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Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

10/04/2013
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Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo (BON de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 19/2013, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 15/2012, DE 14 DE MARZO.

A propuesta del Consejo Navarro de Formación Profesional, el 4 de abril de 2005, el Gobierno de Navarra adopta un Acuerdo por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra.

En el mismo se dispone que: “Para realizar las funciones de información y asesoramiento a los trabajadores, así como de gestión de los procesos de evaluación y acreditación, se creará la Agencia de Acreditación de la Competencia, la cual estará adscrita al Departamento de Trabajo. En dichos procesos de evaluación y acreditación intervienen diferentes actores, acciones y procedimientos que serán gestionados y coordinados por esta agencia, siguiendo las directrices del Consejo Navarro de Formación Profesional (...)” A pesar del tiempo transcurrido, no se ha creado esta entidad.

El desarrollo que en estos últimos años está experimentando el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación hace necesario atribuir a alguna de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, ya que dada la situación económica que atravesamos no parece oportuno proceder a la creación de la Agencia a que hace referencia el Acuerdo de 4 de abril de 2005, las funciones de desarrollar el procedimiento y los mecanismos de organización regulados por el Estado.

Debatido el tema en el seno del Consejo Navarro de Formación Profesional, parece oportuno que sea el Servicio Navarro de Empleo quien asuma las funciones de diseño, coordinación, gestión y ejecución de los procedimientos. Para ello, es necesario modificar las funciones atribuidas al Servicio de Formación, por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifican los artículos 2.2, 18, 19.2, 20 y 23 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno.-“Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

b) Gestión, planificación y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación.

d) Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

e) Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

f) Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

g) Planificación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, acordadas de forma consensuada y participada con los agentes sociales más representativos en la Comunidad Foral.

h) Gestión de programas de políticas activas de empleo.

i) Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

j) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

k) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

l) Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.”

Dos.-“Artículo 18. Funciones.

El Servicio de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo y a la implantación del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

b) Diseño y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

c) Acreditación y registro de las competencias profesionales reseñadas en el apartado anterior y registro de los certificados de profesionalidad.

d) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

e) Promoción de diagnóstico y análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

f) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

g) Planificación, coordinación, gestión y promoción de todos los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

h) Programación de las subvenciones instituidas en su ámbito de actuación.

i) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

j) Planificación y establecimiento de los sistemas informáticos adecuados para la gestión de su Servicio.

k) Programación de las estadísticas de formación y empleo que mejoren la información de los servicios y programas del Servicio.

l) Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo, con especial atención a los referidos a colectivos de difícil inserción.

m) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

n) Establecimiento de criterios de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio.

o) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.”

Tres.-“Artículo 19. Estructura del Servicio de Formación.

2. Igualmente con rango de Sección se adscriben al Servicio de Formación las siguientes unidades orgánicas:

a) Centro de Formación y acreditación vía experiencia Iturrondo.

b) Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el empleo.”

Cuatro.-“Artículo 20. Funciones de la Sección de Desarrollo de la Formación.

La Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el diseño del modelo de formación para el empleo.

b) Contribución a la planificación, ordenación y programación de la formación para el empleo.

c) Propuesta de planes de mejora de la calidad de la formación.

d) Identificación de buenas prácticas en materia de formación.

e) Asumir y apoyar, conforme a las directrices de coordinación establecidas por el Gobierno de Navarra, la implantación y el funcionamiento de los instrumentos y dispositivos que se creen en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, como consecuencia del desarrollo del sistema de cualificaciones.

f) Apoyar y participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

g) Apoyo al Centro Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

h) Desarrollar la innovación y las acciones de acompañamiento en el ámbito de la formación para el empleo.

i) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

j) Cuantas materias le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.”

Cinco.-“Articulo 23. Funciones del Centro de Formación y acreditación vía experiencia Iturrondo.

El Centro de Formación y acreditación vía experiencia Iturrondo ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones y actividades formativas del Centro.

b) Prestación de apoyo técnico a las acciones de formación del Centro.

c) Desarrollo y experimentación de acciones innovadoras de la formación para el empleo y de la implantación del sistema nacional de cualificaciones.

d) Organización, gestión, y ejecución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

e) Seguimiento y control de las acreditaciones otorgadas e incorporación al registro general.

f) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el Centro.

g) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el Centro.

h) Organización y dirección del personal del Centro.

i) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición adicional primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.”

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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