Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Subvenciones públicas

12/04/2013
Compartir: 

Orden de 10 de abril de 2013 por la que se deja sin efecto la Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2013, destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS INTERSECTORIALES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Orden de 28 de diciembre de 2012, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación fueron convocadas subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2013, (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2013), destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, (DOE n.º 163, de 23 de agosto), modificado por Decreto 198/2012 (DOE n.º 198, de 11 de octubre).

El artículo 5 de la convocatoria establece en su apartado 1.a) que, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas, para planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación a) del Decreto 168/2012. Estos artículos son reproducción de los artículos 5.1.d) de la Orden de 14 de mayo de 2010 y del artículo 5.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 158/2008 de 25 de julio, respectivamente, y sobre éstos se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia n.º 962 de fecha 11/12/2012 y sentencia n.º 1015, de fecha 20/12/2012, declarando que procede su anulación, reproduciendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia 14 de julio de 2009, en la que se considera, que no es lícito excluir de las subvenciones a las centrales sindicales que no ostenten la condición de mayor representatividad, basándose para ello en el tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2001, y ello porque dicha exclusión tendría una trascendencia económica que limitaría la propia libertad sindical.

En relación con lo expuesto, se considera que no es adecuado resolver, conforme a la normativa actual, la convocatoria aprobada por orden de 28 de diciembre de 2012, a sabiendas del criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y por tanto con el previsible final de que se estimen en la materia, los recursos contenciosos que se puedan plantear, debiéndose proceder a la modificación del artículo 23.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, en cuanto a los beneficiarios de las subvenciones convocadas, para planes de formación intersectoriales para ocupados. En este sentido, está iniciándose la tramitación de esta modificación, tras la cual, se dictará de manera inmediata nueva orden de convocatoria de dichas subvenciones.

A mayor abundamiento, se hace necesario dejar sin efecto la convocatoria de 28 de diciembre de 2012, que se efectuó por el procedimiento de tramitación anticipada y sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente, ante la falta en la actualidad de recursos suficientes para poder dar cumplimiento a la referida Sentencia n.º 1015 de 20/12/2013, para de esa forma poder liberar los créditos necesarios para ello en el proyecto de gastos al cual habrá de imputarse la ejecución de dicha sentencia.

De otra parte, no habiéndose reunido la Comisión de Valoración, ni existiendo propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no ha nacido derecho alguno a favor de los solicitantes, que no han llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.

Dejar sin efecto la Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2013, destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.

Respecto a las solicitudes presentadas, con anterioridad a la aprobación de la presente orden se procede a su archivo sin más trámite, por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana