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Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera

10/04/2013
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Decreto 46/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 46/2013, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2012, DE 9 DE MARZO, DE BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, pretende contribuir a la consecución de tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible, eficaz y de calidad: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de introducir en esta norma determinadas modificaciones que, en su conjunto, reportarán utilidad, tanto en su función de instrumento de fomento de la movilidad de los usuarios, como en la dimensión protectora que, desde el sector del transporte, pueda desplegarse a favor de determinados colectivos sociales que requieren de una atención solidaria específica, sin olvidar el aspecto de sostenibilidad medioambiental, ínsito en la utilización continuada de esta forma de transporte colectivo.

La modificación del Decreto 34/2012 conlleva, en primer lugar, una ampliación de los beneficiarios a nuevos colectivos de personas que, en el actual contexto social y económico, viven una situación individual difícil, tanto por razones laborales como familiares, que les hace susceptibles de merecer, dentro de la acción administrativa de fomento del transporte, el disfrute de las ventajas que este servicio público por carretera ofrece como alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

A este respecto, la norma extiende el beneficio de la ayuda al colectivo de personas jóvenes que se encuentren en posesión del Carné Joven Europeo, así como al colectivo de personas víctimas de violencia de género, grupos que podrán acceder ventajosamente al transporte colectivo, como modo idóneo de desplazamiento y comunicación, cuya utilización reportará beneficios de carácter personal y social.

Por otra parte, la modificación del Decreto 34/2012 pretende regular, con mayor precisión, el requisito referido al límite de renta personal que permite el acceso a la subvención, de forma que sean considerados todos los diferentes tipos de rendimiento económico que pueden generarla, de acuerdo con la normativa vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, se introduce una matización referida al gasto subvencionable respecto del precio de los servicios ofertados en la categoría de alta calidad; se establecen los medios documentales de acreditación de la condición personal de los nuevos beneficiarios; se propone una solución a supuestos de defectuoso funcionamiento en los equipos de las entidades colaboradoras y tarjetas adscritos a la gestión de la subvención; se fijan las cuantías de la subvención; se ordena la adopción de medidas de publicidad para la difusión de la colaboración de las empresas que intervienen en la gestión de la ayuda; y se modifica la disposición adicional segunda para ajustar el plazo de presentación de la declaración responsable.

El presente decreto modificativo incorpora una disposición adicional dirigida a regular la eficacia de las tarjetas de transporte subvencionado que se encuentran en posesión de los interesados que fueron beneficiarios con anterioridad a la vigencia del Decreto 34/2012 y que, al amparo de este, han obtenido el reconocimiento de su derecho.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Uno. El apartado 5 de la disposición adicional segunda (Tarjeta de transporte subvencionado) queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“5. La validez de la tarjeta estará sujeta, en cada ejercicio presupuestario, a la condición resolutoria de acreditación, por la persona beneficiaria, del mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.

Dicha acreditación tendrá lugar mediante declaración responsable efectuada en el plazo de dos meses, contado a partir del inicio de la vigencia de la respectiva convocatoria anual de subvenciones.

La falta de presentación del documento, dentro del plazo referido, conllevará, para la persona titular, la pérdida automática de validez del título y, con ello, de su carácter de beneficiaria, sin necesidad de revocación expresa por parte del órgano concedente.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la facultad de comprobación por la Administración, en cualquier momento de la eficacia del título, del mantenimiento de los requisitos que justificaron el otorgamiento de la subvención”.

Dos. El artículo 3, queda modificado y redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

“1. Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

4.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en Anexo I a las presentes bases, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias las personas, incluidas en el apartado anterior, cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio. Dicho importe límite deberá expresarse en el acto de convocatoria.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social de la actividad subvencionada y el interés general en el fomento de la movilidad en los servicios de transporte definidos en las presentes bases, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”.

Tres. El apartado uno del artículo 5 (Gasto subvencionable) queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“1. Será gasto subvencionable el coste que para el usuario beneficiario representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato, resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables, así como de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad”.

Cuatro. El artículo 6 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

“La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Cinco. El artículo 8 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Publicidad de la financiación pública.

“1. La posesión y la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado por las personas beneficiarias garantizan la difusión del carácter público de la financiación de los desplazamientos que sean objeto de subvención.

2. El órgano concedente dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas prestadoras de los servicios de transporte regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para la difusión de su colaboración en la gestión de las subvenciones a la movilidad”.

Seis. El apartado tres del artículo 12 (Forma de la solicitud, plazo mínimo de presentación, y documentación adjunta a la misma) queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención y, en particular, de los siguientes, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en el acto de convocatoria:

a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.1.3.º), en los siguientes términos:

i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d) deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.

iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e) se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo III. Esta información podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo.

Estos datos podrán solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, el tributo que, por ley, corresponda.

La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Siete. Se añaden un apartado tres y un apartado cuatro al artículo 17 (Reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención) con la siguiente redacción:

“3. En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:

a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.

En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere el apartado segundo, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o des cuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.

b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días naturales, por el sistema de justificación mediante talones.

A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestataria del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.

Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.

4. La resolución de cualesquiera otras incidencias que pudieran afectar a la gestión de la subvención, podrá hacerse constar en documento o protocolo que exprese las instrucciones de actuación fijadas por el órgano concedente, las cuales se incorporarán, formalmente, como anexo al preceptivo convenio de colaboración, siendo de obligado cumplimiento para las empresas colaboradoras”.

Disposición adicional primera. Publicación de la resolución de concesión dictada en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Decreto 34/2012.

1. Será objeto de publicación, por aconsejarlo razones de interés público, apoyadas en la necesidad de unificar en el tiempo los efectos que dimanan de la posesión y utilización de la tarjeta de transporte subvencionado, la resolución de concesión de la subvención dictada a favor de quienes, siendo titulares del derecho con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, conservaron temporalmente dicha titularidad con posterioridad a su vigencia, en virtud de su disposición transitoria segunda, y han mantenido, en todo momento, como depositarios, la posesión de la tarjeta física.

2. La publicación se efectuará por medio de anuncios en el tablón de edictos de los Ayuntamientos en su último domicilio, en la Sede Electrónica Corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en la Red Internet, y su contenido se ajustará a lo prevenido en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En cumplimiento de la ley lingüística de la economía expresiva y del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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