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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña

18/04/2013
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Orden de 19 de marzo de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 17 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013

En el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 132, de 26 de agosto de 2008, se publicó la Orden de 11 de agosto, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final segunda del Decreto 2/2007, de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación ("Boletín Oficial de Aragón" número 9, de 22 de febrero de 2007) y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 86, de 28 de julio de 2006) y se establece su organización y funcionamiento.

Entre otros objetivos, la necesidad de modificar las bases reguladoras surge del compromiso de recoger expresamente el límite de la cuantía mínima de la ayuda por hectárea subvencionable reflejado en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el que quedan encuadradas estas medidas.

La experiencia adquirida en la gestión de esta línea de ayudas durante los últimos años aconseja también definir con mayor precisión aquellos aspectos que permitan concretar la localización de la superficie auxiliable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la situación económica actual, a la que no es ajeno el sector agropecuario, aumenta la posibilidad, que ya recogían las bases reguladoras, de que las solicitudes de ayudas presentadas puedan superar las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, se incorporan algunas precisiones en las fórmulas de cálculo para poder limitar de la forma más justa posible la cuantía individualizada de la ayuda de manera que, en caso de que el crédito consignado para la convocatoria fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se pueda determinar la cuantía individualizada conjuntamente con la aplicación de los criterios de selección ya previstos. De igual forma, teniendo en cuenta que el efecto final de estas medidas es un apoyo a las rentas, se considera que debe ser éste otro de los criterios de evaluación y selección de las solicitudes.

Ante la posibilidad de que pueda ser necesario proceder al prorrateo de las ayudas se ha incorporado la previsión que en tal sentido aparece en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, de 16 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. La letra b) del artículo 2, queda redactado como sigue:

"b) Superficie forrajera (Sf):

Se computarán las UGMs extensivas medias de la explotación registrada en Aragón con ubicación de pertenencia en zona de montaña o zona distinta de la de montaña, con clasificación zootécnica de reproducción para producción carne, mixta o cría; salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Las UGMs extensivas medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

En caso de explotaciones con clasificación zootécnica de bovino mixta, se interpretará como extensiva la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y su 25% de cabezas de recría.

A los efectos de cálculo de la prima, por Sf se entenderá aquélla que soporte una carga de 1 UGM (por cada hectárea de forraje, se requerirá 1UGM computada en las medidas).

En todo caso, si el solicitante no declara ganado extensivo en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) en una explotación situada en la Comunidad Autónoma Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero.

Sf = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha."

Dos. La letra a) del artículo 6 queda redactado como sigue:

"a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de Aragón. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida situada en Aragón."

Tres. En el apartado 3 del artículo 8 se incorporan dos nuevos criterios de selección como letras f) y g):

"f) Beneficiarios con bajas rentas totales.

g) Beneficiarios menores de 65 años."

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:

"2. La cuantía de la subvención por beneficiario y zona no podrá superar los 3.000 euros. El importe mínimo para generar derecho de cobro de la subvención será de 300 euros por beneficiario y zona, y, en todo caso, superior a 25 euros por ha de Superficie Indemnizable."

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción:

"3. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención."

Seis. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"1. El importe de la indemnización compensatoria (IC) será, como máximo, el resultado de multiplicar la Superficie Indemnizable (SI), definida en la letra d) del artículo 2, por los correspondientes Módulos Base que aparecen en el siguiente apartado.

IC (€) “= Superficie Indemnizable (ha) x Módulo Base (€/ha)."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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