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Registro de Empresas de Inserción de Cantabria

22/04/2013
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Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria (BOCA de 19 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 14/2013 tiene por objeto crear el Registro de empresas de inserción de Cantabria y establecer las normas sobre su organización y funcionamiento, así como regular el procedimiento de calificación, inscripción en el citado registro y descalificación de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

DECRETO 14/2013, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE CANTABRIA.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de dichas sociedades, así como establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.

A estos efectos, la ley estatal determina que tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, debiendo proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de dicha ley, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Entre las diversas medidas previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, se contemplan la calificación e inscripción de estas sociedades en el correspondiente Registro como empresas de inserción, atribuciones encomendadas al órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, pudiendo ésta dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley en el marco de sus competencias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Y en su artículo 24.32 se le reconoce la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación y la inscripción de empresas de inserción de Cantabria, estableciendo el Registro público en que quedarán inscritas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatal dictada al amparo de la Competencia exclusiva del estado, atribuida por el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de legislación laboral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2013, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Registro de empresas de inserción de Cantabria y establecer las normas sobre su organización y funcionamiento, así como regular el procedimiento de calificación, inscripción en el citado registro y descalificación de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en este decreto será de aplicación a las empresas de inserción cuyo centro o centros de trabajo estén radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tengan o no aquéllas, su sede social en el mismo.

Artículo 3. Concepto y requisitos.

1. Tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

2. Las empresas de inserción deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

CAPÍTULO II

Registro de Empresas de Inserción de Cantabria

Artículo 4. Creación y adscripción.

Se crea el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, adscrito a la Dirección General de Trabajo, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresas de inserción.

Artículo 5. Naturaleza jurídica del registro.

El Registro de Empresas de Inserción de Cantabria es un registro público y gratuito.

Artículo 6. Funciones y medios.

1. El Registro de Empresas de Inserción de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) La tramitación de la inscripción de las empresas calificadas de inserción en Cantabria y de las cancelaciones de las inscripciones por pérdida de calificación, así como, en su caso, la modificación de los datos inscritos.

b) La conservación, custodia y mantenimiento de los archivos que integran el mismo.

c) La emisión de las certificaciones que son de su competencia.

d) La confección de estadísticas sobre los datos inscritos.

e) Cualesquiera otras derivadas del funcionamiento del mismo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Registro dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados.

Artículo 7. Estructura.

1. El Registro de Empresas de Inserción de Cantabria se estructura en dos secciones diferenciadas:

a) Sección de sociedades mercantiles.

b) Sección de sociedades cooperativas.

2. En cada sección se llevará un libro de inscripción, abriéndose una hoja registral por cada empresa que se califique, en la que se harán constar los siguientes datos:

a) Número de registro que se le asigna.

b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica e identificación fiscal.

c) Objeto social.

d) Sector de la actividad económica y código CNAE.

e) Domicilio social.

f) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Capital social. Se hará constar la identidad de las personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que sean socias, con indicación de su participación en el capital social.

h) Número de trabajadores que se encuentren en proceso de inserción y el total de la plantilla.

i) Fecha de las resoluciones de calificación provisional y definitiva como empresa de inserción.

3. El número de registro de cada empresa de inserción inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria contará con la estructura que permita una mejor integración de la información con el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 8. Derecho de acceso al Registro.

Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

La información recogida en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

Calificación, inscripción y descalificación como empresa de inserción

SECCIÓN 1.ª - PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN COMO EMPRESA DE INSERCIÓN

Artículo 10. Acto de calificación.

1. La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 3 adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y en este decreto.

2. No obstante lo anterior, con objeto de acreditar los requisitos de calificación establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, se otorgará por la Dirección General de Trabajo la calificación provisional como empresa de inserción si se cumplen los requisitos de calificación establecidos en las letras a), b), d) y g) del citado artículo.

La calificación definitiva de la empresa de inserción se certificará por el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria cuando puedan acreditarse ante el mismo los requisitos de las letras c), e) y f) del mencionado artículo en el plazo no superior al año desde la calificación provisional.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la calificación provisional como empresa de inserción se iniciará a solicitud de la entidad interesada, formalizada en modelo oficial aprobado por la Dirección General de Trabajo, que podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las solicitudes de calificación irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Escritura de constitución y estatutos de la empresa.

b) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, así como que la empresa para la que se solicita la calificación cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Asimismo la memoria detallará las entidades promotoras que participan en el capital social de la empresa.

c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que solicita la inscripción, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

d) Copia de la escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación de la entidad.

e) Relación nominal de personas trabajadoras en proceso de inserción y de aquellas otras en plantilla.

3.Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la empresa interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha norma.

