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Subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas

18/04/2013
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Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. “Programa Cantera” (BOCYL de 17 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA. “PROGRAMA CANTERA”.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo, esta actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Los clubes deportivos y las sociedades anónimas deportivas, con su participación en el deporte de competición y la realización de diversas actividades deportivas contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas y equipos, logrando éxitos destacados en el ámbito deportivo. Esta actividad supone un esfuerzo singular e implica unos costes elevados que procede apoyar desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El apoyo a la actividad deportiva promovida por los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas contribuye al desarrollo de competiciones deportivas y al fomento del asociacionismo deportivo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para la realización de la actividad deportiva en sus ámbitos de competencia.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad contribuir a la consolidación de la estructura deportiva de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son:

a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

c) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

d) Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

e) Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

2. No serán objeto de subvención:

a) La actividad deportiva individual de la que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. La normativa técnica y el calendario federativo correspondientes determinarán el carácter individual de la actividad y si de la actividad individual se derivan clasificaciones por equipos. Se entenderá por individual, a los efectos de esta orden, aquella actividad realizada sólo por el deportista, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

b) Aquellas actividades que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 no alcancen una puntuación mínima de 100 puntos.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación, los suntuarios, los gastos corrientes o los ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente con equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, los clubes deportivos deberán aportar la pertinente declaración responsable.

En el caso de sociedades anónimas deportivas la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada, con un límite de 150.000 € por beneficiario.

2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden.

3. El importe total de la subvención a conceder será el resultado de la suma obtenida en la valoración efectuada en cada modalidad deportiva practicada por los clubes y sociedades anónimas deportivas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Vocalías: Un mínimo de cuatro personas que serán funcionarias de la Dirección General competente en materia de deportes, designadas por su titular. Una de estas personas ejercerá la Secretaría, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Número de deportistas del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva con licencia federativa en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”: Máximo 40 puntos.

b) Número de jornadas de competición a realizar por los diferentes equipos de categoría absoluta del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva: Máximo 35 puntos.

c) Participación de uno o varios equipos de categoría absoluta del club deportivo o sociedad anónima deportiva en ligas regulares oficiales de ámbito nacional o internacional, esto es competiciones que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y cuenten con un sistema de ascenso y descenso entre ellas por cada modalidad deportiva previstas en el calendario de la federación deportiva española, europea o internacional correspondiente: 30 puntos.

d) Número de deportistas con licencia federativa correspondiente a equipos de categoría absoluta solicitada a través del club o sociedad anónima deportiva durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. máximo 30 puntos.

e) Categoría deportiva en la que participa alguno de los equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva: Máximo 25 puntos.

f) Implantación de la modalidad deportiva: a estos efectos se valorará el número de licencias de ámbito nacional existentes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por cada modalidad deportiva: Máximo de 15 puntos.

g) Número mínimo de deportistas exigidos para cada equipo por la normativa técnica de la modalidad deportiva correspondiente para participar en la competición: Máximo 15 puntos.

h) Resultados deportivos del equipo o equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva obtenidos durante la temporada deportiva anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por cada modalidad deportiva: Máximo 10 puntos.

i) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

j) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación sustancial en las condiciones de la actividad deportiva subvencionada y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria a la modificación de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

2. Podrán modificarse, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el cronograma y la localización de las actividades deportivas señaladas en la resolución de concesión sin que ello pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que ésta establezca.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente, en un Certificado del Presidente del club deportivo o sociedad anónima deportiva beneficiaria en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad la actividad o actividades subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Justificantes de gasto por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos subvencionables.

3) Documentación que acredite el pago de las actividades subvencionadas mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4) Cuenta final de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas, firmada por el Presidente del club deportivo o sociedad anónima deportiva beneficiaria.

5) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

6) Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7) En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de deportes que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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