LA ESPAÑA CHISMOSA

Hace unos años leí un estudio, elaborado por el Observatorio de Internet, en el cual se asegura que España es el primer país del mundo en producir rumores a través de la re. Según este estudio, del centenar de rumores analizados, más del 70% tienen su origen en nuestro país, siendo el mecanismo de propagación más utilizado el correo electrónico. La explicación que se daba era que la creación de rumores en el ciberespacio español se debe a que hay una gran estructura de bitácoras y foros pertenecientes al sector crítico de Internet, con un gran poder de opinión, que actúan como un primer bastión en el que a diario se formulan todo tipo de informaciones no confirmadas sobre algún hecho. La cuestión es valorar si España es un país de chismosos, y la respuesta no me ofrece ninguna duda, sí. Los rumores políticos son los más activos en nuestro país, junto con los que hacen referencia a la vida de los famosos y personajes célebres, pero no podemos olvidar los cadáveres de seres humanos o animales muertos que se presume llenan los frigoríficos de los restaurantes chinos, o el poder corrosivo de la Coca Cola. Pero el problema se agrava cuando se ataca el núcleo esencial del derecho a la intimidad, que a su vez puede afectar al del honor, y que tan poco valor tiene en nuestro país.

Mucho tiempo ha pasado, y mucho esfuerzo intelectual, para llegar a lo que se denomina la constitucionalización de los derechos de la personalidad -el honor, la intimidad y la propia imagen-. Nuestro legislador constituyente le dio la importancia justa, lógicamente más preocupado en asegurar la irreversibilidad del paso de un régimen autoritario a un régimen democrático. Hoy no se puede concebir un sistema de libertades sin el debido respeto a estos derechos. Ahora bien, la realidad es otra. Sobre este tema ya me he referido en otras ocasiones, y no quiero perder la oportunidad de plantear la necesidad de adoptar la ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por un lado, y por otro intensificar la defensa y respeto a la intimidad y al honor de la personas, fundamentalmente generando el hábito de respeto desde la más tierna infancia. Hoy se está haciendo todo lo contario. El art. 20.4 de la Constitución establece que las libertades de expresión de información tiene uno de sus límites en el especial respeto del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. La tensión entre los derechos de la personalidad del art. 18 y el de libertad de expresión ha sido constante fuente de conflictos; hasta ahora, la prevalencia de las libertades de expresión ha sido la regla general, y ello no es negativo, las libertades de expresión son básicas en un Estado democrático, pero no lo es menos la defensa de la personalidad del ser humano. Como diría Ortega y Gasset, hemos evolucionado del honor al contrato como garantía del cumplimiento de nuestras obligaciones, pero ello no supone que el honor y su defensa también deban hacerse bajo contrato.

Una sociedad democrática tiene que garantizar el honor de sus ciudadanos de forma especial, porque el honor y la intimidad conforma la personalidad del ser humano. Es urgente y necesaria la elaboración de una ley nueva, puesto que la actual ya fue una mala copia de cierta jurisprudencia que el Tribunal Supremo norteamericano ya estaba abandonando. La ley debe prever instrumentos de defensa más intensos y eficaces frente a la capacidad actual de dañar como consecuencia de los nuevos medios de comunicación. Se debe profundizar sobre el concepto de intimidad y en concreto sobre un concepto que vengo defendiendo desde hace años, la intimidad compartida, de tal modo que la persona que comparte intimidad con otra u otras, de la naturaleza que sea, tenga instrumentos para defenderse del desleal e impedir su comunicación, y cuando menos, ser indemnizado por la deslealtad.

En el Código Penal ya se protegen determinado ámbitos, como los secretos de empresa, y pronto la difusión de archivos personales por parte del receptor, y no sólo por un tercero que lo obtenga ilegalmente. No cabe duda que las razones de interés público, la investigación de delitos, etc, son límites a estos derechos de la personalidad, pero estos límites no pueden ser utilizados con abuso formal de los mismos; hoy se ha llegado al paroxismo de utilizar causas penales, para difundir hechos de irrelevancia penal, pero merecedores del morbo popular, como acabamos de presenciar en un caso de extremado interés público. Como decía Milan Kundera: “Desprecio la literatura en la que los autores delatan todas sus intimidades y las de sus amigos. La persona que pierde su intimidad, lo pierde todo”.

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