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Títulos universitarios de Doctor

22/04/2013
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Resolución de 2 de abril de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2013, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 22 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 8 DE MARZO DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de marzo de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el registro de universidades, centros y títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades.

Universidad Rovira i Virgili:

5311926 Programa Oficial de Doctorado en Arquitectura, Urbanismo y Edificación.

5311927 Programa Oficial de Doctorado en Cambio Climático.

Universidad de Salamanca:

5310593 Programa Oficial de Doctorado en Traducción y Mediación Intercultural.

Universidad de Santiago de Compostela:

5310623 Programa Oficial de Doctorado en Lingüística Gallega.

Universidad de Vigo:

5310707 Programa Oficial de Doctorado en Lingüística Gallega.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades.

Universidad de Navarra:

5600109 Programa de Doctorado en Alimentación, Fisiología y Salud.

5600112 Programa de Doctorado en Artes y Humanidades.

5600058 Programa de Doctorado en Biología y Medio Ambiente.

5600088 Programa de Doctorado en Ciencias de la Dirección.

5600061 Programa de Doctorado en Comunicación.

5600059 Programa de Doctorado en Derecho de la Sociedad Global: Desarrollo Económico, Riesgo e Integración Social.

5600060 Programa de Doctorado en Economía y Empresa.

5600108 Programa de Doctorado en Educación.

5600107 Programa de Doctorado en Filosofía.

5600056 Programa de Doctorado en Gobierno y Cultura de las Organizaciones.

5600083 Programa de Doctorado en Historia y Análisis Crítico de la Arquitectura Española del Siglo XX.

5600096 Programa de Doctorado en Ingeniería Aplicada.

5600077 Programa de Doctorado en Investigación Biomédica.

5600117 Programa de Doctorado en Investigación Médica Aplicada.

5600095 Programa de Doctorado en Medicamentos y Salud.

5600118 Programa de Doctorado en Neurociencia y Cognición.

5600068 Programa de Doctorado en Química.

5600057 Programa de Doctorado en Sistemas Complejos.

III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades.

5600116 Programa de Doctorado en Ciencias Marinas, Tecnología y Gestión [Programa de Doctorado conjunto de Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Vigo, Universidade de Aveiro (Portugal), Universidade de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y Universidade do Minho (Portugal)].

5311921 Programa Oficial de Doctorado en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y Desarrollo (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Cantabria, Universidad de Granada, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Zaragoza y Universidad Rovira i Virgili).

5311506 Programa Oficial de Doctorado en Estudios sobre el Mundo Antiguo (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de Madrid).

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