Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

TS

El Supremo anula la multa de 200.000 euros impuesta al dueño de un coto por usar cebos envenenados

12/04/2013
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 200.000 euros impuesta en el año 2006 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a un hombre acusado de utilizar cebos envenenados en un coto de su propiedad ubicado en la localidad onubense de Cortegana, ya que su caso había sido archivado anteriormente en la jurisdicción penal.

SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el recurso de casación interpuesto por el imputado, José Justo A.V., contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución dictada por el Consejo de Gobierno el día 25 de abril de 2006 a resultas de una infracción administrativa muy grave en materia de la fauna silvestre.

Asimismo, el Alto Tribunal anula la suspensión del aprovechamiento cinegético en dicho coto, denominado 'La Cadena', por espacio de cinco años y un día que había sido decretada por el Consejo de Gobierno en una resolución ratificada posteriormente por el TSJA.

Fueron agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Cortegana los que descubrieron en 2005 en este coto varios episodios de envenenamiento de animales por ingerir cebos con un plaguicida. Las distintas averiguaciones permitieron determinar que esta actividad ilegal se llevaba a cabo en esta finca desde, al menos, 2002.

Contra la sentencia del TSJA recurrió el acusado alegando que los mismos hechos objeto del procedimiento administrativo sancionador habían sido enjuiciados por el orden jurisdiccional penal, que pronunció una resolución de sobreseimiento por considerar que no estaba acreditado que el recurrente fuese autor de los hechos que se le atribuían en los atestados policiales.

El Supremo recuerda que, en su sentencia, el TSJA "declara categóricamente que los hechos enjuiciados por el Juzgado de Instrucción de Aracena son los mismos que han sido objeto de sanción por la Administración", a pesar de lo cual "llega a una conclusión contraria y opuesta" al principio de 'non bis in idem', el cual "proscribe que cualquiera pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, y aún más, que la Administración llegue a unas conclusiones fácticas relativas a la autoría contrarias a las obtenidas por la jurisdicción penal".

"Tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia de esta Sala del Supremo ha venido repetidamente declarando que los hechos no pueden ser y no ser al mismo tiempo", asevera el TS, que subraya que el juez de Instrucción de Aracena, "ante idénticos hechos, llega a la conclusión de que no existen pruebas que incriminen al recurrente como autor de los mismos", a pesar de lo cual la Junta, "seguidamente, le sanciona por ser autor de la colocación de cebos envenenados con el fin de eliminar especies protegidas".

A juicio del Supremo, "lo declarado por el juez instructor impide a la Administración considerar lo contrario", pues "si los servicios de vigilancia consideraban que aparecieron indicios o pruebas después de dictado el auto de sobreseimiento por el juez, debieron aportarlos a éste", quien concluyó que, "de lo actuado, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana