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  • EDICIÓN DE 22/04/2013
 
 

Deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas

22/04/2013
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Orden de 16/04/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las condiciones de aplicación de deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas (DOCM de 19 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16/04/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES EN LAS TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS.

El artículo 285 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la disposición adicional única de la Ley 1/ 2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, ha dispuesto para los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, a los que se equiparan los de manipulación de carne de caza, la posibilidad de deducir el coste suplido por personal auxiliar y ayudantes, actividad planificada y por disponer de sistemas de autocontrol y de calidad certificada, sin que el total de las deducciones puedan superar el 70 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas, y para los titulares de sala de despiece no aneja a matadero la posibilidad de deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol basado en “Análisis de Peligros y Puntos críticos de Control” (APPCC).

Por otra parte, el apartado 5 del citado artículo 285 añade que, por mantenimiento del empleo, los establecimientos de sacrificio, establecimientos de manipulación de carne de caza y salas de despiece no anejas a matadero, podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido para cada tipo de establecimiento. Esta deducción podrá llevarse a cabo cuando tenga lugar el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno en los términos previsto en la Ley.

Asimismo el apartado 4 señala que para la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 285 será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento aplica los conceptos susceptibles de deducción, el cual habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad. El contenido de este precepto determina la necesidad de regular y hacer públicas las condiciones que afectan al procedimiento administrativo por el que ha de ser hecho efectivo dicho reconocimiento. En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone a las Administraciones Públicas el deber de establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2012, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica y competencias, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria. A la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como órgano superior de la misma, le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria, según dispone el artículo 23.1.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

En su virtud, y para dar cumplimiento a los señalados mandatos, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de las condiciones de aplicación de deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas.

Artículo 2. Iniciación. Solicitud y documentación.

1. Los interesados en que se les reconozca las deducciones por las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas presentarán su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo a esta Orden, dirigida a la Dirección General de Salud Pública Drogodependencias y Consumo.

2. El modelo de formulario de solicitud estará a disposición de los interesados en todas las dependencias administrativas de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es.

3. Los interesados podrán presentar la documentación que estimen por conveniente relacionándola en la solicitud, la cual incluye la declaración responsable de los interesados.

Los datos acreditativos de identidad, domicilio o residencia, así como los datos o documentos emitidos por la Administración Regional o que se encuentren en poder de la misma no deberán ser aportados por los interesados, previa autorización, incluida en la solicitud, a la Dirección General competente para su comprobación y verificación, en los términos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud o la no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a los conceptos declarados, determinará la imposibilidad de continuar con la aplicación de las deducciones que afecten a tales conceptos, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir las cantidades indebidamente deducidas, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo equivalente a aquel en que se hubiese mantenido la conducta causante.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

Artículo 4. Órgano competente para tramitar y resolver.

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento es la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo, conforme a lo dispuesto en el apartado h) del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, de 19/07/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 5. Plazo de resolución y sentido del silencio administrativo.

El plazo máximo de duración del procedimiento será de tres meses, para resolver y notificar la resolución que recaiga, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si, trascurrido este período, no se hubiera notificado el pronunciamiento expreso, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera liquidación que realice desde la finalización del mencionado plazo.

Artículo 6. Impugnación en vía administrativa.

Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992.

Artículo 7. Aplicación de las reglas del procedimiento administrativo común.

Para la tramitación del procedimiento de reconocimiento, en todo lo no previsto en la presente disposición, se aplicarán los preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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