MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Aritz Labiano Zezeaga y Haritz Gartxotenea Iruretagoiena porque la condena en las que se les consideraba culpables de un delito de enaltecimiento del terrorismo se fundó en la declaración de un testigo protegido cuya identidad no les fue proporcionada por la Audiencia Nacional, mermándose así sus posibilidades de contrastar la credibilidad del testimonio.
El Alto Tribunal constata que los acusados no contaron con vías alternativas y suficientes para evaluar la fiabilidad del testimonio anónimo, que resultó decisivo para fundar su condena. Sus posibilidades de defensa fueron "escasas" al ofrecerse la identidad del declarante a sus abogados "inmediatamente" antes del juicio y al no haberse llamado a declarar al testigo ante el juez instructor cuando interpuso la denuncia.
"Al anonimato del testigo se unió su ocultamiento tanto visual como auditivo, lo que sin duda contribuyó a reducir las posibilidades de defensa", determina el Constitucional. Este testigo protegido atribuyó a los acusados los gritos a favor de la banda terrorista ETA.
La Sala Primera ha reconocido el derecho de los demandantes a ser sometidos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia y ha anulado la sentencia dictada en julio por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia en las que les imponía un año de cárcel y siete años de habilitación absoluta por proferir gritos ensalzando a la banda terrorista ETA durante una manifestación que tuvo lugar en Zarautz (Guipúzcoa) en 2009.
TEMOR A SUFRIR REPRESALIAS
La Audiencia Nacional acordó que la identidad de uno de los testigos que manifestó temor a sufrir represalias fuera puesta en conocimiento de los letrados defensores y que éstos guardaran secreto sobre la misma. Además, se acordó que testificara con un mecanismo distorsionador de la voz y que no fuera visto por las defensas ni los acusados.
En una sentencia, con ponencia de la magistrada Adela Asua, el Constitucional invoca a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los requisitos que debe reunir la declaración de un testigo anónimo.
El primero, que el anonimato sea acordado por la Audiencia Nacional; el segundo, que los déficit de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir su fiabilidad" y el tercero que el testimonio venga acompañado de otros elementos probatorios decisivos para enervar la presunción de inocencia.
"La ocultación de la identidad del testigo hurta a los acusados el ejercicio de su derecho a la última palabra al no poder poner en cuestión la credibilidad del testimonio, debiendo tenerse en cuenta que su declaración se llevó sin que la defensa pudiera verlo ni oír debidamente su voz, pues había sido distorsionada", alegaron los recurrentes.