Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Subvenciones destinadas al mantenimiento de centros de Acceso Público a Internet

12/04/2013
Compartir: 

Orden de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de centros de Acceso Público a Internet dirigidas a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA de 11 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS CON ACTUACIÓN EN BARRIADAS MENOS FAVORECIDAS EN ANDALUCÍA Y DE PUNTOS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET PARA COMUNIDADES ANDALUZAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El artículo 6.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, dispone que le corresponden a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otras, la planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

En el ejercicio de estas competencias la Consejería, mediante la ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, y del Plan de Andalucía Sociedad de la Información (2007-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2006, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía, marco legal de referencia que ve su continuidad en la Agenda Digital para Europa, contenida en la Estrategia 2020 de la Unión Europea. En este mismo sentido, el pasado 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España, que se constituye como la hoja de ruta del Gobierno español en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para el período 2013-2015.

Enmarcado en estos planes, en el año 2006 se puso en marcha el Proyecto CAPIs en Barriadas Menos Favorecidas y Puntos de Acceso en CAEs, consistente en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y Puntos de Acceso a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs). A través de estas instalaciones se extendía el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tenían mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como las personas inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias, personas desempleadas con baja cualificación o paradas de larga duración, entre otras. Para ello, la actividad de los Centros se gestionaba por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se convirtieran en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno.

El éxito del Proyecto hizo que la Consejería apostara por el crecimiento y mantenimiento de dicha Red mediante la aprobación de la Orden de 20 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007; la Orden de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados al mantenimiento o a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y a la de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009; y la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidas a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y al mantenimiento o a la apertura y explotación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

En esta Convocatoria se apuesta por el mantenimiento de los centros existentes, divididos en 3 líneas:

- Línea A, de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs).

- Línea B, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

- Línea C, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera de territorio español.

Debido a que existen determinadas asociaciones que en la actualidad se encuentran gestionando Centros o Puntos de Acceso Público a Internet, estas subvenciones no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado que se trata de asociaciones sin ánimo de lucro y con limitada capacidad financiera y teniendo en cuenta la importancia de las actividades que desarrollan para incorporar y acercar a las nuevas tecnologías a los colectivos más desfavorecidos, se entiende que concurren circunstancias de especial interés social por lo que se exceptúa a las entidades beneficiarias de la obligación establecida en el artículo 25.4 de las bases reguladoras. Por el mismo motivo se exceptúa a dichas entidades del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de las citadas bases. En consecuencia, se podrá proponer el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma esas subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

Igualmente podrán obtener la condición de entidad beneficiara quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social dispuesta por las disposiciones vigentes, no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establece, en relación con las líneas A y B, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siendo los interesados personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Dicha obligatoriedad no será de aplicación a la línea C debido a que los representantes legales de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español son personas físicas extranjeras que no disponen de Documento Nacional de Identidad, siendo éste un requisito imprescindible para acceder a la tramitación telemática.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades que confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas para la financiación de proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, así como de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

En concreto, las líneas de subvención de esta convocatoria son las siguientes:

- Línea A, de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs).

- Línea B, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

- Línea C, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera de territorio español.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por un cuadro resumen por cada una de las tres líneas de subvención reguladas.

Asimismo, se aprueban los formularios que constan como Anexos a la presente Orden, correspondientes a las líneas de subvención convocadas:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

c) Modelo de representación legal (Anexo III).

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones a entidades asociativas para la financiación de proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, así como de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

En concreto, las líneas de subvención de esta convocatoria son las siguientes:

- Línea A, de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs).

- Línea B, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

- Línea C, de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera de territorio español.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales para las líneas A y B, y de quince días naturales para la línea C, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La cuantía total máxima destinada en el ejercicio 2013 a la financiación de los proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, así como de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, será financiada con fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 54I, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01. 780.01 54I, por un importe máximo de 1.435.330 euros, con el siguiente desglose por línea de subvención:

- Línea A) Mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía: 1.380.330 euros

- Línea B) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español: 39.600 euros.

- Línea C) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español: 15.400 euros.

El código de proyecto de inversión será el 2005001071.

Disposición adicional segunda. Ampliación de los plazos.

De conformidad con el artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente en el caso de la línea C, los plazos de tramitación quedan ampliados sin que en ningún caso excedan de la mitad de los establecidos, cuando en la cumplimentación de algunos de los trámites recogidos en la presente Orden, intervengan interesados residentes fuera de España.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de julio de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigida a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007, así como la Orden de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados al mantenimiento o a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigida a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y a la de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, con excepción de la disposición adicional segunda y la disposición adicional única respectivamente.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la Orden.

Disposición final segunda. Requisitos.

Las comprobaciones que el órgano gestor efectúe de los requisitos que debe reunir la entidad solicitante podrán tener carácter puntual, sin perjuicio de que los mismos deban mantenerse durante el período señalado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa de los procedimientos de concesión de subvenciones de las Líneas A y B recogidos en esta Orden sea completamente electrónica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana