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El Supremo rebaja la condena al portavoz de Askatasuna por exhibir fotos de etarras durante una carrera popular

17/04/2013
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Un año de cárcel para Esparza y otros cuatro que presentaron a los etarras como "luchadores políticos víctimas de injusta persecución"

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de un año y medio a un año de cárcel la condena del que fuera portavoz de Askatasuna Josu Esparza por un delito de enaltecimiento cometido al exhibir varias fotografías de miembros de la banda terrorista ETA en la cabecera de una carrera popular a favor del euskera que recorrió las calles de Pamplona en la primavera de 2009.

La Sala de lo Penal ha rebajado en medio año de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Nacional a Esparza al entender que no concurre la agravante de reincidencia puesto que la anterior se refería a actos de terrorismo, diferentes a la apología.

Asevera que Esparza tuvo incluso una cierta posición de protagonismo al ocupar un lugar privilegiado en la cabecera y "adquirir el kilómetro dentro de la carrera popular Korrika, precisamente a su paso y en las inmediaciones de la prisión de Pamplona, en el que se procedió a exhibir las fotos de presos portadas por los otros recurrentes".

Por lo demás, ha confirmado la condena a un año de cárcel de David Urdín Pérez, Ohian Unai Ataun, Mikel Marín Ururozquie e Irati Mugika Larreta. A todos ellos, incluido Esparza, se le han impuesto siete años de inhabilitación absoluta.

FUERON MÁS ALLÁ DE UNA SIMPLE REIVINDICACIÓN

La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Maza, entiende como "razonablemente valoradas" las declaraciones de los guardias civiles, los informes periciales, la prueba documental y hasta las manifestaciones hechas por los acusados reconociendo el porte de las fotografías tenidas en cuenta para dictar la sentencia condenatoria.

La Sala mantiene que "sin duda" concurre la intención de enaltecer o justificar los actos de terrorismo o a sus autores y añade que a los terroristas se les calificaba como "presos políticos y objeto de represión".

"Semejante contenido entraña, evidentemente, una inequívoca vocación de ensalzamiento o, cuando menos, de justificación de los actos que se les imputaba, lo que de por sí evidencia la voluntad referida de elogio o justificación", sostiene.

"Lo que significa obviamente que, más allá de la simple reivindicación de una aproximación de los presos a sus hogares, lo que por supuesto entraría dentro de la lícita expresión de unos meros deseos y pretensiones, con los referidos calificativos de "presos políticos" objeto de "represión", se está yendo más allá de una mera demanda reivindicativa, para presentar a esos presos, cautelarmente encarcelados como posibles autores de actos de delincuencia terrorista, como luchadores políticos y víctimas de una injusta persecución, con la clara finalidad de enaltecer los hechos que hubieran podido cometer y a sus propias personas", señala.

Los recurrentes alegaron desconocer el carácter ilícito de su conducta, algo que es rechazado por el alto tribunal por cuanto pertenecían al ámbito reivindicativo relacionado con los presos de ETA y ya habían sido juzgados, con gran difusión mediática, hechos semejantes en los tribunales.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia declaró probado que los cinco exhibieron "de forma concertada y previo acuerdo" pancartas con imágenes de etarras durante el paso de la marcha por el kilómetro 404, según la sentencia de la Audiencia Nacional.

Este kilómetro, situado en el barrio San Juan de la capital navarra a su paso por la cárcel de Pamplona, estaba "patrocinado" por el Movimiento Pro Amnistía. Fue Esparza quien se encargó "de comprar" el punto 404 y presidió la marcha ocupando un lugar en el extremo de la cabecera.

Entre las fotografías mostradas se encontraban las de condenados por delitos de pertenencia, tenencia de explosivos o atentado como María Lizarraga, José Miguel Almandoz, Odei Ijurco, Iker Araguas e Ignacio Marín Merero. La sentencia especifica que todas las fotografías correspondían a personas "que habían cometido algún delito de terrorismo".

Agregaba que el acto de enaltecimiento llevado a cabo por todos los condenados queda acreditado "por el porte de las fotografías de miembros de la organización terrorista ETA a la cabecera de una marcha de gran afluencia ciudadana y en un lugar tan público".

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