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Símbolos de la Comunitat Valenciana

16/04/2013
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Decreto 50/2013, de 12 de abril, del Consell, para la conmemoración del trigésimo aniversario de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización (DOCV de 15 de abril de 2013) Texto completo.

DECRETO 50/2013, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSELL, PARA LA CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/1984, DE 4 DE DICIEMBRE Vínculo a legislación, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE REGULAN LOS SÍMBOLOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SU UTILIZACIÓN

PREÁMBULO

El artículo 5 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción original de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, aludía a la Senyera de la Comunitat Valenciana y preveía que una ley de Les Corts pudiera determinar la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo de esta previsión se aprobó la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización. En el preámbulo de esta norma se identifica claramente su finalidad: desarrollar el citado precepto estatutario mediante el establecimiento de la simbología heráldica que identifica cultural e históricamente a la Comunitat Valenciana y a la Generalitat como conjunto de sus instituciones. Y, por otro lado, se declara que los símbolos de la Comunitat Valenciana han de ser nexo de unión para todos cuantos gozamos de la condición de valencianos, razón por la cual la norma recuperó institucionalmente la simbología que había venido siendo el emblema representativo de nuestro territorio a lo largo de la historia.

Sobre la base de estas premisas, la citada Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, fija las características formales de dichos símbolos, su utilización por parte de las autoridades de la Comunitat Valenciana y su ubicación en los edificios públicos, así como cuantos documentos, situaciones o actos exijan su presencia, regulando a su vez la relación de preeminencia que ha de guardarse con respecto a otros símbolos institucionales. La norma pretende, en definitiva, que los símbolos de la Comunitat Valenciana formen parte de la vida ciudadana y presidan, junto con la bandera de España y de acuerdo con la ley, todos los actos públicos y, en especial, aquellos que revistan especiales características de solemnidad.

Tras la reforma estatutaria operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, es el artículo 4 de nuestra norma institucional básica el que se refiere a la tradicional Senyera como bandera de la Comunitat Valenciana y remite a una ley de Les Corts la determinación de la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana.

En diciembre de 2014 se cumplirán los primeros treinta años de la aprobación y entrada en vigor de la mencionada Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, y esa efeméride es digna de ser conmemorada para resaltar la indudable trascendencia de una norma cuya inalterada pervivencia en el tiempo es la muestra más evidente de su significado e importancia para la consolidación de la autonomía política de la Comunitat Valenciana.

La norma de referencia ha demostrado ser, a lo largo de tres décadas, un instrumento idóneo para garantizar la adecuada utilización de la Senyera y del himno oficial de la Comunitat Valenciana, así como del emblema y el estandarte de la Generalitat, elementos todos ellos intrínsecamente unidos a la identidad del pueblo valenciano y a la identificación de sus instituciones de autogobierno. En la medida en que todos esos símbolos están estrechamente vinculados con nuestra historia común y son, además, un elemento de cohesión e integración sociales, la Generalitat debe adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para fomentar su conocimiento y divulgar y difundir su valor.

No en vano, el artículo 12 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana obliga a la Generalitat a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. Esa obligación se traduce, en lo que aquí concierne, en la puesta en práctica de una serie de iniciativas que permitan a la sociedad valenciana hacer un ejercicio de memoria colectiva, recordar cuáles fueron algunos de los elementos que configuraron el origen de nuestra autonomía y afianzar el sentimiento de pertenencia a un territorio cuyos símbolos compartidos nos identifican.

Para que las iniciativas y actuaciones que se lleven a cabo obedezcan al fin común perseguido por la celebración y se atengan a unos criterios homogéneos, se constituye una comisión conmemorativa del trigésimo aniversario de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización. Este órgano colegiado, cuyas funciones también se determinan en el presente decreto, queda adscrito a la Conselleria de Gobernación y Justicia, como departamento del Consell que tiene expresamente atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Por otro lado, se crea también la figura del comisario o la comisaria de la conmemoración, dependiente de la comisión conmemorativa en la ejecución de las tareas que se le encomienden a partir de lo previsto en este mismo decreto.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de abril de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. Constituye el objeto de este decreto la creación de la comisión conmemorativa del trigésimo aniversario de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, así como de la figura de un comisario o una comisaría para dicha conmemoración.

2. La comisión conmemorativa tendrá como finalidad aprobar el programa de actos conmemorativos y efectuar el seguimiento de su ejecución dentro de las pautas y los criterios que previamente haya establecido.

3. La comisión conmemorativa se adscribe a la conselleria que tiene asignadas las competencias en materia de desarrollo estatutario, y la figura del comisario o de la comisaria se sitúa bajo la dependencia directa de la mencionada comisión.

Artículo 2. Composición de la comisión conmemorativa

1. La presidencia de la comisión conmemorativa será asumida por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

2. La vicepresidencia de la comisión conmemorativa será asumida por la persona titular de la conselleria que tenga otorgadas las competencias en materia de desarrollo estatutario, y a ella corresponderá la sustitución de la presidencia de la referida comisión en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Serán vocales de la comisión conmemorativa:

a) La persona que presida Les Corts.

b) La persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

c) La persona que presida el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

d) La persona que presida el Consell Valencià de Cultura.

e) La persona que presida la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

f) La persona que tenga atribuida la dirección del Gabinete del President de la Generalitat.

g) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga asignadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

h) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo estatutario.

i) Un o una representante de cada una de las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de ellas y con el rango académico mínimo de profesor o profesora titular de universidad.

Asimismo, a título personal y previa aceptación, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat podrá nombrar otros vocales de entre personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito profesional o académico.

4. La secretaría de la comisión conmemorativa será ejercida por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria que tenga otorgadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

Artículo 3. Funciones de la comisión conmemorativa y régimen de funcionamiento

1. Son funciones de la comisión conmemorativa:

a) Establecer las pautas y los criterios generales para la elaboración del programa de los actos conmemorativos del trigésimo aniversario de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

b) Aprobar el programa de actos conmemorativos.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del programa de actos.

d) Aprobar la memoria final que se elabore con el balance de las iniciativas y actuaciones llevadas a cabo durante la conmemoración.

2. La comisión conmemorativa se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por quien ostente su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la comisión conmemorativa será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Comisario o comisaria

1. La comisión conmemorativa designará un comisario o una comisaria, cuyas funciones serán las de supervisar y coordinar la ejecución de las actividades e iniciativas que integren el programa de actos conmemorativos.

2. El comisario o la comisaria podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la comisión conmemorativa para dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.

3. La persona que ejerza la presidencia de la comisión conmemorativa podrá nombrar a una o varias personas para que colaboren con el comisario o la comisaria en el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 5. Marca del año conmemorativo

1. Durante el año 2014, la Administración del Consell y su sector público empresarial y fundacional emplearán, en la papelería básica, comunicaciones y soportes publicitarios y otros elementos identificativos, una marca representativa de la conmemoración.

2. Dicha marca, así como las condiciones para su utilización, serán aprobadas por acuerdo del Consell, en el cual se deberán prever los adecuados mecanismos de difusión para su empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Vigencia del decreto

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrán vigentes hasta trascurridos tres meses desde la finalización del año conmemorativo del trigésimo aniversario de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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