MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La empresa, dedicada a la venta de bolsos, se encontraba en liquidación y reclamó contra quien había sido su administradora solidaria y, posteriormente su apoderada general, por las disposiciones de la caja B que habría realizado entre los años 1992 y 2003 para gastos personales.
RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES
La Sala de lo Civil, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación de la administradora, en el que planteaba la prescripción de la acción y la aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de enriquecimiento sin causa, alegando que en el caso existía un negocio jurídico válido adoptado por la sociedad para retribución de los administradores.
El Supremo, sin embargo, considera que la Audiencia Provincial resolvió de forma correcta que la acción no estaba prescrita porque la acción de reintegro de las cantidades no pudo ejercitarse mientras que la demandada estuvo en la sociedad sino cuando el control pasó al liquidador de la misma.
Añade que no existe razón jurídica que justifique esas disposiciones, sobre todo cuando se va contra los intereses públicos por el fraude a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, los intereses de los acreedores y las disposiciones del Derecho societario en materia de retribución de administradores, siendo por tanto, ilícita la causa del negocio jurídico alegada.