Artículo 12. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

2. Una vez completado el expediente, el Servicio de Relaciones Laborales recabará del Servicio Cántabro de Empleo y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales informe sobre los medios habilitados por la empresa solicitante para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la propuesta de resolución por el Servicio de Relaciones Laborales, procederá el trámite de audiencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Resolución de calificación provisional.

1. La competencia para resolver las solicitudes de calificación como empresa de inserción corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. La resolución deberá ser notificada en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución del procedimiento, podrá entender estimada la solicitud de calificación.

3. Contra la resolución que se adopte cabrá recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Resolución de calificación definitiva.

1. Las empresas dispondrán de un año desde su calificación provisional como empresas de inserción para acreditar ante el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Una vez acreditados dichos requisitos, la Dirección General de Trabajo dictará la correspondiente resolución elevando a definitiva la calificación provisional.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la calificación definitiva será de tres meses, a contar desde que la documentación completa haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

SECCIÓN 2.ª - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 15. Inscripción y sus efectos.

1. La resolución de calificación como empresa de inserción conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria.

2. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y subvenciones que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 16. Obligaciones que conllevan la calificación y la inscripción.

1. Las empresas de inserción estarán obligadas a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por la Dirección General de Trabajo a los efectos de comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a los requisitos y condiciones de calificación establecidos.

Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de control que puedan efectuar tanto el Servicio Cántabro de Empleo como el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas.

2. En todo caso, y a los efectos de seguimiento y control, las empresas de inserción deberán aportar al Registro de Empresas de Inserción de Cantabria la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro competente a su forma jurídica.

b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.

c) Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, en el plazo previsto en la legislación mercantil o de cooperativas para la aprobación y depósito de cuentas en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

d) Una memoria de actividades y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico en el mismo plazo establecido en la letra anterior.

e) Relación nominal de las modificaciones cuantitativas y cualitativas que afecten al porcentaje de personas trabajadoras en inserción, que deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produzcan.

3. La Dirección General de Trabajo remitirá copia de la anterior documentación al Servicio Cántabro de Empleo y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

SECCIÓN 3.ª - PROCEDIMIENTO PARA LA DESCALIFICACIÓN COMO EMPRESA DE INSERCIÓN

Artículo 17. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la descalificación como empresa de inserción se iniciará de oficio cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La resolución de inicio contendrá una relación sucinta de los datos que obran en poder de la Administración y que pueden determinar la incursión en alguno de los supuestos de descalificación.

2. Del acuerdo de inicio se dará traslado a la empresa interesada para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones, documentos y medios probatorios que estime convenientes.

Artículo 18. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

2. Una vez realizados los actos de instrucción, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Antes de dictarse la propuesta de resolución por el Servicio de Relaciones Laborales, procederá el trámite de audiencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento de descalificación como empresa de inserción corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. La resolución deberá ser notificada en el plazo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución se producirá la caducidad del procedimiento.

3. Contra la resolución que se adopte cabrá recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Se cancelarán de oficio las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en este decreto. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

Artículo 20. Descalificación a solicitud de la empresa interesada.

1. El procedimiento regulado en esta sección podrá iniciarse también a solicitud de la empresa interesada, conforme al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Trabajo, que podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La regulación contenida en los artículos precedentes de esta sección es de aplicación al procedimiento de descalificación iniciado a solicitud de la empresa interesada, además de lo dispuesto en el presente artículo.

3. La Dirección General de Trabajo resolverá, a propuesta del Servicio de Relaciones Laborales, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo ser notificada la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución del procedimiento, podrá entenderse estimada la solicitud de descalificación.

Disposición adicional primera Intercambio de información con otras Administraciones Públicas

La Dirección General de Trabajo será el órgano encargado de remitir y proporcionar a las Administraciones Públicas que lo requieran, los datos y estadísticas relativas a las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, así como de recabar de las Administraciones Públicas correspondientes dicha información, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial.

En particular, la Dirección General de Trabajo será el órgano encargado de remitir al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la información que la normativa estatal requiera en cada momento. Igualmente, será el órgano receptor de la información que transfiera el citado registro estatal a la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda Medidas de seguridad

A través de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal se determinará el nivel de las medidas de seguridad que resulte exigible.

Disposición adicional tercera Funciones ejercidas por la Administración General del Estado

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, la Administración General del Estado haya ejercido las funciones de calificación e inscripción reguladas en este decreto, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria acordará de oficio la inscripción de los asientos correspondientes en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria sin que sea precisa la tramitación de un nuevo procedimiento de calificación.

Disposición final primera Régimen supletorio

En todo lo no previsto en este decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final segunda Facultad de desarrollo

Se faculta a la consejera de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final tercera Habilitación a la Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo aprobará los modelos oficiales de solicitud de calificación y descalificación de empresas de inserción.

Disposición final cuarta Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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