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Fondo de Seguridad Pública

09/04/2013
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Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública (BOCAIB de 6 de abril de 2013) Texto completo.

El Decreto 13/2013 establece el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a la mejora de la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

La aportación económica que se destinará al Fondo de Seguridad Pública se determinará anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DECRETO 13/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.19, reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de policías locales y, en el preámbulo señala que la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, teniendo en cuenta que no permite delimitaciones con el rigor y precisión que se pueden dar en otras materias. Se ha de tener en cuenta que la seguridad pública ocupa un lugar de encuentro de las esferas de competencias de todas las administraciones públicas. Por ello, a pesar de que el artículo 149.1.29.a Vínculo a legislación de la Constitución española reserva la competencia exclusiva sobre esta materia al Estado, es necesario que las administraciones públicas, en el ejercicio de las competencias propias, orienten sus actuaciones hacia un proyecto común de mejora de la seguridad pública en beneficio de la ciudadanía.

El Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, la competencia en materia de coordinación de policías locales.

En estos momentos, la realidad socioeconómica de los municipios de las Illes Balears demanda un replanteamiento global del modelo de coordinación policial actual. Es preciso avanzar hacia un nuevo modelo que aporte estabilidad y se oriente a la mejora de la prestación del servicio policial y a la seguridad de los ciudadanos y turistas.

Uno de los pilares de este nuevo modelo es el Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a la mejora de la seguridad pública en los términos que se determinen reglamentariamente, que se halla regulado en la letra c del artículo 205.3 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, según la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y al que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205.5 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, no le es de aplicación la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.

El Fondo de Seguridad Pública, con una visión de conjunto, se centra en impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación de los servicios policiales, en mejorar la coordinación de las policías locales y en adoptar medidas para promover la calidad de los servicios policiales. Para llevarlo a cabo regula unos criterios que pretenden dar respuesta a los intereses y necesidades de los municipios con más dificultades para la prestación de los servicios básicos que corresponden a las policías locales, como a los de aquellos otros municipios que disponen de más medios para hacer frente a la gran afluencia turística que se produce en todo el ámbito del territorio insular. El Decreto recoge esta distinción y diferencia entre municipios de carácter rural y municipios de carácter turístico, con la finalidad de impulsar líneas de actuación específicas dirigidas a uno o a ambos tipos de municipios en función de sus peculiaridades.

El Fondo pretende impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación del servicio policial, y por ello valora el esfuerzo de los municipios en nombrar policías locales o policías auxiliares como funcionarios de carrera con la intención de ofrecer una atención adecuada a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones policiales.

Con el fin de paliar las necesidades de los municipios con más carencias, el Fondo valora actuaciones dirigidas a la coordinación de las policías locales, tales como la asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local, o la firma de convenios de colaboración para cubrir servicios programados o de urgencia en los municipios en los que, por circunstancias especiales, tengan sobrecargas de servicios policiales en determinadas épocas del año.

La comunidad autónoma de las Illes Balears constituye un importante destino turístico y el Fondo quiere ayudar a evitar o minimizar las consecuencias de los hechos delictivos que puedan sufrir los visitantes de nuestras islas. Por ello, se valora la prestación, por parte de los municipios, del Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT), destinado a impulsar la prevención y la atención al turista víctima de un delito, bajo la coordinación de la Administración autonómica.

El Fondo también impulsa la calidad en la prestación de servicios policiales al valorar la implantación en los municipios del programa de Policía Tutor o la elaboración de planes de objetivos policiales.

El decreto establece cómo debe efectuarse el reparto del Fondo de Seguridad Pública entre los municipios. Por un lado, tiene en cuenta la especial naturaleza de de Palma de Mallorca y le otorga un tratamiento específico, con el fin de evitar que en el reparto del Fondo los otros municipios puedan ver reducidas en exceso las aportaciones que les correspondan al no disponer de los mismos recursos, servicios y medios que la capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por otro lado, fija la valoración de los criterios que se han de aplicar al resto de municipios con el fin de determinar la cuantía económica específica que les corresponderá con cargo al Fondo.

Los municipios deben destinar la ayuda económica que reciban a garantizar la adecuada prestación de los servicios policiales. Por ello, un 70 % del total de la ayuda percibida debe destinarse a recursos humanos y el 30 % restante a la dotación y adquisición de recursos materiales de seguridad. En el ejercicio de la autonomía local, y dentro de estos porcentajes, los ayuntamientos pueden gestionar la ayuda de la forma que consideren adecuada siempre que la destinen a todos o a alguno de los gastos previstos en el artículo 3 de este decreto.

De todo lo expuesto, se puede concluir que la distribución del Fondo de Seguridad Pública entre las administraciones municipales y la autonómica permitirá que cada una de ellas, dentro de sus correspondientes ámbitos competenciales, pueda contar con recursos económicos para el cumplimiento de una misma finalidad, como es la de garantizar la eficiencia de los servicios que han de prestar las policías locales y mejorar la seguridad pública en los municipios de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que de acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, puede considerarse cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el apartado 3 del mismo precepto sin que el Consejo Consultivo haya emitido el preceptivo dictamen, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de abril de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3.c Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente decreto es el de establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a la mejora de la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

Artículo 2

Requisitos para ser beneficiario del Fondo de Seguridad Pública

Los requisitos que han de reunir obligatoriamente los municipios para poder acceder a las ayudas del Fondo de Seguridad Pública son los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones que establece la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2012 por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears y las relativas a la imagen pública de los agentes de la policía local reguladas en el Decreto 67/2007, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears.

b) Haber comunicado las incorporaciones y modificaciones de datos al Registro de Policías Locales, en la forma que determina la normativa en materia de coordinación de policías locales y de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) Haber remitido a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actividades de la policía local del año anterior con el formato y el procedimiento que la mencionada consejería determine.

Artículo 3

Cuantía del Fondo de Seguridad Pública

1. La aportación económica que se destinará al Fondo de Seguridad Pública se determinará anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La cuantía del Fondo de Seguridad Pública se distribuirá entre los municipios que reúnan los requisitos previstos en el presente decreto, de acuerdo con los criterios del artículo 7, excepto el de Palma de Mallorca, que por su especial naturaleza percibirá como máximo un 13 % de la cuantía total del Fondo destinada a los municipios.

Artículo 4

Finalidades de la ayuda económica

Los ayuntamientos han de destinar la ayuda económica específica que perciban con cargo al Fondo de Seguridad Pública a las siguientes finalidades:

a) Un 70 % de la ayuda a financiar todos o alguno de los siguientes gastos:

- Los derivados de los nombramientos de policías locales o policías auxiliares como funcionarios interinos que se efectúen en el año de ejecución del Fondo.

- El coste de las comisiones de servicio efectuadas en cumplimiento de acuerdos bilaterales entre ayuntamientos para cubrir servicios programados o de urgencia que se presten, dentro del año de ejecución del Fondo, en el ámbito del municipio beneficiario de la ayuda.

- El coste de los servicios derivados de la asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local que se lleven a cabo dentro del año de ejecución del Fondo, en el ámbito del municipio beneficiario de la ayuda.

- Los derivados de haber destinado, dentro del año de ejecución del Fondo, miembros de las policías locales a la prestación del Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT) o a la prestación de servicios derivados del programa de Policía Tutor, que impulsa la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Un 30 % de la ayuda a financiar todos o alguno de los gastos efectuados, dentro del año de ejecución del Fondo, derivados de:

- La dotación y la adecuación de vehículos para las policías locales.

- La dotación de uniformes para las policías locales.

- La dotación de armamento y de equipo de autodefensa.

- La dotación de equipamiento de transmisiones y tecnológico que ayude a la consecución de los objetivos de las policías locales.

- La dotación de equipamiento para controles policiales.

Artículo 5

Solicitud

1. El ayuntamiento ha de solicitar la ayuda económica del 1 al 15 de septiembre, o posterior día hábil, ambos incluidos, del año anterior al de ejecución del Fondo mediante un modelo aprobado por una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

2. La solicitud ha de ir acompañada de una declaración responsable del alcalde o la alcaldesa de la corporación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del presente decreto.

3. También se ha de adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de los criterios de reparto en la forma que determina el artículo 7.

Artículo 6

Órgano instructor y procedimiento de concesión de la ayuda

1. La competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de ejecución del Fondo corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El órgano instructor es la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

3. Para aplicar los criterios de valoración y la evaluación del cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales dictará una resolución de constitución de una comisión de evaluación y seguimiento, que emitirá los informes pertinentes. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente o presidenta: el director o la directora del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB).

Vocales: dos vocales designados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de entre funcionarios o funcionarias de los grupos A1 y A2, uno de ellos con funciones de secretario o secretaria.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación designará a la persona que ha de substituir al presidente/a en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

5. Todos los miembros de la comisión tienen voz y voto, y en caso de empate el voto del presidente será dirimente.

6. De acuerdo con las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, la Comisión de Evaluación y Seguimiento elaborará un informe con la puntuación que corresponde a cada municipio y la elevará al órgano instructor, que formulará las propuestas de resolución, que se comunicarán a las entidades locales para que en el improrrogable plazo de diez días puedan presentar alegaciones a la puntuación otorgada. Transcurrido este plazo, una vez valoradas las alegaciones, en su caso, la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta del órgano instructor, dictará las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas a los ayuntamientos.

Artículo 7

Criterios de reparto

La puntuación de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Criterio para impulsar la estabilidad en las plantillas:

Los municipios que en el ejercicio anterior al año en que se ejecute el Fondo hayan nombrado policías locales o policías auxiliares como funcionarios de carrera. Por cada nombramiento.................................2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Este criterio se acreditará con un certificado de la secretaria o secretario de la corporación local que ha de incluir la relación de los nombramientos efectivamente realizados.

Los nombramientos previstos y pendientes de efectuar desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta final de año se harán constar en una declaración responsable del alcalde o la alcaldesa. Posteriormente, antes del 15 de diciembre del año en que se realice la solicitud, el ayuntamiento habrá de remitir a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales un certificado de la secretaria o secretario en el que se acredite la realización efectiva de estos nombramientos.

2) Criterios para la mejora de la coordinación policial:

a) Los municipios receptores de servicios programados y/o de urgencia que hayan firmado convenios de colaboración con el objetivo de mejorar la coordinación entre las policías locales de las Illes Balears.....................1 punto.

Este apartado se acreditará con una copia compulsada de los mencionados convenios de colaboración.

b) Los municipios que formen parte de una asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local, según los recursos humanos que destine a la asociación:

- Hasta dos agentes....................................1 punto.

- Más de dos agentes.................................2 puntos.

Este apartado se acreditará con un certificado de la secretaria o secretario de la corporación local en el que ha de constar que el municipio forma parte de una asociación de municipios para la prestación conjunta de servicios de policía local, y también los recursos humanos que el municipio destina a la asociación para prestar estos servicios.

3) Criterios para promover la calidad de los servicios policiales:

a) Los municipios que presenten el plan de objetivos policiales del año en que se ejecuta el Fondo a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales..............................................................................1 punto.

Este apartado se acreditará con una copia compulsada del plan de objetivos policiales correspondiente al año de ejecución del Fondo. Si el ayuntamiento obtuvo puntuación por este criterio el año anterior de ejecución del Fondo, también ha de adjuntar el documento de evaluación de la implantación del plan correspondiente a dicho año.

b) Los municipios de carácter turístico incluidos en la disposición adicional primera de este decreto que estén adheridos al Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT) que coordina la consejería competente en materia de coordinación de policías locales................... 1 punto.

Este apartado se acreditará con un certificado de la secretaria o secretario de la corporación local en el que ha de constar que el municipio está adherido al Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT).

c) Los municipios que estén adheridos al programa de Policía Tutor que coordina la consejería competente en materia de coordinación de policías locales...............................................................1 punto.

Este apartado se acreditará con un certificado de la secretaria o secretario de la corporación local en el que ha de constar que el municipio está adherido al programa de Policía Tutor.

4) Criterio para impulsar la adecuación en la prestación de los servicios policiales:

a) Municipios de carácter rural de menos de 5.000 habitantes sin cuerpo de policía local incluidos en la disposición adicional primera de este decreto..........1 punto.

b) Municipios de menos de 5.000 habitantes con cuerpo de policía local constituido............................................................................3 puntos.

c) Municipios a los que les sea de aplicación alguna de las ratios que se determinan a continuación. La formulación para obtener la ratio es la relativa al número de funcionarios de carrera que ocupen plazas de la plantilla orgánica, tanto si son propios del ayuntamiento como si provienen en comisión de servicios de otra corporación, por 1.000 habitantes de derecho del municipio interesado.

-Municipios de 5.000 a 10.000 habitantes de derecho:

Con una ratio inferior a 1,6 agentes por 1.000 habitantes 1 punto
Con una ratio entre 1,6 y 2,4 agentes por 1.000 habitantes 2 puntos
Con una ratio superior a 2,4 agentes por 1.000 habitantes 3 puntos

- Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes de derecho:

Con una ratio inferior a 1,6 agentes por 1.000 habitantes 2 puntos
Con una ratio entre 1,6 y 2,4 agentes por 1.000 habitantes 3 puntos
Con una ratio superior a 2,4 agentes por 1.000 habitantes 4 puntos

- Municipios de 20.001 a 30.000 habitantes de derecho:

Con una ratio inferior a 1,6 agentes por 1.000 habitantes 4 puntos
Con una ratio entre 1,6 y 2,4 agentes por 1.000 habitantes 5 puntos
Con una ratio superior a 2,4 agentes por 1.000 habitantes 6 puntos

- Municipios de más de 30.000 habitantes de derecho:

Con una ratio inferior a 1,6 agentes por 1.000 habitantes 5 puntos
Con una ratio entre 1,6 y 2,4 agentes por 1.000 habitantes 6 puntos
Con una ratio superior a 2,4 agentes por 1.000 habitantes 7 puntos

Este apartado se acreditará con un certificado de la secretaria o secretario de la corporación en el que han de constar las cifras oficiales de población del municipio a 1 de enero del año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Además, en su caso, también se deberá adjuntar un certificado de la secretaria o secretario con la ratio resultante de aplicar la formulación prevista en esta letra c.

Artículo 8

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda económica que corresponde a cada municipio se determinará de la siguiente forma:

- Se sumará el número de puntos obtenidos por los municipios que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.

- De la cuantía total del Fondo destinada a los municipios se deducirá la cuantía que corresponda al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 y la disposición adicional segunda.

- Se dividirá el importe restante del Fondo entre el número total de puntos y así se obtiene el valor de cada punto en euros.

- Se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada municipio por el valor en euros de cada punto.

Artículo 9

Justificación de los gastos

1. Las fechas máximas de justificación de los gastos son las siguientes:

a) El día 31 de julio para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se efectúen desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio del año en que se ejecuta el Fondo. Si en el primer pago las justificaciones presentadas superan el 50 % de la ayuda total concedida al municipio, este exceso de justificación documental se incorporará a las justificaciones correspondientes al segundo pago.

b) El día 31 de enero del año siguiente para los gastos en recursos materiales previstos en la letra b del artículo 4 que se hayan efectuado en el año de ejecución del Fondo, y para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se hayan efectuado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de año en que se ejecute el Fondo.

2. El ayuntamiento ha de presentar la justificación de los gastos en los modelos aprobados mediante una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, y estará integrada por la siguiente documentación:

a) Para acreditar los gastos efectuados en recursos humanos y servicios:

Una relación, certificada por la secretaria o secretario de la corporación, de los gastos derivados de nombramientos de policías locales o policías auxiliares como funcionarios interinos y de los derivados de haber destinado miembros de las policías locales a la prestación del Servicio Policial de Atención al Turista o a la prestación del servicio de Policía Tutor, en la cual se justifiquen los siguientes importes por separado:

- Los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local, especificando el personal al cual corresponden, y el período a que están referidos.

- El importe de la Seguridad Social a cargo de la entidad local correspondiente a este período.

Una relación, certificada por la secretaria o secretario de la corporación, de acuerdo con lo que especifiquen los acuerdos o convenios correspondientes, del coste efectivo que ha abonado el ayuntamiento por las comisiones de servicios prestadas en el municipio en cumplimiento de acuerdos bilaterales para cubrir servicios programados o de urgencia; o del coste efectivo que ha abonado el ayuntamiento por la prestación de servicios derivados de la asociación de municipios para la prestación conjunta de servicios de policía local.

b) Una relación certificada por la secretaria o el secretario de la corporación de los gastos efectuados en concepto de recursos materiales por el ayuntamiento con identificación del perceptor, el documento, el importe y la fecha de emisión.

Para justificar los gastos en recursos materiales incluidos en la relación anterior se han de adjuntar los originales o las fotocopias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

También se ha de adjuntar un certificado de la secretaria o el secretario de la corporación local acreditativo de los pagos efectivamente realizados o, si no se han hecho efectivos, un certificado de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago de los gastos.

3. El incumplimiento de los plazos de presentación de las justificaciones de los gastos eximirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del pago de la parte correspondiente, sin perjuicio de que la Administración conceda de oficio o a petición de la entidad local interesada una ampliación del plazo establecido no superior a quince días.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales ha de requerir al ayuntamiento para que en el improrrogable plazo de diez días enmiende las deficiencias observadas.

5. A los efectos de computar si la justificación de los gastos y la presentación de documentos se ha realizado en plazo, solamente se tendrá en consideración el día de la presentación en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Pago de la ayuda

1. La aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los municipios beneficiarios de la ayuda se hará efectiva en dos pagos, mediante una transferencia bancaria y con la previa justificación de los importes.

