Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña

12/04/2013
Compartir: 

Decreto 153/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña (DOGC de 11 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 153/2013, DE 9 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ENÓLOGOS Y ENÓLOGAS DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula en el artículo 102 las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en elaboración de vinos. Asimismo, dado que estas profesiones ya eran ejercidas desde mucho antes de la aprobación de la Ley, también prevé la habilitación de situaciones anteriores y faculta a las administraciones competentes para el reconocimiento de estas situaciones y para habilitar el ejercicio profesional de las personas que no tienen los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.

El Real decreto 1845/1996, de 26 de julio, estableció el título universitario oficial de licenciado o licenciada en enología y aprobó las directrices generales de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación científica adecuada en los métodos y técnicas de cultivo de la viña, elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la cepa, análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de estos.

Asimismo, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de licenciatura en enología tendrán que proporcionar una formación adecuada en cuanto a las condiciones técnico-sanitarias en todas las etapas del proceso enológico y en lo relativo a la legislación propia del sector, de la misma manera que en el ámbito de la investigación e innovación en el campo de la viticultura y de la enología.

Posteriormente, el Real decreto 595/2002, de 28 de junio, reguló la habilitación para ejercer estas tres profesiones, asignando a las comunidades autónomas la competencia de instrucción y resolución de las habilitaciones, con comunicación posterior a la Administración General del Estado.

En Cataluña, la Orden ARP/11/2005, de 26 de enero, reguló el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos (DOGC núm. 4315, de 3.2.2005).

La Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

La Asociación Catalana de Enólogos ha solicitado la creación del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña.

La importante relevancia económica y social alcanzada por el sector vitivinícola en Cataluña, su estructura sólida y competitiva y el creciente número de personas expertas que se dedican a la enología constituyen, sin duda, los fundamentos para preservar y potenciar este sector y se convierten en la justificación de un interés público prevalente para la creación del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña que se configura como la organización capaz de velar y garantizar la buena praxis de los y de las profesionales del sector en el ejercicio de las atribuciones profesionales que están relacionadas con la seguridad alimentaria y la salud.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de interés público y de especial relevancia social de la profesión de enólogo que justifican la creación del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña, y tramitada la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 El Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña es Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

La incorporación en el Colegio debe realizarse de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales. Los y las profesionales tienen que estar en posesión del título universitario oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, sea necesario para el ejercicio de la profesión de enólogo o enóloga o título homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión, se relacionará con los departamentos que tengan competencias.

Disposiciones adicionales

Primera

Comisión Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Catalana de Enólogos tiene que constituir la Comisión Gestora del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña, encargada de redactar unos estatutos provisionales y en la que se integrarán representantes de la mencionada Asociación. En su composición se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión Gestora tiene que aprobar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto unos estatutos provisionales del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña.

Estos estatutos tienen que regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, la cual se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos diarios de más difusión en Cataluña.

Segunda

Asamblea constituyente

Las funciones de la asamblea constituyente del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña son:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio con el contenido que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

c) Elegir a las personas que tienen que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales, atendiendo los criterios de designación paritaria de mujeres y hombres.

Tercera

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña, una vez aprobados, se tienen que enviar, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Cuarta

Incorporación de los y de las profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo

Pueden incorporarse al Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña los y las profesionales que estén habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo o enóloga de acuerdo con el Real decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en la elaboración de vinos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana