Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2013
 
 

Medidas urgentes de racionalización del gasto público

15/04/2013
Compartir: 

Orden EDU/238/2013, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/238/2013, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/491/2012, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León fue dictada en ejercicio de las competencias en materia educativa que corresponden a la Comunidad y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con objeto/finalidad de cumplir con el objetivo/principio de estabilidad presupuestaria.

En dicha orden se recogen medidas tendentes a la contención del gasto público y a asegurar además la calidad y eficiencia del sistema educativo de Castilla y León.

En su disposición adicional se establece una medida relativa a la impartición de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación infantil y primaria, limitada temporalmente al curso 2012-2013, siendo precisa en las actuales circunstancias económicas su ampliación. Sin embargo, las circunstancias actuales hacen necesario modificar la previsión establecida en esta Disposición Adicional.

En virtud de lo establecido anteriormente y, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la disposición adicional de la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria.

1. Aquellos colegios públicos de educación infantil y primaria que han impartido primero y segundo de educación secundaria obligatoria durante el curso escolar 2012-2013, podrán seguir impartiéndoles hasta el curso escolar 2016-2017 inclusive.

2. Los colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2011-2012 impartieron primero y segundo de educación secundaria obligatoria y que en el curso escolar 2012-2013 dejaron de hacerlo, podrán impartirlos a partir del curso escolar 2013-2014 y hasta el curso 2016-2017, siempre que tengan un mínimo de diez alumnos por curso. No obstante, si carecen de este requisito, podrán ser autorizados por la Dirección General de Política Educativa Escolar, previo informe favorable de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuando tengan un mínimo de diez alumnos en primer curso, siete en segundo y la distancia al centro de educación secundaria de referencia conlleve un desplazamiento de duración superior a 45 minutos.

El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse por el centro una vez finalice el plazo de matriculación ordinario y se referirá al curso escolar en que se retome la enseñanza de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

3. Con independencia de la aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2, el alumnado de los citados colegios que desee cursar primero o segundo de educación secundaria obligatoria en el centro de educación secundaria al que se encuentre adscrito su colegio, podrá matricularse y cursar las enseñanzas en dicho centro siendo beneficiario del servicio de transporte escolar o en su caso del servicio de residencia escolar.

4. Durante el plazo temporal establecido en los apartados 1 y 2, se posibilitará la transformación de los mencionados colegios en centros de educación obligatoria conforme a la normativa que les es aplicable, siempre que exista cobertura presupuestaria y tengan una previsión de un mínimo de quince alumnos por curso en la etapa de educación secundaria obligatoria, con perspectivas de continuidad”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana