MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El recurrente impugnó la liquidación de condena practicada en agosto del pasado año por la Audiencia Nacional para que le fueran restados los periodos comprendidos entre el 3 de agosto de 2003 y el 13 de octubre de 2010 y el 17 de junio de 2011 y el 20 de octubre de 2011, durante los cuales se encontraba privado de libertad en Francia.
La Sala de lo Penal entiende que desde "ninguna de las perspectivas posibles podría computarse al recurrente en más de una causa un mismo período de privación de libertad" puesto que este tiempo ya fue computado a efectos de cumplimiento de la pena impuesta en el país vecino. "No puede valorarse de nuevo lo ya descontado, al tenor del nuevo artículo 58 del Código Penal", remacha.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, recuerda que el auto recurrido reconoce que debe ser abonada la detención de Sagarzazu comprendida entre el 7 y el 20 de octubre de 2011, lo cual es apoyado por la Fiscalía. En este sentido, el Supremo ordena a la Audiencia Nacional revisar que ese periodo de detención resulte "verdaderamente" computado.