2. Cada uno de los pagos no pueden superar el 50 % de la ayuda total concedida al municipio. Si las justificaciones presentadas en cada uno de los pagos son inferiores a este porcentaje solo se abonará la cuantía efectivamente justificada.

3. Los gastos en recursos humanos y servicios justificados por el ayuntamiento no pueden superar, entre los dos pagos, el 70 % de la ayuda total concedida al municipio. Los gastos en recursos materiales efectuados por el ayuntamiento solo se pueden justificar en el segundo pago y no pueden superar el 30 % de la ayuda total concedida al municipio. Si el ayuntamiento presenta justificaciones por un valor superior a estos límites porcentuales no se le abonará el exceso de justificación presentada.

Artículo 11

Vigilancia y seguimiento de las obligaciones

La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante personal de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia debidamente identificado, ejercerá funciones de vigilancia y control de las obligaciones establecidas en este Decreto.

Disposición adicional primera

Clasificación de los municipios

A los efectos de lo que determina este decreto los municipios se clasifican de la siguiente manera:

Municipios de carácter turístico Municipios de carácter rural
Alaior Alaró
Alcúdia Algaida
Andratx Ariany
Calvià Artà
Capdepera Banyalbufar
Es Castell Binissalem
Felanitx Búger
Ferreries Bunyola
Formentera Campanet
Llucmajor Campos
Es Mercadal Consell
Es Migjorn Gran Costitx
Muro Deià
Pollença Escorca
Ses Salines Esporles
Sant Antoni de Portmany Estellencs
Sant Joan de Labritja Fornalutx
Sant Josep de sa Talaia Lloret de Vistalegre
Sant Llorenç Lloseta
Sant Lluís Llubí
Santa Eulària des Riu Mancor de la Vall
Santa Margalida Maria de la Salut
Santanyí Montuïri
Sóller Petra
Son Servera Sa Pobla
Inca Porreres
Marratxí Puigpunyent
Ciutadella Sant Joan
Eivissa Santa Eugènia
Manacor Selva
Maó Santa Maria
  Sencelles
  Sineu
  Valldemossa
  Vilafranca de Bonany

Disposición adicional segunda

Procedimiento específico para Palma de Mallorca

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, para percibir la ayuda con cargo al Fondo, ha de presentar una solicitud en la que concrete la cuantía solicitada, que no podrá superar el porcentaje previsto en el apartado 2 del artículo 3, y en la que acredite que reúne los requisitos del artículo 2 de este decreto.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha de destinar la cantidad concedida a las finalidades previstas en el artículo 4 y ha de justificar los gastos efectuados en la forma que establece este decreto.

Disposición transitoria primera

Procedimiento aplicable en el año 2013

1. Las solicitudes de ayudas económicas que presenten los ayuntamientos en el año 2013 se han de formular en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.

2. En el año 2013 las fechas máximas de justificación de los gastos son las siguientes:

a) El día 15 de septiembre de 2013 para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se efectúen desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2013. Si en el primer pago las justificaciones presentadas superan el 50 % de la ayuda total concedida al municipio, este exceso de justificación se incorporará a las justificaciones correspondientes al segundo pago.

b) El día 31 de enero del año 2014 para los gastos en recursos materiales previstos en la letra b del artículo 4 que se hayan efectuado dentro del año 2013, y para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se hayan efectuado desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre del año 2013.

3. Para el año 2013 el criterio establecido en el apartado 1 del artículo 7 relativo a los nombramientos de funcionarios de carrera se ha de acreditar con un certificado de la secretaria o el secretario de la corporación local que ha de incluir la relación de los nombramientos efectivamente realizados dentro del año 2012.

4. Para el año 2013 se valorará y puntuará el hecho de que los ayuntamientos hayan iniciado los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en los apartados 2.a, 2.b y 3.c del artículo 7 de este decreto. En este caso, se ha de incorporar a la solicitud prevista en el artículo 5 del decreto un certificado de la secretaria o el secretario de la corporación que acredite el inicio de la mencionada tramitación, sin perjuicio de que se hayan de presentar los documentos acreditativos previstos en el artículo 7 una vez finalizada la tramitación del procedimiento correspondiente.

Disposición transitoria segunda

Servicio Policial de Atención al Turista

Los artículos de este decreto relativos al Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT) serán de aplicación a partir del año 2014.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Vigencia

La vigencia de este decreto comienza el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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