Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2013
 
 

Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

17/04/2013
Compartir: 

Decreto 21/2013, de 11/04/2013, del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación (DOCM de 16 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 21/2013 constituye el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación como instrumento para impulsar las actuaciones integrales en materia de cooperación internacional para el desarrollo y para favorecer la máxima participación ciudadana.

El Fondo contribuirá desde el ámbito castellano-manchego al desarrollo de los países en vías de desarrollo, posibilitando una cooperación descentralizada local que promueva un desarrollo sostenible.

Asimismo posibilitará una mayor participación de las Entidades locales en la cooperación y la solidaridad, potenciando la coordinación de las mismas, mediante la concentración de los recursos que pongan a disposición de las intervenciones en cooperación, contribuyendo a evitar la fragmentación de la ayuda.

DECRETO 21/2013, DE 11/04/2013, DEL FONDO CASTELLANO-MANCHEGO DE COOPERACIÓN.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creó el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana.

Con fecha 1 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno aprobó la constitución de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la citada Ley.

La Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29.Ocho, modificó el artículo 11 de la Ley 3/2003, y en el nuevo artículo 11.2 dispone que el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, cuya constitución se aprobará por el Consejo de Gobierno, se gestionará por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo o por el organismo que, en su caso, determine el Consejo de Gobierno, quienes podrán realizar encomiendas en los términos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2013, Dispongo:

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación (el Fondo) como instrumento para impulsar las actuaciones integrales en materia de cooperación internacional para el desarrollo y para favorecer la máxima participación ciudadana.

Artículo 2. Fines del Fondo.

El Fondo tratará de conseguir los siguientes fines:

a) Contribuir desde el ámbito castellano-manchego al desarrollo de los países en vías de desarrollo, posibilitando una cooperación descentralizada local que promueva un desarrollo sostenible.

b) Posibilitar una mayor participación de las Entidades locales en la cooperación y la solidaridad, potenciando la coordinación de las mismas, mediante la concentración de los recursos que pongan a disposición de las intervenciones en cooperación, contribuyendo a evitar la fragmentación de la ayuda.

c) Fomentar la coordinación entre Entidades locales y Gobierno autonómico de Castilla-La Mancha en las tareas de cooperación para el desarrollo.

d) Mejorar la calidad de los proyectos de cooperación que cuenten con financiación de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, velando por la aplicación de una gestión orientada a la consecución de resultados, y promoviendo la realización de evaluaciones de dichos proyectos de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

Artículo 3. Comité de Dirección.

1. La dirección y administración del Fondo, que carece de personalidad jurídica, corresponderá a un Comité de Dirección integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen para la adopción de acuerdos.

b) Vicepresidente: la persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMPCLM).

2.º. Un representante de las Entidades locales de Castilla-La Mancha que efectúen aportaciones económicas al Fondo, designado por la FEMP-CLM, tendiendo en cuenta, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes.

d) Secretario: un funcionario, adscrito al órgano directivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de cooperación para el desarrollo, designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Vicepresidente y los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité por si mismos o a través de persona en quien deleguen.

Artículo 4. Naturaleza y adscripción del Comité de Dirección.

El Comité de Dirección del Fondo es un órgano colegiado adscrito al órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección.

Al Comité de Dirección del Fondo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración de los recursos del Fondo para ejecutar intervenciones de cooperación internacional.

b) La gestión material del Fondo.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité de Dirección.

El Comité de Dirección se rige en su funcionamiento por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Aportaciones.

1. Las aportaciones al Fondo vendrán constituidas por:

a) Las que pueda consignar la Administración regional en sus presupuestos generales.

b) Las que puedan realizar las Entidades locales de la Región, directamente o a través de las aportaciones de otros fondos municipales en los que participen.

c) Las aportaciones que realicen otras Administraciones, entidades o personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Los rendimientos derivados de su patrimonio.

2. La aportación de la Administración regional al Fondo nunca excederá del importe total que alcancen el resto de aportaciones de distinta procedencia en la anualidad anterior.

3. Las aportaciones previstas en este artículo se efectuarán mediante su ingreso en una cuenta bancaria destinada exclusivamente a estos efectos, cuya titularidad corresponderá a la FEMP-CLM.

4. La FEMP-CLM incentivará entre sus asociados la realización de aportaciones al Fondo, informándoles de las ventajas que podrían reportarles en sus relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2003.

Artículo 8. Financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

La financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo con cargo al Fondo podrá realizarse, directamente o mediante su aportación a otros fondos de ámbito supra autonómico destinados a potenciar y coordinar la cooperación de las Entidades locales, siempre que en este último supuesto quede garantizada la participación de una representación del Fondo en los órganos de dirección del Fondo de ámbito superior. La citada representación tendrá, cuando pueda estar integrada por más de una persona, carácter paritario por parte de la Administración regional y local.

Artículo 9. Convocatorias de subvenciones con cargo al Fondo.

1. Cuando los recursos del Fondo no se gestionen mediante participación en un fondo de ámbito superior, con todas las aportaciones que se realicen al Fondo en cada anualidad podrá tramitarse una convocatoria anual de subvenciones en concurrencia competitiva destinada a intervenciones de cooperación presentadas por entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre la cooperación para el desarrollo, que cuenten con implantación en Castilla-La Mancha.

2. En el caso de que el monto total de las aportaciones realizadas al Fondo en la anualidad resulte, a juicio del Comité de Dirección del Fondo, insuficiente para financiar una convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, el citado importe podrá destinarse por el Comité a financiar los proyectos de cooperación que determine el mismo, o a aumentar la financiación destinada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a intervenciones propias, bien en la modalidad de cooperación directa o bien mediante convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva.

En este último supuesto, al resolver la convocatoria se harán constar las intervenciones que se financian con recursos procedentes del Fondo, o se expresará la participación del Fondo como un porcentaje de financiación en todas las intervenciones para las que se apruebe financiación.

Disposición adicional primera. Excepción a los límites cuantitativos de la aportación de la Administración regional al Fondo.

En la primera aportación de la Administración regional al Fondo, que se produzca una vez publicado este Decreto, no será de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 7 del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Convenio de Colaboración.

La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá celebrar un convenio con la FEMPCLM para establecer los mecanismos de colaboración que permitan alcanzar los fines previstos en el artículo 2 y que garanticen el destino exclusivo de las aportaciones a la financiación de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo conforme a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes con cargo al Fondo vigentes a la entrada en vigor de este Decreto.

Corresponderá al órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la tramitación de los expedientes que sean de la titularidad de la Fundación Castellano- Manchega de Cooperación y que, una vez extinguida ésta, correspondan a intervenciones de cooperación abiertas en el momento de publicarse este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana