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Modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios

10/04/2013
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Orden 4/2013, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica el modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN 4/2013, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO DE HOJA DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El Decreto 77/1994, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, establece que todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.

Esta obligación también ha sido recogida en la Ley 1/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 53, establece que todas las personas físicas o jurídicas, profesionales o empresarios y todos los establecimientos de la Comunitat Valenciana, fijos o ambulantes, de titularidad pública o privada, que, en régimen de derecho privado, comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a los consumidores en la Comunitat, deberán tener a disposición de los consumidores y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado. Del mismo modo, deberán tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, los sujetos que comercialicen bienes o presten servicios fuera del establecimiento, así como los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Debido al tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 77/1994 Vínculo a legislación, y manteniendo la estructura básica del modelo de la hoja de reclamaciones vigente, se ha considerado conveniente y adecuado adaptar y actualizar dicha hoja incluyendo en los apartados 2 y 3, correspondientes a los datos de quien reclama y a los datos de quien recibe la reclamación respectivamente, un epígrafe correspondiente al e-mail o dirección de correo electrónico, lo que contribuirá a una mayor agilización en su tramitación, facilitando asimismo la comunicación entre los diversos intervinientes en el procedimiento.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo único. Modelo de hoja de reclamaciones Aprobar el modelo de hoja de reclamaciones que deben tener a disposición de los consumidores y usuarios quienes estén obligados a ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que se establece en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Utilización del modelo de hoja de reclamaciones anterior Todos los sujetos obligados a tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones podrán seguir utilizando el modelo anterior al que figura en el anexo de la presente orden, hasta que estén disponibles los nuevos impresos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación del modelo de hoja de reclamaciones anterior Queda derogado el anexo del Decreto 77/1994, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de consumo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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